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Re: ERAR Siderar

Publicado: Lun Sep 04, 2017 3:34 pm
por monfe
09ezemarq escribió:Disculpa, me re equivoque, pense que estabas diciendo que las operaciones con opciones estaban exentas (vos pusiste correctamente acciones, pero como la charla era sobre opciones pense que todo lo que pusiste era sobre las opciones y te equivocaste poniendo acciones. Ahora entendi porque cuando ejerces está exenta. Gracias y dios me libre el año que viene para la ddjj, un laburito!!!

Opciones están gravadas, diferente es si vos ejercer la opción y vendes la acción, podes hacerla pasar como una compra venta de acciones.

Re: ERAR Siderar

Publicado: Lun Sep 04, 2017 3:27 pm
por 09ezemarq
monfe escribió:Claro ese es el tema, para mi estan gravadas no importa si es cobertura o no, pero bueno mira otra cosa diferente es que te agarren jeje.

Disculpa, me re equivoque, pense que estabas diciendo que las operaciones con opciones estaban exentas (vos pusiste correctamente acciones, pero como la charla era sobre opciones pense que todo lo que pusiste era sobre las opciones y te equivocaste poniendo acciones. Ahora entendi porque cuando ejerces está exenta. Gracias y dios me libre el año que viene para la ddjj, un laburito!!!

Re: ERAR Siderar

Publicado: Lun Sep 04, 2017 3:20 pm
por monfe
09ezemarq escribió:Las operaciones de acciones están exentas, en ningún momento dije lo contrario (si lo hice, lease opciones), pero las de opciones no están incluidas en las exenciones del art. 20 de la ley, por lo que, al ser ésta última taxativa, se consideran gravadas en su totalidad (según la ley de IIGG, sin perjuicio que alguna resolución de AFIP u otra ley diga lo contrario), ya que deben estar expresamente nombradas dentro de las exenciones, el activo subyacente es otro tema. Ahora, en el artículo 19 (que es el el que decís vos que trata los quebrantos) es de donde se agarran convenientemente los contadores para considerar las "operaciones de cobertura" exentas simplemente por la parte en que dice "a excepción de las operaciones de cobertura", cuando en realidad podría interpretarse que los quebrantos de estas operaciones pueden ser compensados con ganancias de otro tipo de operación (En este caso estarían gravadas). Esta ambiguedad es aprovechada por los contribuyentes para considerarlas exentas (para PF o humanas como se puso de moda decirles ahora por supuesto, PJ pagan siempre por cualquier tipo de operación, ya que se aplica la alícuota al resultado total) ya que la ley no se pronuncia expresamente en tal respecto, y esta asunción del contribuyente esta conforme a la ley hasta que el fisco o el Poder Legislativo se pronuncie al respecto.
Si me llego a equivocar, explicame mejor (sobre todo donde dice que todas las operaciones con opciones están exentas para PF), ya que me gustaría no tributar un goman de IIGG por los lotes :P

Saludos!


Claro ese es el tema, para mi estan gravadas no importa si es cobertura o no, pero bueno mira otra cosa diferente es que te agarren jeje.

Re: ERAR Siderar

Publicado: Lun Sep 04, 2017 2:51 pm
por 09ezemarq
monfe escribió:Las ganancias por derivados están gravadas, cuando ejerces es compra venta de acciones que esta exenta (siempre hablando de personas humanas).

Ahhhhhhh! Ahora entendí, vos decís que si ejercés están exentas por que se asimila como compra de acciones?

Re: ERAR Siderar

Publicado: Lun Sep 04, 2017 2:49 pm
por 09ezemarq
monfe escribió:La ley habla de ganancias con derivados, futuros, opciones, hace la distinción en cobertura para como podes computar los quebrantos.Y las operaciones con acciones están exentas por ley, no importa si es especulación, excepto para los sujetos del inciso c del art 49.

