aleelputero(deputs) escribió:la norma de la afip esta y existe, menciona que siempre y cuando sea para especulacion se debe pagar,si es para cubrirte No. Digamos que la instrumentación cuenta por cuenta de que hace la persona, y después cobrar sobre eso es por demás dificil, más no imposible.
Exactamente !, aparte muchas operaciones dan perdidas a proposito ,como los lanzamientos en desubierto o en estrategias, tendria que tributar conforme a cuanto pierde valor la opcion?
Yo le pregunte al señor G.M quien es mi broker en el torito, y me respondio queeeee??? seguido de un JAJA , asi textual.