Veo que la ley habla desde los 16 años. Dentro de la ley todo, fuera de la ley nada, quièn lo dijo?.
PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE
Ley 26.390
Modificación de las Leyes Nos 20.744, 22.248, 23.551, 25.013 y del Decreto Ley Nº 326/56.
Sancionada: Junio 4 de 2008
Promulgada de Hecho: Junio 24 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyase la denominación del Título VIII de la Ley 20.744, la que quedará redactada de la siguiente manera:
"Título VIII: De la prohibición del trabajo infantil y de la protección del trabajo adolescente"
ARTICULO 2º — La presente ley alcanzará el trabajo de las personas menores de dieciocho (18) años en todas sus formas.
Se eleva la edad mínima de admisión al empleo a dieciséis (16) años en los términos de la presente.
Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no.
Toda ley, convenio colectivo o cualquier otra fuente normativa que establezca una edad mínima de admisión al empleo distinta a la fijada en el segundo párrafo, se considerará a ese solo efecto modificada por esta norma.
La inspección del trabajo deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.
adxrsi escribió:De Angeli quiere legalizar el trabajo infantil y Del Sel educar a los pibes a los cocazos. Macri presidente, reviente quien reviente !!