Mensajepor Misionero » Lun Ene 21, 2013 6:13 pm
me parece que todavía hay mucha confusión respecto de los riesgos y el fallo Griesa. Hay que diferenciar bien, en princpio, dos asuntos. uno el fallo en si mismo y la determinación de cuanto y como es lo que debe pagar la argentina puesto que ya esta decidido que debe hacerlo, lo segundo es el modo compulsivo de cobro al cual se acudirá para la eventualidad de que Argentina no pague. Y aquí hay un primer problema pues en la ocasión anterior ese modo compulsivo implicaba la retención de fondos depositados para otros tenedores de bonos. Entonces, la primera cuestión es que si se repitieran esas condiciones tenemos un grupo de bonistas afectados directamente por la retención directa de los fondos afectados al pago, tal era el caso de los tenedores de TVPY. Estos bonistas eran todos aquellos a los que justicia Yanki podía alcanzar através del Banco pagador o, supongo, tambie a cuaqluier otro que este al alcance de esa jurisdicción. Los restantes tenedores podían, o pueden, verse afectados por el default técnico derivado de un hipotetico incumplimiento acaecido como consecuencia de dispararse las clausulas de pago total, en cuyo caso el perjuicio (perdida de valor del cupón) se deriva de esta situación y no del problema de retención de fondos. En este grupo, me parece, están los tenedores de cupones TVPE, los de TVPY estarían afectados por la retención directa lo cual se presenta como mucho más serio obviamente. A mi entender la justicia deberá resolver entonces sobre dos asuntos cruciales, el primero es, como decía al inicio, al como y al cuanto de la deuda, lo segundo es lo relativo a la viabilidad de cobrar compulsivamente sobre los depositos efectuados para el pago de otros bonistas. Da la impresión que es muy díficil que se repital algo parecido a lo sucedido en diciembre.