TGNO4 Transp. Gas del Norte

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Tecnicalpro
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Tecnicalpro » Mié Ago 22, 2018 6:46 pm

Tony Stark escribió:Casi INCUMPLO UNA PROMESA.
En su momento PROMETI QUE CUANDO SALIERA LA RESOLUCION DE EXPORTACION DE GAS A CHILE IBA A REALIZAR DEDICATORIA ESPECIAL PARA LOS PRONOSTICOS DE QUE TGN EXPORTARIA RECIEN EN 2023/2025 CON SUERTE (RECALCO: "CON SUERTE").
Aclarado esto, Y CON RESOLUCION FIRMADA POR IGUACEL Y PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL (mas el #sisepuede !!! :)

VAMOS TGN CARAJO!!!!
VIAJAMOS ENTRE 5 Y 7 AÑOS AL FUTURO!!!
FELICITACIONES A AQUELLOS QUE CONFIAN EN LOS FUNDAMENTOS DE UN PAPEL Y NO SE DEJAN LLEVAR X PRONOSTICOS INFUNDADOS Y DE FUENTES DUDOSAS.
Cualquoer duda que tengan, sepan que aqui hay foristas que saben muchisimo del sector. No menciono para no dejar ninguno afuera.
APLAUSOS PARA LA BESTIA QUE SE MORFO A LOS QUE SIEMBRAN PANICO!!!

Grande Tony :115:
:respeto: :respeto:

Tecnicalpro
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Tecnicalpro » Mié Ago 22, 2018 6:45 pm

Brizzio66 escribió:Amigo Tecnicalpro, hoy sumé mas acá ... QUE VIVA EL GAS!!!

Muy bien hecho :mrgreen:

:respeto: :respeto:

Tony Stark
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Tony Stark » Mié Ago 22, 2018 6:40 pm

Tecnicalpro escribió:| 22-08-2018 | 08:26 |
OFICIALIZARON EXPORTACIÓN DEL GAS DE VACA MUERTA A CHILE

El gobierno nacional oficializó el convenio de exportación de gas con Chile y estableció normas para agilizar el intercambio del fluido.

Bajo la Resolución 104/2018, el gobierno nacional publicó este martes 22 de agosto en el Boletín Oficial la norma que permite la exportación de gas no convencional a Chile.

Entre los considerandos, la norma permite la exportación de gas “que pueden ser autorizadas siempre que no se afectare el abastecimiento interno” y establece normas que agilizan los trámites de exportación del fluido.

También aclara que “resulta pertinente contemplar dentro del procedimiento que se aprueba por la presente, el tratamiento que recibirán los volúmenes de exportación de gas natural equivalentes a los incluidos en el “Programa de Estímulo a las Inversiones en Desarrollos de Producción de Gas Natural proveniente de Reservorios No Convencionales” aprobado por la Resolución N° 46 del 2 de marzo de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias y ampliado en su alcance por la Resolución N° 447 del 16 de noviembre de 2017 del mismo Ministerio (el “Programa”), y de aquellas que, si bien resulten de gas convencional, las empresas solicitantes sean adherentes, actuales o futuras, en el aludido Programa.”

La resolución completa es la siguiente:

RESOL-2018-104-APN-MEN

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-37429723-APN-DGDO#MEN, las Leyes Nros. 17.319 y 24.076 y sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la política implementada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de hidrocarburos promueve, a través de los diversos programas que la integran (tales como los de promoción de la producción no convencional de gas natural y de exploración costa afuera), la incorporación de nuevas reservas y la recuperación de la producción, todo ello con el fin de lograr, en forma paulatina, el objetivo principal establecido en el artículo 3° de la Ley N° 17.319 y en el artículo 1° de la Ley N° 26.741, de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que el artículo 6° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, pudiendo fijar, en tal situación, los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno, a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país.

Que el artículo 3° de la Ley N° 24.076 dispone las condiciones aplicables a las exportaciones de gas natural, las que pueden ser autorizadas siempre que no se afectare el abastecimiento interno.

