El ruido es el siguiente:
"iii. De esta manera y según lo establecido en el Artículo 32, inciso a)
de las Normas, en caso de adquirir acciones que le den el control
de la Compañía, el Oferente no estaría obligado a realizar una
OPA obligatoria al materializarse el cambio de control como
resultado de la OPA voluntaria"
"SECCIÓN VIII
INNECESARIEDAD DE LA OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN
SUPUESTOS.
ARTÍCULO 32.- No será de aplicación la obligación de efectuar una oferta pública de adquisición, cuando:
a) La participación de control se haya adquirido tras una oferta pública de adquisición voluntaria dirigida a
la totalidad de los titulares de acciones con derecho a voto y demás valores que incorporen una opción o
derecho a la suscripción, adquisición de, o conversión en, acciones, a un precio equitativo de acuerdo con
los parámetros establecidos en la Ley N° 26.831 y modificatorias y no objetado por la Comisión."