KennethDart escribió:Tengo el mismo numero que vos y surge de esta manera: 174% * 30% = 52% (que es el primer aumento)
Te reitero me podrìas explicar de donde sale el porcentaje de 174 % y de ahí aplicar los aumentos definidos..gracias
Yo rescato esto,parece que me comì algunos artículos,,,
******* Que a los fines de la implementación gradual y progresiva de dicha medida, se consideró oportuno y conveniente instruir al ENARGAS a aplicar en forma escalonada los incrementos tarifarios resultantes de la RTI, conforme a la siguiente progresión: TREINTA POR CIENTO (30%) del incremento, a partir del 1 de abril de 2017; CUARENTA POR CIENTO (40%) del incremento, a partir del 1 de diciembre de 2017 y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante, a partir del 1 de abril de 2018; ello deberá aplicarse de forma tal que no afecte el nivel de ingresos previsto para el quinquenio como resultado de la RTI, considerando el efecto financiero correspondiente, y sin alterar la ejecución del plan de inversiones que se establezca en el marco de dicha RTI *****