Que el artículo 3° del Decreto N° 1.738 del 18 de septiembre de 1992, modificado por el Decreto N° 962 del 24 de noviembre de 2017, prevé que las autorizaciones de exportación de gas natural sean emitidas por el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con la normativa vigente, estando autorizado, además, para emitir las normas complementarias que resulten necesarias.

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.197 establece que el diseño de las políticas energéticas a nivel federal será responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos de política energética fijados por las leyes aplicables en la materia es necesario tomar en consideración las características del mercado local, cuya demanda de gas natural se encuentra fuertemente marcada por la estacionalidad debido a la determinante influencia del consumo residencial, así como también las características del mercado regional y global, al cual resulta crucial integrarse y desarrollar, a fin de paliar la mencionada estacionalidad e incentivar la producción constante y razonablemente estable de hidrocarburos.

Que la matriz energética mundial está compuesta en un OCHENTA PORCIENTO (80%) por hidrocarburos, y los combustibles fósiles, incluidos el carbón, el petróleo y el gas natural, han sido hasta ahora la principal fuente de energía, sin perjuicio de que durante los últimos años, sin embargo, se ha comenzado a evidenciar un cambio de paradigma, con el reemplazo de las fuentes fósiles por energías renovables y limpias.

Que si bien producto de los avances tecnológicos se estima que en un futuro, ya no será predominante la participación de los hidrocarburos en la producción energética mundial, durante la transición, la demanda de gas natural se incrementará, por ser el combustible fósil de menor poder contaminante y mayor facilidad de transporte.

Que la estacionalidad de la demanda de gas natural en el país, con excedentes durante los meses de verano, conlleva un desafío para la viabilidad económica de los proyectos de explotación, circunstancia que lleva a desarrollar alternativas que permitan colocar los excedentes de gas natural durante el periodo estival.

Que la seguridad del abastecimiento interno a los menores costos posibles se logra con la inserción del país en el corto plazo en modelos de integración energética regional dinámica y activa con países vecinos, y en el largo plazo en modelos de inserción global, que permitan suavizar las variaciones estacionales de la demanda local y la consecuente variabilidad de los niveles de producción local, a través de la importación y la exportación de excedentes de gas natural.

Que la integración energética regional y la regla según la cual las autorizaciones de exportación de gas natural deben otorgarse teniendo en cuenta la satisfacción del abastecimiento interno, ha sido receptada en los Acuerdos Bilaterales firmados por nuestro país con países de la región.

Que el objetivo de la seguridad de abastecimiento y balanza energética positiva, exige aumentar significativamente las inversiones necesarias para recuperar las reservas de hidrocarburos y así poder incrementar la producción local, inversiones que solo serán posibles si la mayor producción potencial tiene asegurada las condiciones de precio, tiempo y forma para llegar a la demanda en cualquier momento del año, tanto a nivel interno como externo a través de las exportaciones, tanto de corto como de largo plazo.

Que es necesario crear un régimen expeditivo de otorgamiento de permisos de exportación, en tanto el solicitante haya proporcionado la información suficiente para el análisis de su factibilidad.

Que a fin de compatibilizar los requerimientos de viabilidad de los proyectos destinados a recuperar reservas e incorporar nueva producción, con la seguridad del abastecimiento interno y con la libre disponibilidad, resulta necesario contar con un procedimiento administrativo transparente y no discriminatorio que asegure a los consumidores internos la posibilidad de adquirir el gas natural propuesto para la exportación.

Que con el objetivo de ordenar el régimen de exportaciones, se consideraran operaciones de exportaciones de corto y largo plazo, firmes e interrumpibles, y exportaciones estivales e intercambios operativos, en cualquiera de los casos, siempre condicionadas a la seguridad del abastecimiento interno.

Que la información que se presente a los efectos de la solicitud de autorización de exportación tendrá carácter público, de forma tal que los posibles demandantes de gas natural en el mercado interno, los interesados en realizar inversiones en transporte y distribución, y las autoridades competentes, puedan conocer de manera adecuada y veraz todos los aspectos relevantes de la misma.

