danyf escribió:Flor de kilombito con las cuentas, en el caso del forista resero que toma caución bastante seguido tendrá que contratar alguien que este bien ducho en el tema, además de llevar prolijamente las cuentas y los rendimientos de cada operación.
Contestando a green arrow, imp. a las ganancias en caución colocadora en pesos es el 5 % por sobre la base no imponible, que creo que es de 67.000 pesitos, caución colocadora en dólares es el 15 % sobre el interés generado por sobre la base no imponible, en este caso hay que pasar a pesos al cierre del ejercicio fiscal y tomar la cotización al cierre del ejercicio, pasar todo a pesos y tributas el 15 sobre el interés generado.
Creo que es así, aunque no estoy 100% seguro, como te dije es flor de kilombo.
PD...Gracias Massita y la RPMQTP
Dany hace 3 años tuve que ceder a las presiones de dos garcas dela dgi, tenia todo en regla,péro hay que arregalr para que no te molesten y te citen indefinidamente haciendote perder tiempo o cerrandote la cuenta. Les explique mil veces lo que era la caucion y no la entendian...