Mensajepor Shakespeare » Mar Abr 02, 2013 10:11 pm
La Oferta de Pago es parcial y como tal, el acreedor puede rechazarla. Lo más que puede hacer el tribunal, imagino que como acá el art. 36 del Código Procesal Civil y Comercial, es llamar a una Audiencia de Conciliación e "instar" sutilmente a las partes a llegar a un acuerdo de pago. En caso qeu persista el desacuerdo, el tribunal tendría que expedirse conforme a la letra fría de la ley y en ese caso, el país lleva las de perder. Lo que hizo fue correr traslado, el recchazo in límine era imposible, ningún juzgado lo hace excepto que sea extemporáneo o manifiestamente improcedente, de lo contrario, siempre, está obligado a correr traslado a la contraparte.