TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Una derrota judicial ante los bonistas dispararía juicios por casi u$s20.000 millones
http://www.iprofesional.com/notas/15386 ... 0-millones
http://www.iprofesional.com/notas/15386 ... 0-millones
-
criacuervos
- Mensajes: 10565
- Registrado: Lun Feb 16, 2009 4:49 pm
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Febo escribió:
Si vas a comentar algo, tratá de que no parezca la opinión de un verdulero (con mis respetos para los verduleros). Si no quedás para el traste.
No dije que fuera un concurso, si se entendió mal pido disculpas. Sólo lo comparé con un concurso (de hecho, el default de la deuda de un país es conceptualmente similar al de una empresa, no sé en el ámbito jurídico).
Un canje ES una propuesta de pago. En un juicio por concurso (caso Comercial del Plata por ejemplo), a vos te reconocen $100 y la propuesta de pago de esos $100 es que sean $60 y esos $60 te los pago al 2033 y con una tasa incremental blablabla. Por lo tanto, que tu deuda sean $100 no quiere decir que tengas que pagar $100 al contado o en cuotas. La propuesta de pago puede incluir recorte de capital (caso canje) y el tribunal no veo por qué no tiene competencia para homologar el pedido, ya que eso le pidió a Griesa (la fórmula de pago, que no necesariamente es excluyente con una quita de capital).
verdulero sera vos, que opinas sobre un tema tecnico del cual no tenes ni idea .. no es un concurso, no es similar a un concurso, no hay ningun pedido que homologar , Griesa no pidio nada, no hay ninguna propuesta de pago.. informate un poco antes de postear sobre temas de los cuales no tenes ni idea... esto no es futbol , que todos somos directores tecnicos.. mejor callar, o reconocer que no se sabe del tema , antes de hacer el ridiculo..
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
criacuervos escribió:Ciencia Ficcion a full.. la Camara no tiene competencia para expedirse sobre esas cosas, aca no hay ningun concurso, no hay ningun canje que pueda ser tomado como ninguna propuesta de pago.. una de dos, o estas mal informado, o sos uno de lo que anduvo por Recoleta cometiendo Fernandicio...
Si vas a comentar algo, tratá de que no parezca la opinión de un verdulero (con mis respetos para los verduleros). Si no quedás para el traste.
No dije que fuera un concurso, si se entendió mal pido disculpas. Sólo lo comparé con un concurso (de hecho, el default de la deuda de un país es conceptualmente similar al de una empresa, no sé en el ámbito jurídico).
Un canje ES una propuesta de pago. En un juicio por concurso (caso Comercial del Plata por ejemplo), a vos te reconocen $100 y la propuesta de pago de esos $100 es que sean $60 y esos $60 te los pago al 2033 y con una tasa incremental blablabla. Por lo tanto, que tu deuda sean $100 no quiere decir que tengas que pagar $100 al contado o en cuotas. La propuesta de pago puede incluir recorte de capital (caso canje) y el tribunal no veo por qué no tiene competencia para homologar el pedido, ya que eso le pidió a Griesa (la fórmula de pago, que no necesariamente es excluyente con una quita de capital).
-
criacuervos
- Mensajes: 10565
- Registrado: Lun Feb 16, 2009 4:49 pm
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Febo escribió:Un par de aclaraciones.
1) En materia financiera, establecer cuánto se debe pagar y cómo se debe pagar, es lo mismo. El cuánto está definido por el cómo.
2) Por lo que tengo entendido (no soy abogado), el 100% de capital + intereses está reconocido por la cámara (no soy abogado) y eso no hay duda. Ahora, en cualquier juicio concursal, cuando te dicen que se reconoce la deuda, no quiere decir que te la paguen. De hecho, suele venir con un tijeretazo, eso no sólo en Argentina sino generalmente en el mundo.
