Roque Feler escribió:Es como si Bwin empieza a levantar apuestas sobre el valor del cupòn en diciembre del 2011 y pretendemos la exepciòn de las ganancias derivadas de la timba porque el subyacente es un tìtulo pùblico.
Darío de Junín
Roque Feler escribió:Es como si Bwin empieza a levantar apuestas sobre el valor del cupòn en diciembre del 2011 y pretendemos la exepciòn de las ganancias derivadas de la timba porque el subyacente es un tìtulo pùblico.
tordo75 escribió:Recuerden que cada día que pasa la resistencia es un poquito mas alta...
Pamperito escribió:Hay otro concepto a tener en cuenta ( un tema espinoso para mÍ ) que es el de la habitualidad.
Veamos...la ley habla de habitualidad y de permanencia de la fuente generadora de ganancias, para determinar si efectivamente son ganancias que caen dentro de la aplicación del impuesto.
Vayamos a un ejemplo práctico. Un inspector de la AFIP, visita a un agente y verifica las operaciones de sus clientes. El cliente XX ha efectuado durante el año calendario solamente 3 operaciones de compraventa de opciones, que generaron utilidad. Hay habitualidad en este cliente, en este tipo de operaciones? Claramente la respuesta es no. Ahora bien...verifica al cliente YY, y éste tiene multiplicidad de operaciones de compraventa de títulos y acciones y además las mismas 3 operaciones de compraventa de opciones que el cliente XX. Hay habitualidad en este cliente? No sé qué responder. Parecería que quedaría a criterio del inspector esa característica.
Pamperito escribió:Para que quede claro. Para la ley están exentas las ganancias derivadas de títulos y acciones. Si yo cobro una prima, por la opción que toma el titular o tomador de comprarme acciones o títulos a un determinado precio y a una determinada fecha, y ese opción no es ejercida ( no importa los motivos ), esa prima por mí cobrada...es la ganancia derivada de un título o acción??? Si siguen estando en mi patrimonio dichos títulos y/o acciones...Es la ganancia de un derecho, que no fue ejercido por el tomador. Hasta hoy, la interpretación que debe hacerse es ésta.
Arucho escribió:Insisto... se deberia tributar sobre la compra y venta. Lean el art 45 Inc J de la ley de impuestos a las ganancias.
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