PiConsultora escribió: Rio para no llorar...
Pregunta: Algun entendido en la Res 3582...
Los limites son 2 compras al año sin importar monto (max 999 USD) y luego a partir de 3º compra inscribirme como importador o maximo 2 compras y hasta 25 USD... no me queda clara ni la norma ni las explicaciones de los periodicos que son contradictorias entre si.
Gracias
quienduda escribió:Pi justo ayer compré por separado mis primeros dos artículos del año, uno por usd12.87 y otro por usd 9.96, a uno de estos no lo consigo aquí en el país y lo necesito para el laburo. Hoy avisan este límite de los usd25 anuales, pero me queda la duda de si como zafo en el monto tendré que hacer el trámite de la afip de todos modos.
PiConsultora escribió: La info de los periodicos es contradictoria... ahora de la lectura (es confusa) de la Res 3582...diria que la franquicia sigue en 25 USD como siempre, que se puede traer cualquier cosa permitida hasta 999USD (Regimen de importaciones postales) y pagar el impuesto por lo que sobre pase los 25 USD (alicuota del 50%) en un maximo de 2 envios... El 3º envio de un mismo CUIT deberia ser importado bajo figura de importador (Eso es el RGI). Pero insisto no es muy clara la norma ni las interpretaciones que lei.
En tu caso no tendrias problemas pero gastarias tus 2 cartuchos anuales...
Gracias Pi, en un mes les cuento cómo me fue, es lo que supuestamente demorarán en llegar

Para el que excede en un producto ampliamente los 25 dólares tengo la impresión que pagará un dólar cercano al blue pues gatilla: producto + el 35% del valor del producto (por compras en el exterior) + %50 de lo que exceda los usd25.