Que las circunstancias expuestas, y transcurridos casi VEINTE (20) años del dictado de la Resolución N° 299 del 14 de julio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y su normativa complementaria, amerita de la emisión de una normativa moderna que contemple e instaure un nuevo régimen para las exportaciones de gas natural.

Que asimismo, ha variado el escenario energético imperante al emitirse la Resolución N° 265 del 24 de marzo de 2004 de la citada ex Secretaría, que contempla la suspensión de la exportación de excedentes de gas natural y de las tramitaciones de nuevas autorizaciones de exportación, las que mantendrían su vigencia hasta tanto se pudiera comprobar que existían condiciones de inyección a los sistemas de transporte adecuadas para abastecer el mercado interno.

Que atento que la política energética del GOBIERNO NACIONAL ha afianzado la seguridad de abastecimiento del mercado interno, han perdido vigencia las circunstancias tenidas en cuenta para el dictado de la Resolución N° 265/2004.

Que resulta pertinente contemplar dentro del procedimiento que se aprueba por la presente, el tratamiento que recibirán los volúmenes de exportación de gas natural equivalentes a los incluidos en el “Programa de Estímulo a las Inversiones en Desarrollos de Producción de Gas Natural proveniente de Reservorios No Convencionales” aprobado por la Resolución N° 46 del 2 de marzo de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias y ampliado en su alcance por la Resolución N° 447 del 16 de noviembre de 2017 del mismo Ministerio (el “Programa”), y de aquellas que, si bien resulten de gas convencional, las empresas solicitantes sean adherentes, actuales o futuras, en el aludido Programa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley N° 17.319 y el inciso 1) del artículo 3° del Decreto N° 1.738/1992.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las exportaciones de gas natural a las que se refiere el artículo 3° de la Ley Nº 24.076 estarán sujetas a los términos y condiciones establecidos en el Procedimiento para la Autorización de Exportaciones de Gas Natural que como Anexo (IF -2018-40183693-APN-DGCLH#MEN) integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 299 del 14 julio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias. Los permisos de exportación otorgados en el marco de la normativa que se deroga deberán someterse al Procedimiento para la Autorización de Exportaciones de Gas Natural.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 131 del 9 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución N° 265 del 24 de marzo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Derógase la Resolución N° 883 del 15 de julio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- Derógase la Resolución N° 8 del 13 de enero de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio, a través de las áreas correspondientes, las tareas que específicamente se encomiendan en el Procedimiento para la Autorización de Exportaciones de Gas Natural.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

22/08/2018 N° 60793/18 v.


http://vacamuertanews.com.ar


Casi INCUMPLO UNA PROMESA.
En su momento PROMETI QUE CUANDO SALIERA LA RESOLUCION DE EXPORTACION DE GAS A CHILE IBA A REALIZAR DEDICATORIA ESPECIAL PARA LOS PRONOSTICOS DE QUE TGN EXPORTARIA RECIEN EN 2023/2025 CON SUERTE (RECALCO: "CON SUERTE").
Aclarado esto, Y CON RESOLUCION FIRMADA POR IGUACEL Y PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL (mas el #sisepuede !!! :)

VAMOS TGN CARAJO!!!!
VIAJAMOS ENTRE 5 Y 7 AÑOS AL FUTURO!!!
FELICITACIONES A AQUELLOS QUE CONFIAN EN LOS FUNDAMENTOS DE UN PAPEL Y NO SE DEJAN LLEVAR X PRONOSTICOS INFUNDADOS Y DE FUENTES DUDOSAS.
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rojo
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor rojo » Mié Ago 22, 2018 6:12 pm

Faltan datos clave volumen de las exportaciones y precio. Que facture en dolares en estos tiempos que corren no es poca cosa no ayuda el contexto porque estaria muy arriba de 100 espurios pesos el papel

PELADOMERVAL
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor PELADOMERVAL » Mié Ago 22, 2018 6:10 pm

el 35 descargando
ayer se aplico 350k

hoy sigie dando

por eso cuida la orden

esta dando en varias plazas
me gusta

Tony Stark
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Tony Stark » Mié Ago 22, 2018 6:09 pm

Brizzio66 escribió:Amigo Tecnicalpro, hoy sumé mas acá ... QUE VIVA EL GAS!!!

