monfe escribió:La ley habla de ganancias con derivados, futuros, opciones, hace la distinción en cobertura para como podes computar los quebrantos.Y las operaciones con acciones están exentas por ley, no importa si es especulación, excepto para los sujetos del inciso c del art 49.
Las operaciones de acciones están exentas, en ningún momento dije lo contrario (si lo hice, lease opciones), pero las de opciones no están incluidas en las exenciones del art. 20 de la ley, por lo que, al ser ésta última taxativa, se consideran gravadas en su totalidad (según la ley de IIGG, sin perjuicio que alguna resolución de AFIP u otra ley diga lo contrario), ya que deben estar expresamente nombradas dentro de las exenciones, el activo subyacente es otro tema. Ahora, en el artículo 19 (que es el el que decís vos que trata los quebrantos) es de donde se agarran convenientemente los contadores para considerar las "operaciones de cobertura" exentas simplemente por la parte en que dice "a excepción de las operaciones de cobertura", cuando en realidad podría interpretarse que los quebrantos de estas operaciones pueden ser compensados con ganancias de otro tipo de operación (En este caso estarían gravadas). Esta ambiguedad es aprovechada por los contribuyentes para considerarlas exentas (para PF o humanas como se puso de moda decirles ahora por supuesto, PJ pagan siempre por cualquier tipo de operación, ya que se aplica la alícuota al resultado total) ya que la ley no se pronuncia expresamente en tal respecto, y esta asunción del contribuyente esta conforme a la ley hasta que el fisco o el Poder Legislativo se pronuncie al respecto.
Si me llego a equivocar, explicame mejor (sobre todo donde dice que todas las operaciones con opciones están exentas para PF), ya que me gustaría no tributar un goman de IIGG por los lotes
Saludos!