Mensajepor sebara » Lun Oct 24, 2022 3:50 pm
La diferencia está en la modificación del artículo 4, inciso g) del estatuto donde decía
"g) Brindar la prestación del servicio de almacenaje, transporte y distribución de cualquier clase de sustancias o productos así también como servicios de entamborado, mezcla y fraccionamiento de productos. "
La adenda es la siguiente.
"Para el cumplimiento de esas funciones la sociedad podrá inscribirse como permisionario de depósito fiscal y/o plazoleta fiscal, importador, exportador, plazoleta de contenedores y carga general, operador de contenedores, contratista y estibadora ante las autoridades competentes y/o a cumplir cualquier otra reglamentación o normas que impongan las autoridades aduaneras, Portuarias, Prefectura Naval, Municipales, Provinciales y/o autoridades administrativas ya sea en el orden Nacional, Federal o internacional"
Es decir, un instrumento de burocracia más.
Saludos.