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Re: ERAR Sideraranza para

Publicado: Mar Sep 05, 2017 6:25 pm
por 09ezemarq
AGAZ escribió:Muchas gracias por la respuesta!
:respeto:

no te olvides que podes restar los trade de opciones a perdida y las comisiones, el año pasado tuve perdida con lotes :oops:

PD: por si alguien se pregunta, si, en el 2016 tuve perdidas con los lotes... :(

Re: ERAR Siderar

Publicado: Mar Sep 05, 2017 5:30 pm
por Citizen
jmario escribió:Cada número redondo es un parto, siempre lo fué. No recuerdo una vez que los haya cruzado corriendo, siempre en ojotas y pierde una al saltarlos.

Jaja porque esa metáfora :lol:

Re: ERAR Siderar

Publicado: Mar Sep 05, 2017 5:20 pm
por jmario
Cada número redondo es un parto, siempre lo fué. No recuerdo una vez que los haya cruzado corriendo, siempre en ojotas y pierde una al saltarlos.

Re: ERAR Siderar

Publicado: Mar Sep 05, 2017 4:31 pm
por Athila
Javo8888 escribió:algun dia cruzara los 12???

jajaja que pregunta....buen volumen esta metiendo ahora

El mes pasado los cruzó varias veces pero no cerró por encima, parece duro de roer...

Re: ERAR Siderar

Publicado: Mar Sep 05, 2017 3:48 pm
por AGAZ
fedemoller escribió:Las gcias de 4ta categoría (sueldos, jubilaciones) se hace una DDJJ informativa si en el año fiscal 2017 superas $500000 brutos

Las gcias de 2da categoria es por renta de capital y ahi entraria lo gravado de las opciones.

las deducciones admitidas para personas humanas suman "$ X" arriba de lo cual, cualquier ganancia estaría gravada a las distintas tasas según el tramo

Muchas gracias por responder !
:respeto:

Re: ERAR Siderar

Publicado: Mar Sep 05, 2017 3:47 pm
por Javo8888
algun dia cruzara los 12???

jajaja que pregunta....buen volumen esta metiendo ahora

Re: ERAR Sideraranza para

Publicado: Mar Sep 05, 2017 3:46 pm
por AGAZ
laucham escribió:Agaz. Si tus ingresos anuales no superan el minimo no imponible incluyendo las ganancias generadas con las opciones, (sin haberlas ejercido vos en el caso de haberlas comprado o si te lanzaste y no te ejercieron), en ese caso no pagas ganancia.

Muchas gracias por la respuesta!
:respeto:

Re: ERAR Siderar

Publicado: Mar Sep 05, 2017 2:58 pm
por fedemoller
Las gcias de 4ta categoría (sueldos, jubilaciones) se hace una DDJJ informativa si en el año fiscal 2017 superas $500000 brutos

Las gcias de 2da categoria es por renta de capital y ahi entraria lo gravado de las opciones.

las deducciones admitidas para personas humanas suman "$ X" arriba de lo cual, cualquier ganancia estaría gravada a las distintas tasas según el tramo


AGAZ escribió:Hola,
veo que están con el tema impositivo de las opciones,
y yo justo estoy queriendo ver su tratamiento impositivo porque tengo interés en operar opciones.

al que sepa se agradece si pueden responder unas consultas,
mi situación, hoy en día no declaro IIGG pero sí BBPP,
trabajo en una pyme = recibo de sueldo menor al mínimo para declarar IIGG ($ 500.000 bruto anual no?).

si entre los ingresos por recibo de sueldo + resultado operatoria de opciones, no se llega al mínimo,
hay que declarar igualmente tipo DDJJ informativa? o las opciones pagan independientemente del monto de los ingresos?
se declara cada operación individual (se gana se paga, se pierde se jode),
o se declara el resultado de las operaciones (ganancias - perdidas) mensualmente o por año (por ejemplo)?
la tasa cual es? 35%?

Bueno, se agradece a quien sepa y le toque declarar (y lo haga :roll: ) como es el tratamiento impositivo de las opciones.
Muchas gracias !


