mhausser escribió:“ARTÍCULO 125.- Antes del 1º de noviembre de 2010, las entidades autorreguladas deberán dictar en el ámbito de su competencia, las reglamentaciones y elaborar los procedimientos de control pertinentes, a los efectos del adecuado cumplimiento por parte de sus intermediarios (sujetos incisos a) y b) del artículo 1º del Capítulo XXII) de las nuevas obligaciones dispuestas en el artículo 9º del Capítulo XXII de estas Normas, presentando los mismos ante esta COMISIÓN para su previa aprobación"
Jotabe escribió:Buenas noches para todos.
Alguien está al tanto del dictado de la reglamentación que menciona la resolución de la CNV?
'Chas gracias.
mhausser escribió:BUENOS AIRES, 11 de noviembre de 2010.
VISTO el expediente Nº 1107/2010 rotulado “Proyecto RG s/ Reglamentación Cobros y Pagos”, y
...
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO 1º-. Incorporar como artículo 10 del Capítulo XXII – PREVENCION DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente texto:
“ARTÍCULO 10.- En particular, siempre que exista manifestación fehaciente del cliente en este sentido y contando con previa aprobación de la COMISION de los procedimientos específicos de control implementados a estos efectos, los SUJETOS podrán recibir del cliente cheques librados a su favor con endoso completo, y realizar pagos mediante la utilización de cheques librados a la orden del cliente cruzados para ser depositados en cuenta.”...
Gracias mhausser.
A decir verdad me refería a si la "entidad autorregulada" (entiendo que sería el Mercado de Valores de Buenos Aires) había dictado alguna reglamentación de cumplimiento obligatorio por los agentes de bolsa.