rivas144 escribió:¿Quién mencionó el sueldo? Yo no, vos sólo estás hablando de una situación en particular. En vez de chicanas berretas, ponete a leer la RG de la AFIP, un poco de la Constitución Nacional y los principios tributarios contenidos en ella.
Si vas a hablar, que sea con conocimiento y con fundamento legal e impositivo.
adxrsi escribió:Vos lo mencionaste, porque mencionaste que por diferencia de 1 luca, uno paga y el otro no. Yo te señalé cuanto pagaría ese que paga. Nadie se salió del tema acá.
Yo no mencioné el sueldo, yo mencioné una luca de diferencia, no dije en que escala. ¿O no?
Para que sepas, hay un principio constitucional tributario que se llama Igualdad:
"Entre semejantes, es decir tributos iguales entre personas que se encuentren en situaciones análogas, en un mismo rango de capacidad contributiva."
Que una resolución de Afip y un decreto avalen y provoquen esta situación, como pasa en la actualidad, es inconstitucional. Y unos ignorantes como vos lo aplauden.
Y lo más lindo y triste de todo, es que esa definición la da la misma Afip