3) Un fallo judicial en contra te jode la vida, por más que no te encanuten los pagos al fideicomiso. No lo veo tan crucial, porque tenés muchos medios de presionar al gobierno argentino sin molestar el pago a terceros. Una cosa son los tribunales internacionales que no tienen medios de coerción, otra es que vos no puedas pisar EEUU ni Europa porque ahora los embargos son basados en una resolución judicial.
4) De todas maneras, Argentina tiene la opción de apelar a la corte y en última instancia, pagar. Según el amigo Shakespeare, si mal no recuerdo, los que canjearon no tienen derecho a nada por más que haya un inversor más favorecido, porque vos te limitás a cumplir una orden judicial (no es que le ofreciste un canje a otro). Por eso también quieren que "gane" Argentina, porque si no complicás la situación financiera de Argentina y además no te da derecho a reclamar nada.
5) Entonces, lo clave por resolver es el tema de cuánto y cómo tiene que pagar Argentina. Veo dos hipótesis: que el canje sea tomado como una propuesta de pago y homologado por la cámara o que Argentina deba pagar 100% de capital + intereses a partir de la sentencia respetando el cupón original y vencimiento de los bonos. Yo veo más factible algo como lo primero que lo segundo, porque el empome es habitual en los juicios por deudas y si una empresa puede pagar con papelitos sus obligaciones, un estado también debería poder hacerlo (más considerando que estos no son acreedores originales... aún los originales no están exentos de culpa, porque saben que con los países complicados con la deuda están jugando al juego de la silla en materia de refinanciación y estos fondos juegan muy sucio con las deudas soberanas y los CDS).
Ciencia Ficcion a full.. la Camara no tiene competencia para expedirse sobre esas cosas, aca no hay ningun concurso, no hay ningun canje que pueda ser tomado como ninguna propuesta de pago.. una de dos, o estas mal informado, o sos uno de lo que anduvo por Recoleta cometiendo Fernandicio...
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Como no soy bancario para mi cuanto (monto) se debe pagar, y en cuanto tiempo (plazos) no son lo mismo, pero seguramente es nada más un tecnicismo que yo no manejo. En definitiva se trata de establecer el monto, los plazos, y los intereses a pagar y eso puede variar en el fallo.
Tengo entendido que la Corte ya estableció que la opción de pago es contado efectivo 100% o proporcionalmente en cuotas vinculado a los desembolsos de bonos del canje. Ese sería el único margen al cual debería ceñirse la propuesta a realizar, más allá de que Argentina igualmente quiere discutir eso todavía.
Yo no sé si la reapertura del canje cuadra dentro de esos parámetros, y no sé si es posible un “tijeretazo“. No sé, francamente. Como tampoco sé sobre la simpatía, influencias, o concepto político que se tiene sobre estos fondos en la esferas de poder de otros países, ni tampoco de este actual gobierno de la Argentina en esos mismos espacios. Presumo que ambos están mal conceptuados. Igualmente cabe aclarar que no es un juicio concursal sino una ejecución, un juicio por cobro de deudas.
Claramente un fallo favorable a los fondos buitres sobre lo que debe pagar Argentina es perjudicial para el país, como ya lo es actualmente la situación de hallarse en default con estos y otros acreedores más. Ese precio ya se está pagando, a este contexto un ratificación judicial de una situación de hecho que ya es traída desde hace mucho tiempo no debe adicionarle mucho.
Pero la posibilidad de cobrarse compulsivamente de los fondos afectados al pago de otos bonistas tiene otro cariz pues la novedad es trascendente. En caso de aplicarse una medida así es posible disparar un default extendido lo cual modificaría mucho el actual contexto con lo que, por supuesto, la gravedad de las consecuencias sería infinitamente mayor. Por supuesto que si Argentina pagara no habría ningún problema pero, por supuesto, nadie cree que eso vaya a suceder.

Tengo entendido que la Corte ya estableció que la opción de pago es contado efectivo 100% o proporcionalmente en cuotas vinculado a los desembolsos de bonos del canje. Ese sería el único margen al cual debería ceñirse la propuesta a realizar, más allá de que Argentina igualmente quiere discutir eso todavía.