Ahh! y no me contestaste lo principal, que opinas de los lanzamientos? La prima tributa para PF?

Re: ERAR Siderar

Publicado: Lun Sep 04, 2017 2:44 pm
por Hannibal2
Roberto escribió:Tenes que tener en cuenta, además de estudiar el tema, que la operatoria de opciones esta gravada;


Opciones

•Impuesto a las Ganancias:
Los resultados originados por la operatoria con opciones se encuentran gravados.

•Impuesto sobre los Bienes Personales:
El monto invertido Opciones por parte de personas físicas se encuentra gravado por el impuesto, aplicándose las alícuotas correspondientes establecidas por la normativa vigente

Muchas Gracias!!!

Re: ERAR Siderar

Publicado: Lun Sep 04, 2017 2:43 pm
por Hannibal2
jmario escribió:Empeza a estudiar el tema opciones no solo para lanzar papeles, podes comprar y lanzar call arriesgando menos plata, hay varias posibilidades. Quedarse quieto en este papel no es negocio desde hace mucho tiempo

Muchas Gracias!!!

Re: ERAR Siderar

Publicado: Lun Sep 04, 2017 2:41 pm
por 09ezemarq
monfe escribió:La ley habla de ganancias con derivados, futuros, opciones, hace la distinción en cobertura para como podes computar los quebrantos.Y las operaciones con acciones están exentas por ley, no importa si es especulación, excepto para los sujetos del inciso c del art 49.

Las operaciones de acciones están exentas, en ningún momento dije lo contrario (si lo hice, lease opciones), pero las de opciones no están incluidas en las exenciones del art. 20 de la ley, por lo que, al ser ésta última taxativa, se consideran gravadas en su totalidad (según la ley de IIGG, sin perjuicio que alguna resolución de AFIP u otra ley diga lo contrario), ya que deben estar expresamente nombradas dentro de las exenciones, el activo subyacente es otro tema. Ahora, en el artículo 19 (que es el el que decís vos que trata los quebrantos) es de donde se agarran convenientemente los contadores para considerar las "operaciones de cobertura" exentas simplemente por la parte en que dice "a excepción de las operaciones de cobertura", cuando en realidad podría interpretarse que los quebrantos de estas operaciones pueden ser compensados con ganancias de otro tipo de operación (En este caso estarían gravadas). Esta ambiguedad es aprovechada por los contribuyentes para considerarlas exentas (para PF o humanas como se puso de moda decirles ahora por supuesto, PJ pagan siempre por cualquier tipo de operación, ya que se aplica la alícuota al resultado total) ya que la ley no se pronuncia expresamente en tal respecto, y esta asunción del contribuyente esta conforme a la ley hasta que el fisco o el Poder Legislativo se pronuncie al respecto.
Si me llego a equivocar, explicame mejor (sobre todo donde dice que todas las operaciones con opciones están exentas para PF), ya que me gustaría no tributar un goman de IIGG por los lotes :P

Saludos!

Re: ERAR Siderar

Publicado: Lun Sep 04, 2017 2:03 pm
por monfe
09ezemarq escribió:Ya lo se, de hecho lo puse mñas abajo, el fisco considera "cobertura" a lo contrario de "especulación", el parámetro que utilizaron es si es ejercida es cobertura y si es compra venta es especulación, no es necesariamente siempre así, pero algún criterio tenían que adoptar... Lo que no estoy seguro es si las primas de lanzamientos cubiertos están gravadas, lo razonable sería que no lo estén ya que son consideradas una cobertura a la baja del papel, pero no estoy seguro si es así, la ley de IIGG hasta donde se no menciona expresamente los lanzamientos cubiertos, yo por las dudas los pasé como exentos :P

La ley habla de ganancias con derivados, futuros, opciones, hace la distinción en cobertura para como podes computar los quebrantos.Y las operaciones con acciones están exentas por ley, no importa si es especulación, excepto para los sujetos del inciso c del art 49.

