Braulio_de_Glamoc escribió:Sumo mi agradecimiento al forista SOYNUEVOAQUI por el trabajo que se tomó en explicar la dertogación del impuesto a los dividendos y otras modificaciones positivas del impuesto a las ganancias.
Entre otras cosas, el mercado argento está subiendo por la re-evaluación del valor de las acciones que implica la derogación de este impuesto. como dije antes, al no existir más el impuesto sobre los dividendos las acciones deben valer 11 % más ya que los flujos futuros serán 11 % superiores.
Estimado Braulio:
No es del todo correcta tu apreciación. Soy contador y me especialice en impuestos varios años. No quiero que lo tomes mal, por favor.
Solo deseo no generar expectativas inadecuadas respecto a este tema. No obstante, puede ser que no esté interpretando tu postura adecuadamente. De ser de esta manera, por favor, decírmelo.
Si bien, existe un beneficio, el mismo, corresponde exclusivamente, como también indicas vos, sobre el cobro de dividendos. Es decir, el beneficio radica en NO tener que pagar un 10% sobre el importe que cobremos por la distribución de cualquier dividendo que Mirgor pague en el futuro. "No significa" que la accion (en este caso Mirgor) u otras acciones ahora valgan un 11% más.
Quizá, con un ejemplo numérico pueda transmitir mejor lo que quiero explicar:
Supongamos, que en la asamblea del año próximo (2017) Mirgor establece el pago de 15 pesos por cada acción/papel en circulación. De no haberse derogado el sexto párrafo del artículo (90), deberías incorporar en tu declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2017, los 15 pesos recibidos/cobrados por cada acción/papel en tu poder al momento de producirse el pago por parte de Mirgor. Supongamos también, siguiendo con el ejemplo, que en el 2017 tenes en tu comitente (2500 papeles). Por consiguiente, te encontrarias en la siguiente situación: declarar, en tu ddjj, 37.500 pesos de ganancia por el cobro de los 15 pesos x las 2500 acciones. Al mismo tiempo, te encontrarias en la "obligación", de pagar por esa ganancia de 37.500 pesos, 3.570 como pago único y definitivo tal como lo "establecía" el sexto párrafo del artículo (90).
En el contexto actual, en donde el gobierno derogó ese párrafo mediante la incorporación del artículo 75 en la "ley de blanqueo de capitales"', no deberás "incorporar directamente", en tu ddjj de impuesto a las ganancias los 37.500 pesos obtenidos por el cobro de dividendos que Mirgor te pagó. Resultado neto para vos: 37.500 pesos. En el escenario anterior (sin derogación del sexto párrafo), te quedaría en tu bolsillo, 33.930 pesos (37.500 del cobro de dividendos - 3.570 de impuesto a las ganancias).
Espero haber sido más claro está vez. Caso contrario, sigo acá para desechar cualquier inquietud.
Un gran saludo!