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FEF escribió:GRIESA NO DEBERÍA DECLARAR EL DESACATO PORQUE SE SANCIONE LA LEY DE CAMBIO DE LUGAR DE PAGO. Mas allá que posiblemente se vuelva a extralimitar por la tradición imperial que tiene USA. Les dejo esto para que aprendan los periodistas:
III. SOBERANÍA Y NO INTERVENCIÓN
Es sabido que el lenguaje jurídico y político han atribuido al término de soberanía una multiplicidad de sentidos, lo cual ha provocado que sea difícilmente utilizable.
Para los efectos del derecho internacional, la noción de "soberanía" comporta en ella misma la exclusividad, la autonomía y la plenitud de la competencia territorial; pero, es obvio que dichos atributos de la "soberanía" no pueden concebirse de manera absoluta, más que cuando se hace referencia al orden jurídico interno, pues en el orden internacional tales atributos se vuelven relativos.
Si los Estados son soberanos, esto es, si no existe ninguna autoridad jurídica que les sea superior, se dice entonces que son iguales entre sí.
En consecuencia, un Estado X cualquiera no podría someter a un Estado Z a su jurisdicción, porque ello equivaldría a negar la regla de la igualdad, en la medida en que el Estado Z se encontraría así sometido a las leyes y tribunales del Estado X.
Esta regla universal de derecho internacional consuetudinario viene a expresarse en una muy conocida expresión latina: par in parem non habet juridictionem. En otras palabras, no puede existir competencia jurisdiccional entre sujetos iguales.3
Como todas las nociones jurídicas, la de "soberanía" es un concepto destinado a dar cuenta de una determinada realidad social para poder hacerla inteligible.
Como lo demostró uno de los juristas más lúcidos de nuestra época, el profesor Michel Virally, la "soberanía" permanece todavía hoy en día como la piedra angular de todo el orden jurídico internacional; la soberanía se presenta como la garantía jurídica esencial de la independencia.4
La soberanía internacional no puede concebirse como un poder y menos como poder supremo sobre el exterior. En realidad se define por la doble prerrogativa de una independencia jurídica, esto es, de poder determinarse libremente sin interferencias extranjeras, y de poder entrar en relaciones regulares con terceros Estados.
Pero la soberanía no es un concepto inmutable y va transformándose en forma compleja y a veces ambivalente -por ejemplo la soberanía permanente sobre los recursos naturales y su examen de contenido económico-.
En la actualidad se encuentra atrapada, por así decirlo, entre la independencia y la interdependencia, no debiendo sacrificarse un término por el otro, sino al contrario, siempre buscando, como dice Virally, su refuerzo y conciliación en beneficio de la paz y la seguridad internacionales.5
El principio de no injerencia de terceros en los asuntos internos de los Estados está directamente vinculado a la noción de soberanía del Estado, ya que solamente el derecho internacional puede limitar la libertad de acción del Estado.
COMPLETO ACA: http://www.juridicas.unam.mx/publica/re ... t/art3.htm
Lo que está resaltado en azúl explica por qué en los tratados firmados con China se establece la jurisdicción de UK (o puede ser cualquier otra pero no la Argentina ni la China) NO ES POR DOBLE DISCURSO O POR OYARBIDE, APRENDAN !!!!
fabio escribió:un aporte mas a la confusión, ud deberia opinar en un foro jurídico no en el de la bolsa
FEF escribió:GRIESA NO DEBERÍA DECLARAR EL DESACATO PORQUE SE SANCIONE LA LEY DE CAMBIO DE LUGAR DE PAGO. Mas allá que posiblemente se vuelva a extralimitar por la tradición imperial que tiene USA. Les dejo esto para que aprendan los periodistas:
III. SOBERANÍA Y NO INTERVENCIÓN
Es sabido que el lenguaje jurídico y político han atribuido al término de soberanía una multiplicidad de sentidos, lo cual ha provocado que sea difícilmente utilizable.
Para los efectos del derecho internacional, la noción de "soberanía" comporta en ella misma la exclusividad, la autonomía y la plenitud de la competencia territorial; pero, es obvio que dichos atributos de la "soberanía" no pueden concebirse de manera absoluta, más que cuando se hace referencia al orden jurídico interno, pues en el orden internacional tales atributos se vuelven relativos.
Si los Estados son soberanos, esto es, si no existe ninguna autoridad jurídica que les sea superior, se dice entonces que son iguales entre sí.
En consecuencia, un Estado X cualquiera no podría someter a un Estado Z a su jurisdicción, porque ello equivaldría a negar la regla de la igualdad, en la medida en que el Estado Z se encontraría así sometido a las leyes y tribunales del Estado X.
Esta regla universal de derecho internacional consuetudinario viene a expresarse en una muy conocida expresión latina: par in parem non habet juridictionem. En otras palabras, no puede existir competencia jurisdiccional entre sujetos iguales.3
Como todas las nociones jurídicas, la de "soberanía" es un concepto destinado a dar cuenta de una determinada realidad social para poder hacerla inteligible.
Como lo demostró uno de los juristas más lúcidos de nuestra época, el profesor Michel Virally, la "soberanía" permanece todavía hoy en día como la piedra angular de todo el orden jurídico internacional; la soberanía se presenta como la garantía jurídica esencial de la independencia.4
La soberanía internacional no puede concebirse como un poder y menos como poder supremo sobre el exterior. En realidad se define por la doble prerrogativa de una independencia jurídica, esto es, de poder determinarse libremente sin interferencias extranjeras, y de poder entrar en relaciones regulares con terceros Estados.
Pero la soberanía no es un concepto inmutable y va transformándose en forma compleja y a veces ambivalente -por ejemplo la soberanía permanente sobre los recursos naturales y su examen de contenido económico-.
En la actualidad se encuentra atrapada, por así decirlo, entre la independencia y la interdependencia, no debiendo sacrificarse un término por el otro, sino al contrario, siempre buscando, como dice Virally, su refuerzo y conciliación en beneficio de la paz y la seguridad internacionales.5
El principio de no injerencia de terceros en los asuntos internos de los Estados está directamente vinculado a la noción de soberanía del Estado, ya que solamente el derecho internacional puede limitar la libertad de acción del Estado.
COMPLETO ACA: http://www.juridicas.unam.mx/publica/re ... t/art3.htm
Lo que está resaltado en azúl explica por qué en los tratados firmados con China se establece la jurisdicción de UK (o puede ser cualquier otra pero no la Argentina ni la China) NO ES POR DOBLE DISCURSO O POR OYARBIDE, APRENDAN !!!!
Willote escribió:cachito srl......minsitro de economia????
sachapuma escribió:sobre el fallo de Griesa : "las Sentencias son para ser cumplidas" no lo dijo singer ni aurelius ni mongo aurelius (estas redundante) el presidente de nuestra CSJN Dr Lorenzetti
quique43 escribió:Pero a éstos inútiles y ladrones, les entra por un un oído, y les sale por atrás.
sachapuma escribió:sobre el fallo de Griesa : "las Sentencias son para ser cumplidas"
no lo dijo singer
ni aurelius
ni mongo aurelius
el presidente de nuestra CSJN Dr Lorenzetti