Yo no sé si la reapertura del canje cuadra dentro de esos parámetros, y no sé si es posible un “tijeretazo“. No sé, francamente. Como tampoco sé sobre la simpatía, influencias, o concepto político que se tiene sobre estos fondos en la esferas de poder de otros países, ni tampoco de este actual gobierno de la Argentina en esos mismos espacios. Presumo que ambos están mal conceptuados. Igualmente cabe aclarar que no es un juicio concursal sino una ejecución, un juicio por cobro de deudas.
Claramente un fallo favorable a los fondos buitres sobre lo que debe pagar Argentina es perjudicial para el país, como ya lo es actualmente la situación de hallarse en default con estos y otros acreedores más. Ese precio ya se está pagando, a este contexto un ratificación judicial de una situación de hecho que ya es traída desde hace mucho tiempo no debe adicionarle mucho.
Pero la posibilidad de cobrarse compulsivamente de los fondos afectados al pago de otos bonistas tiene otro cariz pues la novedad es trascendente. En caso de aplicarse una medida así es posible disparar un default extendido lo cual modificaría mucho el actual contexto con lo que, por supuesto, la gravedad de las consecuencias sería infinitamente mayor. Por supuesto que si Argentina pagara no habría ningún problema pero, por supuesto, nadie cree que eso vaya a suceder.
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
este euro este euro...
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Febo escribió:Ah, y me olvidaba:
6) PU** el que lee.-
JEJE
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Ah, y me olvidaba:
6) PU** el que lee.-
6) PU** el que lee.-
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Un par de aclaraciones.
1) En materia financiera, establecer cuánto se debe pagar y cómo se debe pagar, es lo mismo. El cuánto está definido por el cómo.
2) Por lo que tengo entendido (no soy abogado), el 100% de capital + intereses está reconocido por la cámara (no soy abogado) y eso no hay duda. Ahora, en cualquier juicio concursal, cuando te dicen que se reconoce la deuda, no quiere decir que te la paguen. De hecho, suele venir con un tijeretazo, eso no sólo en Argentina sino generalmente en el mundo.
3) Un fallo judicial en contra te jode la vida, por más que no te encanuten los pagos al fideicomiso. No lo veo tan crucial, porque tenés muchos medios de presionar al gobierno argentino sin molestar el pago a terceros. Una cosa son los tribunales internacionales que no tienen medios de coerción, otra es que vos no puedas pisar EEUU ni Europa porque ahora los embargos son basados en una resolución judicial.
4) De todas maneras, Argentina tiene la opción de apelar a la corte y en última instancia, pagar. Según el amigo Shakespeare, si mal no recuerdo, los que canjearon no tienen derecho a nada por más que haya un inversor más favorecido, porque vos te limitás a cumplir una orden judicial (no es que le ofreciste un canje a otro). Por eso también quieren que "gane" Argentina, porque si no complicás la situación financiera de Argentina y además no te da derecho a reclamar nada.
5) Entonces, lo clave por resolver es el tema de cuánto y cómo tiene que pagar Argentina. Veo dos hipótesis: que el canje sea tomado como una propuesta de pago y homologado por la cámara o que Argentina deba pagar 100% de capital + intereses a partir de la sentencia respetando el cupón original y vencimiento de los bonos. Yo veo más factible algo como lo primero que lo segundo, porque el empome es habitual en los juicios por deudas y si una empresa puede pagar con papelitos sus obligaciones, un estado también debería poder hacerlo (más considerando que estos no son acreedores originales... aún los originales no están exentos de culpa, porque saben que con los países complicados con la deuda están jugando al juego de la silla en materia de refinanciación y estos fondos juegan muy sucio con las deudas soberanas y los CDS).
1) En materia financiera, establecer cuánto se debe pagar y cómo se debe pagar, es lo mismo. El cuánto está definido por el cómo.
