Re: Actualidad y política
Publicado: Sab Oct 29, 2016 9:58 pm
Para completar la historia èste es el orìgen de los juicios de los jubilados, mala liquidaciòn de parte de la Anses, y el congelamiento de Nèstor Kirkcher, de las jubilaciones a los que ganaban màs de $ 1000 pesos entre los años 2002/2006, (la jubilaciòn mìnima en aquel momento era $ 200 pesos). La Corte Suprema de Justicia se expidiò sobre el tema, de ahì el justo reclamo de miles de jubilados.
En particular, el litigio de Adolfo Badaro fue el puntapié inicial de una serie de reclamos que se sucedieron en sede judicial. Badaro era un ex conductor de buques que, jubilado en el año 1983 y bajo un sistema de reparto, cobraba a fines de siglo una jubilación de $1.000, la que era ampliamente superior a la mínima (unas 5 veces mayor). La demanda del susodicho era la de una recomposición de los haberes a partir de la pérdida de poder adquisitivo sufrida ya que, según informaba el Indec, la inflación corrida entre el año 2002 y 2006 fue de 91,2%. Después de sucesivas instancias judiciales, la Corte Suprema tomó el caso Badaro y le otorgó un primer fallo favorable en el año 2006. En el mismo, instaba al Estado Nacional a actualizar hasta el año 1995 las prestaciones según caso Sánchez (en relación a las remuneraciones salariales, como era la Ley original), además de exhortar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo a establecer un acondicionamiento racional de los haberes en un plazo razonable. A tales efectos, el Ejecutivo Nacional sancionó la Ley de Presupuesto del año 2007 con un coeficiente de ajuste del 13% para todos los tramos de jubilación y la potestad de otorgar nuevos aumentos a lo largo del año (lo cual se materializó en el mes de septiembre con un nuevo incremento del 12,5%). El Gobierno de Néstor Kirchner, lejos de mostrarse intransigente, estaba acatando el fallo de la Suprema Corte y propiciando una recomposición sustancialmente superior a la inflación que se había producido el año anterior, a saber, 27% de recomposición comparado con una suba de precios menor al 10% en el año anterior. No obstante, Badaro pidió la inconstitucionalidad de esta decisión como solución a su fallo obtenido, por considerar que no se estaba dando cumplimiento lo dispuesto por el Máximo Tribunal, en términos de la necesidad de readecuar su monto jubilatorio por el menoscabo sufrido. Por lo tanto, en el año 2007 logró conseguir una segunda sentencia favorable. En la misma, se establecía con carácter perentorio la exigencia de liquidar al litigante los montos requeridos a partir de una actualización que considere el índice de remuneraciones salariales, que acumulaba una suba del 88,6% entre los años 2002 y 2006. Asimismo instaba al Gobierno Nacional, a través de la Anses, a elaborar un nuevo mecanismo de ajuste; esta vez definitivo y aplicable a la recomposición salarial de todos los casos de disminución de poder adquisitivo de jubilaciones (distintas de la mínima) en el período mencionado.
