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Cristian5432 escribió:» Sab Oct 29, 2016 3:39 pm
Antes que nada aclarar que considero que la empresa no hace nada que no este permitido por la normativa contable vigente (NIIF) y por supuesto las normas tribitarias. Simplemente se trata de la eleccion de una politica contable determinada cuya decision corresponde exclusivamente al Directorio de la sociedad.
La empresa opta por valuar sus tierras y otras propiedades de inversion mantenidas con fines de renta o acrecentamiento de valor y aquellas destinadas a la venta a su valor de costo. Dicha politica esta totalmente permitida. Pero no es la unica. La niif 13 permite medir estos activos a Valor Razonable, que no es mas que el precio que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición. Los cambios en el valor razonable impactan en resultado del periodo
Es decir si se utilizara este criterio, se podria reconocer el resultado economico periodico que se produce por el acrecentamiento en el valor de las propiedades o por el desarrollo de campos y tierras, sin esperar para ello a que se produzca su realizacion. Esto evitaria la asimetria que se produce por revaluar el pasivo dolarizado y dejar a valores historicos el activo (compuesto en su mayor parte por por bienes dolarizados).
Quiero destacar algo erroneo que he leido en varios post, como punto en contra para la eleccion de este criterio, que es la supuesta gravabilidad de ese resultado en el imp a las gcias. El resultado por contabilizacion de propiedades de inversion a valor razonable (mercado) no esta gravada en el impuesto a las ganancias. La revaluacion no tiene efecto fiscal, excepto en bienes personales, que es un impuesto en el cual la sociedad actua como responsable sustituto y luego lo recupera de sus accionistas.
El ingreso gravado se genera unicamente con la venta, por lo que hasta que la misma no se produzca solo se genera un pasivo por impuesto diferido por diferencia entre las mediciones contables (mercado) e impositivas (costo) de los activos.
A mi modo de ver, la opcion por el criterio de valor razonable implicaria reconocer el verdadero valor patrimonial de la empresa, acercando el valor libro al nav, y ello no genera de ninguna manera un mayor impacto fiscal y/o de flujo de caja. Repito, impositivamente los bienes SIEMPRE entran al patrimonio al costo y asi se mantienen hasta su venta.
Es solo un punto de vista. Gracias a vos Herrx por los aportes continuos y la info tan valiosa que compartis. Un gran saludo
Perdon la ortografia, estoy desde el celular.
Du41-D escribió:Se amortiza en 50 años mr. operator
Einlazer84 escribió:Peligro extremo con esta valuación va a quebrar CRES.
El ingeniero revalua las propiedades USD 1.000 Millones pero todas las propiedades de CRES las tiene hace mas de 20 años, asi que estan completamente amortizadas.
Entonces va a tener un resultado gigante negativo por amortización de todas las propiedades porque ya estan todas usadas y gastadas.
lalobranca escribió:Ta nubladito, pero me quiero ir a la plaza me parece...
lalobranca escribió:Ta nubladito, pero me quiero ir a la plaza me parece...
Polaco escribió:Baca la 34!!!!
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