2) Por lo que tengo entendido (no soy abogado), el 100% de capital + intereses está reconocido por la cámara (no soy abogado) y eso no hay duda. Ahora, en cualquier juicio concursal, cuando te dicen que se reconoce la deuda, no quiere decir que te la paguen. De hecho, suele venir con un tijeretazo, eso no sólo en Argentina sino generalmente en el mundo.
3) Un fallo judicial en contra te jode la vida, por más que no te encanuten los pagos al fideicomiso. No lo veo tan crucial, porque tenés muchos medios de presionar al gobierno argentino sin molestar el pago a terceros. Una cosa son los tribunales internacionales que no tienen medios de coerción, otra es que vos no puedas pisar EEUU ni Europa porque ahora los embargos son basados en una resolución judicial.
4) De todas maneras, Argentina tiene la opción de apelar a la corte y en última instancia, pagar. Según el amigo Shakespeare, si mal no recuerdo, los que canjearon no tienen derecho a nada por más que haya un inversor más favorecido, porque vos te limitás a cumplir una orden judicial (no es que le ofreciste un canje a otro). Por eso también quieren que "gane" Argentina, porque si no complicás la situación financiera de Argentina y además no te da derecho a reclamar nada.
5) Entonces, lo clave por resolver es el tema de cuánto y cómo tiene que pagar Argentina. Veo dos hipótesis: que el canje sea tomado como una propuesta de pago y homologado por la cámara o que Argentina deba pagar 100% de capital + intereses a partir de la sentencia respetando el cupón original y vencimiento de los bonos. Yo veo más factible algo como lo primero que lo segundo, porque el empome es habitual en los juicios por deudas y si una empresa puede pagar con papelitos sus obligaciones, un estado también debería poder hacerlo (más considerando que estos no son acreedores originales... aún los originales no están exentos de culpa, porque saben que con los países complicados con la deuda están jugando al juego de la silla en materia de refinanciación y estos fondos juegan muy sucio con las deudas soberanas y los CDS).
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Gracias misionero por la aclaración!
Saludos y éxitos!
Saludos y éxitos!
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
A ver si puedo contribuir al entendimiento de este tema y, recíprocamente, alguien pueda observar lo que eventualmente tengo mal informado, intentaré una síntesis del tema Griessa.
Para mejor ordenación es mejor dividirlo en dos grandes asuntos, el primero tiene que ver con lo que Argentina le adeuda a los holdouts, montos, intereses y el modo o plazos en que, eventualmente, debe saldar esas deudas.
A este respecto cabe decir:
1) La obligación de Argentina al pago del 100% más intereses ya esta resuelto, a estas alturas eso no es motivo de discusión.
2) Lo que sí es motivo de análisis y decisión es el plazo dentro del cual Argentina debe abonar ese 100% que hasta el momento, conforme el fallo de Griessa, es en un solo pago y de contado.
Sobre este primer gran capítulo lo único que revisa la Cámara es el como del pago, NO si Argentina debe pagar o cuanto.
La segunda gran cuestión tiene que ve con el modo en que los demandantes podrán hacer efectiva la deuda, una vez que se ha establecido definitivamente el modo de pago, si es que Argentina no lo acata voluntariamente. Fácil es comprender que por más sentencia favorable que se obtenga en los Tribunales de Nueva York si no es posible cobrar compulsivamente la misma los acreedores, houldouts en este caso, seguirán con las manos vacías. Para que la sentencia no resulte una mera abstracción necesitan encontrar activos donde realizar su crédito.
Griessa ordenó en su fallo que a falta de pago por parte de Argentina se retuvieran los fondos depositados en el Banco de Nueva York, fondos que tienen por destino cumplir con servicios y amortizaciones de bonos no defaulteados. Fondos que tienen, por lo tanto, una afectación puntual.
