DEJO LA RESPUESTA QUE MEDIO LA CNV. Espero sirva.
Con el propósito de poder ofrecerle una correcta respuesta acorde a su inquietud, desde la Oficina de Atención al Inversor (OAI) remitimos su consulta al sector correspondiente de la Comisión Nacional de Valores (CNV) para su tratamiento.
Desde el área pertinente, no suministraron la siguiente información.
Andes Energía PLC es una empresa constituida en el extranjero que tiene admitida la oferta pública y negociación de sus acciones en el país. La compañía se halla “incorporada” a Inglaterra y Gales, integrantes del Reino Unido que actualmente se encuentra en proceso de separación de la Unión Europea.
Debido a la suspensión temporaria de la negociación de los valores negociables de la emisora “Andes Energía PLC” por la propia London Stock Exchange (http://www.londonstockexchange.com/exch ... XAMSM.html) es que Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (BYMA) dispuso suspender la negociación de dichos títulos valores en ejercicio de las actividades que le fueron delegadas conforme al artículo 32 inciso b) de la Ley 26.831 del Mercado de Capitales y por aplicación de los establecido en el artículo 44, inciso b) del Reglamento del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (MERVAL)
En la Ley de Mercado de Capitales (a la cual se podrá acceder a través del siguiente link:
http://www.cnv.gob.ar/LeyesyReg/Leyes/esp/LEY26831.htm o dirigiéndose, dentro de la portada principal de la página web de la CNV, a la solapa “MARCO REGULATORIO” y luego a la opción “LEYES QUE REGULAN EL MERCADO DE CAPITALES”, seleccionado el archivo pdf o verla a través de la web) se debe prestar atención al CAPÍTULO I – MERCADOS. GARANTÍAS. AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN – al artículo 32, inciso b):
“ARTICULO 32. — Funciones. Los mercados deben contemplar las siguientes funciones principales, de acuerdo a las características propias de su actividad específica:
a) Dictar las reglamentaciones a los efectos de habilitar la actuación en su ámbito de agentes autorizados por la Comisión Nacional de Valores, no pudiendo exigir a estos fines la acreditación de la calidad de accionista del mercado;
b) Autorizar, suspender y cancelar el listado y/o negociación de valores negociables en la forma que dispongan sus reglamentos;
c) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de los precios así como de las negociaciones;
d) Dictar las normas y medidas necesarias para asegurar la realidad de las operaciones que efectúen sus agentes;
e) Fijar los márgenes de garantía que exijan a sus agentes para cada tipo de operación que garantizaren;
f) Constituir tribunales arbitrales, conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la presente ley; y
g) Emitir boletines informativos.
Las atribuciones previstas en los incisos antes indicados podrán ser ejercidas por el mercado o delegadas parcial o totalmente en otra entidad calificada en cuanto a su conocimiento a los fines de realizar dichas actividades.”
En el Reglamento de Listado del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (MERVAL) (a la cual se podrá acceder a través del siguiente link:
http://www.cnv.gob.ar/InfoFinan/Agentes ... rePersona= o dirigiéndose, dentro de la portada principal de la página web de la CNV, a la sección “INFORMACIÓN FINANCIERA”, luego seleccionando “Agentes y Mercados Ley 26831”, presionando “Mercados”, “Persona Jurídica” y eligiendo “Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.”, dirigiéndose a “Reglamentos Vigentes” y seleccionando el del día 27/10/2016) se debe prestar atención al CAPÍTULO XIV – SUSPENSIÓN – al artículo 44, inciso b):
“ARTÍCULO 44.- El MERCADO puede suspender el listado de los respectivos valores negociables cuando:
a) Se encuentre afectado el curso normal de la negociación o existan signos evidentes que permitan deducir que se verá afectado en forma inminente, y la medida sea necesaria en interés de los inversores.
La suspensión se levantará cuando a juicio del MERCADO exista información suficiente. Esta causal será merituada tomando en consideración, según el caso, la gravedad de los hechos, el conocimiento que de ellos se hubiera tenido en la plaza y el comportamiento inmediato de los precios; las garantías que se otorguen en las condiciones de emisión, si se tratare de obligaciones negociables o valores fiduciarios, y la conveniencia de preservar la liquidez del mercado.
El MERCADO remitirá las actuaciones a la CNV para que pueda expedirse respecto de la oferta pública.
El MERCADO podrá asimismo, en los supuestos del presente inciso, interrumpir transitoriamente su listado cuando ello fuere conveniente para posibilitar la difusión de información, a fin de restablecer el curso normal de las negociaciones. Idéntico temperamento se aplicará para el caso de que la CNV haya interrumpido la oferta pública;
a) Una bolsa o mercado del interior o del exterior haya suspendido la cotización del emisor, o de los valores por él emitidos;
b) El emisor mantenga atrasos superiores a quince (15) días en la remisión de la información o documentación contables exigidas por este Reglamento;
c) El emisor incluya en su información contable, o en la del fondo o fideicomiso, conceptos que, a juicio del MERCADO, se aparten de las normas contables profesionales, o no diera explicaciones satisfactorias sobre las diferencias en la información contable de las que se le hubiera corrido traslado, o no adoptare de inmediato medidas para corregirlas y ello afecte significativamente la situación patrimonial o los resultados; o
d) De los controles o inspecciones que se realicen surjan diferencias importantes en la información contable del emisor, del fondo o del fideicomiso que afecten significativamente la situación patrimonial o los resultados y no se den explicaciones satisfactorias ni se adopte de inmediato medidas para corregirlas, o bien que el emisor deje de reunir la organización administrativa requerida.”
Asimismo, el comunicado del BYMA en el cual se dispuso suspender la negociación de dichos títulos valores de “Andes Energía PLC” en ejercicio de las actividades que le fueron delegadas conforme al artículo 32 inciso b) de la Ley 26.831 del Mercado de Capitales y por aplicación de los establecido en el artículo 44, inciso b) del Reglamento del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (MERVAL), se puede encontrar en la página web de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (
www.bolsar.com) a través del siguiente link:
https://www.bolsar.com/Vistas/Noticias/AvisosBCBA.aspx (o en la página web de bolsar dirigirse a la sección de “Noticias” y luego “Avisos de la Bolsa”) del día 29/06/2017 correspondiente a la “Suspensión de Listado” de “Andes Energía PLC.”.
De todas maneras se adjunta dicho comunicado.
Toda información actualizada y de público conocimiento en relación al tema se encuentra disponible en la página web oficial de la Comisión Nacional de Valores (CNV), en las secciones de “Información Financiera”, debiendo distinguir por Emisora (prestando especial atención en “Última Información Recibida” y “Hechos Relevantes”), con fechas 29/06/2017 y 30/06/2017.
En la Argentina no podrá volverse a negociar mientras no se levante la suspensión en su mercado de origen.