profiterol escribió:
Dejar abierto el canje indefinidamente, en principio, no parece mala idea y empieza a jugarse como una imposiciòn de las circunstancias. Implicarìa una mejor posibilidad en el sentido buscado de desarmar los jucios en curso, basándose en el grado de aceptaciòn de los dos canjes...
Jotabe escribió:
Hola Profiterol.
Lo que va a ocurrir no es exactamente eso.
De lo que se trata es no discriminar acreedores; la supermayoría que aceptó y está aceptando la propuesta no implica que los demás pierdan su legítimo derecho, en igualdad de condiciones.
Y no, no hay aún un régimen internacional de reestructuración de deudas soberanas.
Pero en un tiempo habrá jurisprudencia, sin duda.
Saludos.
-La idea de canjear 90 % del default, es consignar judicialmente los bonos restantes y lograr levantar el concurso.
-Se planteará oficialmente que el limbo jurídico de la resolución colectiva de las deudas soberanas en default, debe ser solucionado con los mecanismos de arreglo aplicables hoy normalmente para todo el sector privado.
-La presentación tendería a cerrar coherentemente las potenciales alternativas de ulteriores mejoras superiores para los litigantes, en desmedro de la aceptación colectiva mayoritaria lograda durante todo el proceso de canje.
-Una especial atención se está prestando a las tan publicitadas claúsulas de acción colectiva, que contienen los bonos emitidos por el sector público, donde es suficiente una presentación para involucrar a todos los tenedores.
-En base a ello, se expondrá que con efectos similares al sector privado, todas las situaciones litigiosas se deben decidir por mayorías y las resoluciones son aplicables a toda esa clase de acreedores sin privilegio alguno.
Darío de Junín