Vamos brizzio!
Otro integrante mas de la familia TGNera que aumenta posiciones!!! :respeto:

Tony Stark
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Tony Stark » Mié Ago 22, 2018 6:07 pm

fredflaming escribió:En el boletin oficial hoy informaron que a partir de Octubre comienza la exportacion de gas a Chile, vamos!

Asi es fred!
Ayer a las 9.02 am, Iguacel firmo la reso en el aeropuerto de malargue.
Despues de mas de 10 de haber interrumpido unilateralmente la exportacion, generando perjuicios a las empresas chilenas que confiaron en nosotros.
Gracias al esfuerzo y el #sisepuede volvemos a exportar gas.
Exitos TGNeros!!!

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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Brizzio66 » Mié Ago 22, 2018 5:31 pm

Tecnicalpro escribió:$ 50,50 +3,16% :arriba:

Buena rueda :respeto:

Amigo Tecnicalpro, hoy sumé mas acá ... QUE VIVA EL GAS!!!

Tecnicalpro
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Tecnicalpro » Mié Ago 22, 2018 5:04 pm

$ 50,50 +3,16% :arriba:

Buena rueda :respeto:

Tecnicalpro
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Tecnicalpro » Mié Ago 22, 2018 4:56 pm

arelectronica escribió:como les encanta vender a 50,50 cuando salgamos de esos valores despegamos

Absolutamente

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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Tecnicalpro » Mié Ago 22, 2018 4:55 pm

AR$ 50,30
+2,75% (AR$ +1,35)
Puntas de Compra
500 x AR$ 50,250
3100 x AR$ 50,200
500 x AR$ 50,050
2475 x AR$ 50,000
200 x AR$ 49,800
Puntas de Venta
AR$ 50,300 x 9697
AR$ 50,350 x 4
AR$ 50,400 x 1500
AR$ 50,450 x 5000
AR$ 50,500 x 10200

arelectronica
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor arelectronica » Mié Ago 22, 2018 4:45 pm

Tecnicalpro escribió:AR$ 50,35
+2,86% (AR$ +1,40)
Puntas de Compra
10 x AR$ 50,300
500 x AR$ 50,250
5600 x AR$ 50,200
2475 x AR$ 50,000
200 x AR$ 49,800
Puntas de Venta
AR$ 50,350 x 7461
AR$ 50,450 x 5000
AR$ 50,500 x 10200
AR$ 50,600 x 1063
AR$ 51,000 x 3104

como les encanta vender a 50,50 cuando salgamos de esos valores despegamos

Tecnicalpro
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Tecnicalpro » Mié Ago 22, 2018 4:33 pm

AR$ 50,35
+2,86% (AR$ +1,40)
Puntas de Compra
10 x AR$ 50,300
500 x AR$ 50,250
5600 x AR$ 50,200
2475 x AR$ 50,000
200 x AR$ 49,800
Puntas de Venta
AR$ 50,350 x 7461
AR$ 50,450 x 5000
AR$ 50,500 x 10200
AR$ 50,600 x 1063
AR$ 51,000 x 3104

fredflaming
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor fredflaming » Mié Ago 22, 2018 3:14 pm

Me parece que esta jugando con los chicos ,ahi volvio recargado.

Tecnicalpro
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Tecnicalpro » Mié Ago 22, 2018 3:12 pm

AR$ 50,50
+3,16% (AR$ +1,55)
Puntas de Compra
100 x AR$ 50,350
100 x AR$ 50,300
318 x AR$ 50,250
1290 x AR$ 50,200
200 x AR$ 50,100
Puntas de Venta
AR$ 50,500 x 15000
AR$ 50,600 x 1063
AR$ 51,000 x 3099
AR$ 51,450 x 1700
AR$ 51,500 x 2500

Ahí volvió recargado :115:


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