Este asunto es de importancia central y es donde Argentina jugará todas sus fichas, es aquí donde, sin quererlo y sin haber hecho nada para ello antes de ahora, cuenta con aliados impensados por que el modo compulsivo de cobro de deudas propuesto por Griessa es de dudosa viabilidad jurídica desde que perfora el blindaje que supone un contrato de fideicomiso. Entonces, la seguridad jurídica que supone este tipo de contratos se ve afectada lo cual no solo tiene importancia para la Argentina.
Si quedara firme este modo de cobro compulsivo significaría forjar un antecedente de sumo riesgo donde la Argentina es solo una anécdota. Su fundamento último es jurídico, pero su estrecho vínculo con el campo político y económico lo trasciende y, por lo tanto, cabe esperar una activa participación política y jurídica de aliados “ad hoc” de mucho peso lo cual, estimo, permite forjar una razonable expectativa de que, en este punto, la Cámara revise lo dictaminado por Griessa.
Finalmente una aclaración, el 27 de febrero es fecha de audiencia, hasta donde tengo leído, lo que habrá ese día es una exposición oral de los fundamentos de las partes y no un fallo. La sentencia debe ser posterior y puede demorar bastante más todavía, aunque no sé cual es el término legal para que eso ocurra.
Para mejor ordenación es mejor dividirlo en dos grandes asuntos, el primero tiene que ver con lo que Argentina le adeuda a los holdouts, montos, intereses y el modo o plazos en que, eventualmente, debe saldar esas deudas.
A este respecto cabe decir:
1) La obligación de Argentina al pago del 100% más intereses ya esta resuelto, a estas alturas eso no es motivo de discusión.
2) Lo que sí es motivo de análisis y decisión es el plazo dentro del cual Argentina debe abonar ese 100% que hasta el momento, conforme el fallo de Griessa, es en un solo pago y de contado.
Sobre este primer gran capítulo lo único que revisa la Cámara es el como del pago, NO si Argentina debe pagar o cuanto.
La segunda gran cuestión tiene que ve con el modo en que los demandantes podrán hacer efectiva la deuda, una vez que se ha establecido definitivamente el modo de pago, si es que Argentina no lo acata voluntariamente. Fácil es comprender que por más sentencia favorable que se obtenga en los Tribunales de Nueva York si no es posible cobrar compulsivamente la misma los acreedores, houldouts en este caso, seguirán con las manos vacías. Para que la sentencia no resulte una mera abstracción necesitan encontrar activos donde realizar su crédito.
Griessa ordenó en su fallo que a falta de pago por parte de Argentina se retuvieran los fondos depositados en el Banco de Nueva York, fondos que tienen por destino cumplir con servicios y amortizaciones de bonos no defaulteados. Fondos que tienen, por lo tanto, una afectación puntual.
Este asunto es de importancia central y es donde Argentina jugará todas sus fichas, es aquí donde, sin quererlo y sin haber hecho nada para ello antes de ahora, cuenta con aliados impensados por que el modo compulsivo de cobro de deudas propuesto por Griessa es de dudosa viabilidad jurídica desde que perfora el blindaje que supone un contrato de fideicomiso. Entonces, la seguridad jurídica que supone este tipo de contratos se ve afectada lo cual no solo tiene importancia para la Argentina.
Si quedara firme este modo de cobro compulsivo significaría forjar un antecedente de sumo riesgo donde la Argentina es solo una anécdota. Su fundamento último es jurídico, pero su estrecho vínculo con el campo político y económico lo trasciende y, por lo tanto, cabe esperar una activa participación política y jurídica de aliados “ad hoc” de mucho peso lo cual, estimo, permite forjar una razonable expectativa de que, en este punto, la Cámara revise lo dictaminado por Griessa.
Finalmente una aclaración, el 27 de febrero es fecha de audiencia, hasta donde tengo leído, lo que habrá ese día es una exposición oral de los fundamentos de las partes y no un fallo. La sentencia debe ser posterior y puede demorar bastante más todavía, aunque no sé cual es el término legal para que eso ocurra.