Re: ERAR Sideraranza para

Publicado: Mar Sep 05, 2017 1:19 pm
por laucham
AGAZ escribió:Hola,
veo que están con el tema impositivo de las opciones,
y yo justo estoy queriendo ver su tratamiento impositivo porque tengo interés en operar opciones.

al que sepa se agradece si pueden responder unas consultas,
mi situación, hoy en día no declaro IIGG pero sí BBPP,
trabajo en una pyme = recibo de sueldo menor al mínimo para declarar IIGG ($ 500.000 bruto anual no?).

si entre los ingresos por recibo de sueldo + resultado operatoria de opciones, no se llega al mínimo,
hay que declarar igualmente tipo DDJJ informativa? o las opciones pagan independientemente del monto de los ingresos?
se declara cada operación individual (se gana se paga, se pierde se jode),
o se declara el resultado de las operaciones (ganancias - perdidas) mensualmente o por año (por ejemplo)?
la tasa cual es? 35%?

Bueno, se agradece a quien sepa y le toque declarar (y lo haga :roll: ) como es el tratamiento impositivo de las opciones.
Muchas gracias !

Agaz. Si tus ingresos anuales no superan el minimo no imponible incluyendo las ganancias generadas con las opciones, (sin haberlas ejercido vos en el caso de haberlas comprado o si te lanzaste y no te ejercieron), en ese caso no pagas ganancia.

Re: ERAR Siderar

Publicado: Mar Sep 05, 2017 11:42 am
por Roberto
Impresionante Usiminas, el viernes se voló un 13 y pico % y hoy sigue :arriba: :arriba:

https://www.google.com/finance?q=OTCMKT ... qXe-Wbh7AH

Re: ERAR Siderar

Publicado: Lun Sep 04, 2017 6:48 pm
por AGAZ
Hola,
veo que están con el tema impositivo de las opciones,
y yo justo estoy queriendo ver su tratamiento impositivo porque tengo interés en operar opciones.

al que sepa se agradece si pueden responder unas consultas,
mi situación, hoy en día no declaro IIGG pero sí BBPP,
trabajo en una pyme = recibo de sueldo menor al mínimo para declarar IIGG ($ 500.000 bruto anual no?).

si entre los ingresos por recibo de sueldo + resultado operatoria de opciones, no se llega al mínimo,
hay que declarar igualmente tipo DDJJ informativa? o las opciones pagan independientemente del monto de los ingresos?
se declara cada operación individual (se gana se paga, se pierde se jode),
o se declara el resultado de las operaciones (ganancias - perdidas) mensualmente o por año (por ejemplo)?
la tasa cual es? 35%?

Bueno, se agradece a quien sepa y le toque declarar (y lo haga :roll: ) como es el tratamiento impositivo de las opciones.
Muchas gracias !

Re: ERAR Siderar

Publicado: Lun Sep 04, 2017 4:12 pm
por Roberto
monfe escribió:Si llega en 6 años no te hagas drama prescribió jeje,

:mrgreen: está complicado ahora, ojo.

Re: ERAR Siderar

Publicado: Lun Sep 04, 2017 4:08 pm
por monfe
Roberto escribió:Hasta 5 o 6 años después te puede llegar la cartita de la AFIP...paguen un contador ratones :lol: ...la cosa es más sencilla según mi contador, yo nada que ver, así que no me pregunten...acciones exentas, operar con lotes, es decir comprar y vender los lotes sin ejercer están gravados, si compras call y/o put y ejerces, no pagas, se toma como compra y/o venta...si lanzas call y no te ejercen pagas, si te ejercen no pagas, es como si fuese una venta de acciones.
Acá me parece que muchos operan lotes y no tienen idea de los tributos que tienen que pagar..está muy controlado ahora, así que ojo...guarden todos los papelitos por las dudas y paguen. :wink:

Si llega en 6 años no te hagas drama prescribió jeje,

Re: ERAR Siderar

Publicado: Lun Sep 04, 2017 4:04 pm
por Roberto
fue un chiste lo de ratones, pero veo que monfe y 09ezemarq tienen más idea que yo sobre el tema tributario...a mi no me queda otra que pagar un contador :lol: . saludos

Re: ERAR Siderar

Publicado: Lun Sep 04, 2017 4:01 pm
por Roberto
Hasta 5 o 6 años después te puede llegar la cartita de la AFIP...paguen un contador ratones :lol: ...la cosa es más sencilla según mi contador, yo nada que ver, así que no me pregunten...acciones exentas, operar con lotes, es decir comprar y vender los lotes sin ejercer están gravados, si compras call y/o put y ejerces, no pagas, se toma como compra y/o venta...si lanzas call y no te ejercen pagas, si te ejercen no pagas, es como si fuese una venta de acciones.
Acá me parece que muchos operan lotes y no tienen idea de los tributos que tienen que pagar..está muy controlado ahora, así que ojo...guarden todos los papelitos por las dudas y paguen. :wink: