criacuervos escribió:Vetaran la Ley pero seguiran acumulandose los juicios.. porque el 82 % ya es Ley, lo que pasa es que no se paga ..
Como en todos los temas el 99 % opina sin saber un carajo de que esta hablando... si pagar el 82 % significa el default, entonces el default ya es un hecho, porque el 82 % es Ley pero como no se paga va directamente a la via judiacial acumulando intereses y costas...
Menos mal que hay tanto ignorante suelto.... la unica forma de sostener el modelo
No, no, no, no es tan lineal. La movilidad la fija el Congreso una vez al año -esto lo cambió la Corte en Badaro, en el 2006- y no es derechamente el 82%; hay que ver bien la ley 18037, 24241, y la que transcribo abajo en el artículo que importa.
LEY 24463
ARTICULO 9º — Haberes máximos.
1. ( Nota Infoleg: por art. 4º del Decreto N° 1199/2004 B.O. 14/9/2004, se deroga, a partir del primer día del tercer mes posterior a la vigencia del citado Decreto, el presente inciso, quedando unificado el haber máximo de las prestaciones otorgadas o a otorgar en virtud de leyes generales anteriores a la Ley Nº 24.241, en lo dispuesto por el inciso 3 del referido artículo, hasta tanto la Ley de Presupuesto determine el importe máximo a que se refiere el artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones)
2. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley 18.037, modificado por el artículo 158 apartado 1 de ley 24.241, estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones.
- De $3.100 a $5.000: 20% sobre el excedente de $3.100
- De $5.001 a $7.000: $380 más el 35% del excedente de $5.000
- De $7.001 a $9.000: $1.080 más el 50% del excedente de $7.000
- A partir de $9.001: $2.080 más el 70% del excedente de $9.000
Las escalas de deducciones establecidas precedentemente serán de aplicación también a los beneficios previsionales de las Ex Cajas Previsionales Provinciales transferidas a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL