0:55| La presión impositiva sobre las inversiones
No hay duda que
Impuesto es una palabra que remite a algo con connotación negativa. Es algo que te imponen, que uno no decide y que tiene que acatarlo más allá de las circunstancias.
Y cuando hablamos de pagar impuestos sobre nuestras inversiones, todos se vuelve mucho más engorroso y difícil de digerir. Pero, sin dudas, como inversor tenemos que saber bien cómo la carga tributaria puede erosionar nuestros retornos al momento de desarrollar una determinada estrategia de inversión.
Esa fue la duda de Carlos, suscriptor de Mercado en 5 Minutos PRO, que me motivó a escribir el newsletter del día de hoy:
Hola Diego,
Estoy comenzando a preparar mi declaración de impuestos de 2017 y realmemte entré en una gran confusión al momento de determinar si mis inversiones en acciones y bonos tienen alguna carga impositiva. ¿Me podrás ayudar a dilucidar si estos instrumentos están alcanzados por el impuesto a las ganancias y los bienes personales?
Gracias.
Vamos a tratar de resolver esta duda (que es común a todos) a continuación…
1:15| Así era hasta el año 2017
Sin ánimo de atacar a los contadores, ya que tengo muchos amigos en ese rubro, lo cierto es que existe mucho desconocimiento sobre el tratamiento impositivo de las inversiones bursátiles. Particularmente los impuestos no son mi fuerte ni mucho menos, pero entiendo que hay que tener las cosas claras en lo respectivo a su efecto sobre nuestro ahorro.
Hasta el 31 de diciembre de 2017, las inversiones en bonos y acciones argentinas se encontraban exentas tanto del impuesto a las ganancias como del impuesto a los bienes personales para las personas físicas. Las personas jurídicas, en cambio, sí están alcanzadas.
En este sentido, quienes tenían esas inversiones en su portafolio,
no deberán abonar nada en concepto de ganancias y bienes personales.
Tampoco estuvieron alcanzadas las acciones argentinas que cotizan en el exterior y que se denominan ADRs, ni los fondos comunes de inversión (FCI), ni los plazos fijos.
En cambio, sí estaban gravadas con la alícuota del 35% las rentas (intereses/dividendos) provenientes de títulos y acciones extranjeras, mientras que también estaban alcanzados por el impuesto a los bienes personales.
Finalmente, la realización de ganancias por la compra / venta de bonos y acciones extranjeras se encuentraba alcanzada por la alícuota del 15%.
2:15| Señales contradictorias a la vista
Cuando uno tiene muchos frentes abiertos y busca objetivos diversos al final del camino, las decisiones de política económica pueden llevar a conflicto de intereses y señales contradictorias. Esto es lo que ocurrió a fin del año pasado con las distintas reformas que encaró el Poder Ejecutivo.
Por un lado, el Gobierno de Cambiemos siempre habló de la necesidad de desarrollar y fortalecer el mercado de capitales doméstico como incentivo para hacer crecer el tan necesario ahorro doméstico que financie los proyectos de desarrollo económico.
Pero por el otro lado, la necesidad de ir cerrando el déficit fiscal (sin bajar fuertemente el gasto) y la posibilidad de ganar poder político en negociaciones claves de ciertas reformas, llevaron al propio Gobierno a impulsar el impuesto a la renta financiera.
Parece contradictorio, ¿lo es?
Sí.
Por un lado, necesitamos del ahorro y del desarrollo del mercado de capitales. Por el otro, le ponemos un nuevo impuesto al ahorro. ¿En qué quedamos? ¿Ahorramos o no…?
3:00 | Así queda el panorama para 2018
Cambia, todo cambia.
A partir de este año, comienza a pagar impuestos la denominada “renta financiera”.
La base mínima imponible será de $ 65.700 anual. Si el inversor recibe rentas por sus inversiones en los bonos
por debajo de este valor, entonces NO deberá pagar nada. En cambio, a partir de montos superiores a dicha base, comienza a tributarse por la diferencia.
Para los
bonos emitidos en pesos, incluyendo la Lebac y los plazos fijos, la alícuota del impuesto a las Ganancias es del
5%. El Gobierno tiene la potestad de subirlo al 15% en algún momento del tiempo si lo considera necesario. En tanto, para los
títulos emitidos en dólares o con cláusula de ajuste (CER, dólar linked, etc), la alícuota es de
15%.
Para los Fondos Comunes de Inversión que invierten en bonos argentinos también habrá gravámen: estarán alcanzados por el impuesto a las Ganancias cn la misma lógica que la comentada anteriormente. Adicionalmente, también comienzan a tributar los ADRs argentinos.
El tratamiento de las acciones y bonos extranjeros no se modifica y queda gravado con la misma metodología que ya lo estaban anteriormente.
En resúmen, así queda todo para el año en curso:

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Estos datos son relevantes y deben considerarlos al momento de llevar adelante cualquier inversión.