Por último, cabe mencionar un proceso judicial posterior al de Badaro, que ocasionó importantes consecuencias: se trata del caso de Alberto Elliff. Se trata de un ciudadano que, a diferencia de Badaro, se retiró en el año 2004, con lo cual el cálculo de su jubilación no se hizo bajo los términos de la Ley 18307 sino que estuvo sujeto a la Ley 24241 del año 1993 y la modificación de 1995. Por tanto, su caso fue conflictivo por la doble vía: no sólo en lo relativo a la movilidad concerniente al período transcurrido entre los años 2002 y 2006, sino también en cuanto al criterio del cálculo de su haber inicial. En este sentido, Elliff reclamaba que desde marzo de 1991 en adelante no se actualizaron sus aportes como trabajador activo. Esto atentaba contra la determinación del monto inicial de su jubilación, porque la misma se computaba como un promedio de los últimos 10 años trabajados y por ende en caso de no existir ajustes por inflación sería más chica. En fallo mayoritario, dada la disidencia de Carmen Argibay, la Corte decidió otorgarle a Elliff la recomposición requerida, asemejando la liquidación de su jubilación a la del caso Badaro, ya que consideraron que el Sistema Previsional vigente no puede afectar el derecho de los ciudadanos de gozar del beneficio de una jubilación móvil, tal cual lo indican los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. Además, el veredicto anulaba el argumento de Anses de que la aplicación de un índice para el período previo a 2002 sería ilegal a los términos de la prohibición de indexación según los términos de la Ley de
En particular, el litigio de Adolfo Badaro fue el puntapié inicial de una serie de reclamos que se sucedieron en sede judicial. Badaro era un ex conductor de buques que, jubilado en el año 1983 y bajo un sistema de reparto, cobraba a fines de siglo una jubilación de $1.000, la que era ampliamente superior a la mínima (unas 5 veces mayor). La demanda del susodicho era la de una recomposición de los haberes a partir de la pérdida de poder adquisitivo sufrida ya que, según informaba el Indec, la inflación corrida entre el año 2002 y 2006 fue de 91,2%. Después de sucesivas instancias judiciales, la Corte Suprema tomó el caso Badaro y le otorgó un primer fallo favorable en el año 2006. En el mismo, instaba al Estado Nacional a actualizar hasta el año 1995 las prestaciones según caso Sánchez (en relación a las remuneraciones salariales, como era la Ley original), además de exhortar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo a establecer un acondicionamiento racional de los haberes en un plazo razonable. A tales efectos, el Ejecutivo Nacional sancionó la Ley de Presupuesto del año 2007 con un coeficiente de ajuste del 13% para todos los tramos de jubilación y la potestad de otorgar nuevos aumentos a lo largo del año (lo cual se materializó en el mes de septiembre con un nuevo incremento del 12,5%). El Gobierno de Néstor Kirchner, lejos de mostrarse intransigente, estaba acatando el fallo de la Suprema Corte y propiciando una recomposición sustancialmente superior a la inflación que se había producido el año anterior, a saber, 27% de recomposición comparado con una suba de precios menor al 10% en el año anterior. No obstante, Badaro pidió la inconstitucionalidad de esta decisión como solución a su fallo obtenido, por considerar que no se estaba dando cumplimiento lo dispuesto por el Máximo Tribunal, en términos de la necesidad de readecuar su monto jubilatorio por el menoscabo sufrido. Por lo tanto, en el año 2007 logró conseguir una segunda sentencia favorable. En la misma, se establecía con carácter perentorio la exigencia de liquidar al litigante los montos requeridos a partir de una actualización que considere el índice de remuneraciones salariales, que acumulaba una suba del 88,6% entre los años 2002 y 2006. Asimismo instaba al Gobierno Nacional, a través de la Anses, a elaborar un nuevo mecanismo de ajuste; esta vez definitivo y aplicable a la recomposición salarial de todos los casos de disminución de poder adquisitivo de jubilaciones (distintas de la mínima) en el período mencionado.
Por último, cabe mencionar un proceso judicial posterior al de Badaro, que ocasionó importantes consecuencias: se trata del caso de Alberto Elliff. Se trata de un ciudadano que, a diferencia de Badaro, se retiró en el año 2004, con lo cual el cálculo de su jubilación no se hizo bajo los términos de la Ley 18307 sino que estuvo sujeto a la Ley 24241 del año 1993 y la modificación de 1995. Por tanto, su caso fue conflictivo por la doble vía: no sólo en lo relativo a la movilidad concerniente al período transcurrido entre los años 2002 y 2006, sino también en cuanto al criterio del cálculo de su haber inicial. En este sentido, Elliff reclamaba que desde marzo de 1991 en adelante no se actualizaron sus aportes como trabajador activo. Esto atentaba contra la determinación del monto inicial de su jubilación, porque la misma se computaba como un promedio de los últimos 10 años trabajados y por ende en caso de no existir ajustes por inflación sería más chica. En fallo mayoritario, dada la disidencia de Carmen Argibay, la Corte decidió otorgarle a Elliff la recomposición requerida, asemejando la liquidación de su jubilación a la del caso Badaro, ya que consideraron que el Sistema Previsional vigente no puede afectar el derecho de los ciudadanos de gozar del beneficio de una jubilación móvil, tal cual lo indican los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. Además, el veredicto anulaba el argumento de Anses de que la aplicación de un índice para el período previo a 2002 sería ilegal a los términos de la prohibición de indexación según los términos de la Ley de