Re: ERAR Siderar

Publicado: Lun Sep 04, 2017 1:36 pm
por 09ezemarq
monfe escribió:Las ganancias por derivados están gravadas, cuando ejerces es compra venta de acciones que esta exenta (siempre hablando de personas humanas).

Ya lo se, de hecho lo puse mñas abajo, el fisco considera "cobertura" a lo contrario de "especulación", el parámetro que utilizaron es si es ejercida es cobertura y si es compra venta es especulación, no es necesariamente siempre así, pero algún criterio tenían que adoptar... Lo que no estoy seguro es si las primas de lanzamientos cubiertos están gravadas, lo razonable sería que no lo estén ya que son consideradas una cobertura a la baja del papel, pero no estoy seguro si es así, la ley de IIGG hasta donde se no menciona expresamente los lanzamientos cubiertos, yo por las dudas los pasé como exentos :P

Re: ERAR Siderar

Publicado: Lun Sep 04, 2017 12:55 pm
por monfe
09ezemarq escribió:Ojo con eso. Si.las opciones son compradas con el objeto de "cobertura" no estan gravadas. Ahora, definime cobertura... Ahi esta el problema

Las ganancias por derivados están gravadas, cuando ejerces es compra venta de acciones que esta exenta (siempre hablando de personas humanas).

Re: ERAR Siderar

Publicado: Dom Sep 03, 2017 5:10 pm
por AlanT
09ezemarq escribió:Lo que si es seguro, es qie resultados positivos como consecuencia del ejercicio de las opciones no estan gravados, ya que son incluidas sin mas en "cobertura"
Muchos incluyen tambien como cobertura algunas compra venta. Pero ahi ya no estas del todo seguro que no te va a llegar nada

El ejercicio de lotes, sean calls o puts no es cobertura sino el perfeccionamiento de una operación de compra (call) o de venta (put). Es por esa razón que no tribura ganancias.

Re: ERAR Siderar

Publicado: Dom Sep 03, 2017 4:27 pm
por Athila
09ezemarq escribió:Ojo con eso. Si.las opciones son compradas con el objeto de "cobertura" no estan gravadas. Ahora, definime cobertura... Ahi esta el problema

Cobertura = PUT y también LANZAMIENTO CUBIERTO A FINISH.-

Re: ERAR Siderar

Publicado: Dom Sep 03, 2017 3:02 pm
por 09ezemarq
Roberto escribió:Tenes que tener en cuenta, además de estudiar el tema, que la operatoria de opciones esta gravada;


Opciones

•Impuesto a las Ganancias:
Los resultados originados por la operatoria con opciones se encuentran gravados.

•Impuesto sobre los Bienes Personales:
El monto invertido Opciones por parte de personas físicas se encuentra gravado por el impuesto, aplicándose las alícuotas correspondientes establecidas por la normativa vigente

Lo que si es seguro, es qie resultados positivos como consecuencia del ejercicio de las opciones no estan gravados, ya que son incluidas sin mas en "cobertura"
Muchos incluyen tambien como cobertura algunas compra venta. Pero ahi ya no estas del todo seguro que no te va a llegar nada

Re: ERAR Siderar

Publicado: Dom Sep 03, 2017 2:58 pm
por 09ezemarq
Roberto escribió:Tenes que tener en cuenta, además de estudiar el tema, que la operatoria de opciones esta gravada;


Opciones

•Impuesto a las Ganancias:
Los resultados originados por la operatoria con opciones se encuentran gravados.

•Impuesto sobre los Bienes Personales:
El monto invertido Opciones por parte de personas físicas se encuentra gravado por el impuesto, aplicándose las alícuotas correspondientes establecidas por la normativa vigente

Ojo con eso. Si.las opciones son compradas con el objeto de "cobertura" no estan gravadas. Ahora, definime cobertura... Ahi esta el problema