Peterpan escribió:En realidad, la excepción de bienes personales y ganancias es sólo para argentinos que inviertan en empresas que estén radicadas aquí, siempre y cuando no sean habitualistas.
TS, APBR, AEN, STD, aunque fueses argentino no estaban exentas del tributo de bbpp y ganancias, y nunca lo estuvieron. Otra cosa es que la mayoría de los inversores no lo sepa o no lo declare.
Claro que, si ahora se ponen a revisar todas las operaciones los que son agentes de retención, bueno pueden salir las inconsistencias.
Mi opinión: se les va a armar un bolonqui y van a volver atrás con la medida.
El problema que van a tener es que si le tienen que reclamar a los Agentes de Retención por Solidaridad esto significa que un Agente que intervino si el Comprador del Exterior no pagó debiera pagarla con intereses y repetirla - cobrarla - del Sujeto del Exterior. Y ahí le van a complicar la vida a varios. Que además ni vieron ese dinero sino apenas sus comisiones que a este nivel, por volumen, deben ser porcentualmente muy bajas como para absorber un 13,50 % (15% x 90%).
Me parece que desde lo práctico podrían hacerla regir desde ahora en más pero hacia atrás es complicado si se dieran casos como estos.
Igual esto no se soluciona saliendo. La obligación existe y si la retención es retroactiva no importa salir hoy o hace 2 años. Inclusive es mejor no salir por la tenencia actual ya que automáticamente habría absorber la retención sobre ella.
No está mal que formalicen el cobro de impuestos que existen. Pero cada vez que largan algo tienen serios problemas de comunicación y generan una crisis. Tengan o no razón.