Arucho escribió:Alepazo 19, el pago corresponde porque no se considera como fuente al activo subyacente, sino a la compra y venta de contratos.
Puede ser, sinceramente no estoy seguro, entendía que al ser emitidos por el estado quedaban exentos para motivar su operatoria (incluyendose en el citado inc. k) del art 20.)