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
criacuervos escribió:La Camara de Apelaciones lo unico que va a hacer es dictaminar si se le puede seguir pagando a los tenedores de bonos perfoming, mientras no se le pague el 100 % del capital y los intereses a los ejecutantes .. nada mas que eso.. no hay ninguna chance que la Argentina gane nada en ese fallo... o se confirma el embargo decretado por Griesa, o se lo suaviza, o se lo deroga .. en cualquiera de los tres casos Argentina seguira en default y fundiendose hasta que pague o erregle-..... la unica noticia realmente positiva seria salir del default, algo que a estos ineptos siempre le ha quedado grande...
Si se deroga el embargo full de Griesa , el Paparruchaje y la monada, lo festejaran como un regreso de la Fragata, ante tanto fracaso y decadencia, la ignorancia lleva a festejar cualquier cosa.. y subiran los precios..
hasta el proximo embargo...
Gracias cria, se ve que tenía un concepto equivocado, pensé que la cámara debía ratificar la fórmula de pago de Griesa (es decir 100% + intereses inmediatamente) además de si los pagos de los bonos performing pueden ser afectados.
Saludos y éxitos!
-
criacuervos
- Mensajes: 10565
- Registrado: Lun Feb 16, 2009 4:49 pm
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
atrevido escribió:
ademas de no tener miedo en las bajas, muchos hemos aprendido y vamos a comprar, ojo...
ese es un argumento un tanto falaz .. y acomodaticio... porque si primero dicen que hay que juntar la mayor cantidad de nominales, reinvertir, siempre la ven para arriba, siempre la Bein todo Bein, siempre festejan , siempre adulan, siempre se comen los relatos, entonces no me podes venir a decir que compraron en las bajas.. no tiene sentido.. por lo menos , a los que tenemos experiencia, y operamos , no nos pueden venir con ese cuentito .. te comiste las bajas y punto..
despues , en el balance final , como siempre digo, termina siendo timba..
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
criacuervos escribió:El derrape fue importante ... no obstante , puede ser mas.. la situacion es la siguiente... se espera que con el pronunciamiento de la Excma Camara de Apelaciones de Nyc quede claro que Argentina va a seguir en default por lo menos, durante lo que dure este actual proceso politico Bolivariano que padece la Argentina .. eso va a generar seguramente que los bonos y cupones bajen , no obstante aquellos tenedores institucionales y particulares que conocen el activo, ya saben que esas bajas seran momentaneas, porque hay se sigue pagando como un estado estupido, seran bajas pasajeras, provisorias, atadas con alambre como todo lo que tiene que ver con la economia y finanzas de este bananero pais.. por ello, muchos tenedores institucionales y particulares grandes, preferirian soportar la posicion para no incurrir en gastos de spreed y comisiones, capitalizando de esa forma intereses y esperando que se siga pagando con sangre, como no se hace en ningun pais el mundo civilizado.. por ello, veremos bajas , el que quiera ir al hueso debera estar liquido, pero muchos optaran por conservar pasando otro de los tantos pozos de aire que genera Banana Republic..
ademas de no tener miedo en las bajas, muchos hemos aprendido y vamos a comprar, ojo...
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
EUR/USD - Euro Dólar Norteamericano
1.3618 +0.0040 (+0.29%)
A los precios del miercoles , 20 por ciento mas de facial .. .en tvpe que tvpy con la misma inversion!!
shhhh...lo pongo ahora porque siguen llevando...y mañana puede estar a 56...
1.3618 +0.0040 (+0.29%)
A los precios del miercoles , 20 por ciento mas de facial .. .en tvpe que tvpy con la misma inversion!!
shhhh...lo pongo ahora porque siguen llevando...y mañana puede estar a 56...
- Adjuntos
-
TVPE VERSUS TVPY (7).xlsx- (86.86 KiB) Descargado 17 veces
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: Ahrefs [Bot], Amazon [Bot], Baidu [Spider], Bing [Bot], deportado, elcipayo16, Google [Bot], jose enrique, Majestic-12 [Bot], Peitrick, redtoro, Semrush [Bot], Sir y 1047 invitados