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Re: BRIO BRIO6 Banco Santander Río S.A.

Publicado: Lun Jun 18, 2012 11:49 pm
por jotade
falerito escribió:gracias x pegar la ley. mas tarde les consulto algo. porque si la marco yo solo sin acuerdo con otro agente no seria delito. como dice mi amigo oscar si no quieren que la marquen pongan 20mil papeles en venta abajo y listo.lo mio es mercado puro. al margen de esto EL BALANCE POR LO QUE ME DEJARON ENTREVER VIENE MEJOR QUE EL DE MARZO.igual hay que andar con cautela.


¿manejas algun numero? Gracias

Re: BRIO BRIO6 Banco Santander Río S.A.

Publicado: Lun Jun 18, 2012 9:12 pm
por pfloyd
Muchachos:

Dejémonos de joder. Si en este país nadie va en cana.
Mirá si un tipo que marca un papel con un +2% y 2000 pesos va a ser delito.
Si Ciccone fundida y truchada hace un contrato por 50 palos y no pasa nada, no les parece un delirio tanta pegatina de ley y artículos, etc?

Falerito, con dos lucas por día de marca, seguro que te dan 20 años. Acordate que la tenés que marcar a 8 pesos para que yo venda todo antes que vayas preso, eh?
Si hacés esto, te prometo que todos los domingos (si no juega ríver) te llevo un chocolate Block a la cárcel. :mrgreen:
Saludos

Re: BRIO BRIO6 Banco Santander Río S.A.

Publicado: Lun Jun 18, 2012 8:10 pm
por alacrán
falerito escribió:gracias x pegar la ley. mas tarde les consulto algo. porque si la marco yo solo sin acuerdo con otro agente no seria delito. como dice mi amigo oscar si no quieren que la marquen pongan 20mil papeles en venta abajo y listo.lo mio es mercado puro. al margen de esto EL BALANCE POR LO QUE ME DEJARON ENTREVER VIENE MEJOR QUE EL DE MARZO.igual hay que andar con cautela.


Lo que hacés Falerito es opinable ya que media biblioteca dirá que es ilegal y la otra media que está todo bien. Para mí mientras lo hagas en forma solitaria no sería punible. El tema es que vivimos en Argentina y toda interpretación de Normas es relativa y mejor no dar margen a que se te pongan en contra. Muchas veces STOCK WATCH ( el órgano vigilante de mercado -no que vigila-) me cuestionaba un accionar similar al tuyo por lo que yo evité luego poner en un brete al Agente que me operaba y lo dejé de hacer. En mi caso estoy más comprometido que vos ya que soy Manager y quedo repegado con la Norma. En definitiva es un problema de conciencia y de la relación que tengas con tu agente pero par mí en principio no violás la norma salvo que lo hagas en forma sistemática ( todos o casi todos los días ). Abrazo y saludos.

Re: BRIO BRIO6 Banco Santander Río S.A.

Publicado: Lun Jun 18, 2012 6:47 pm
por ksoze1541
Acá está la modificación Fale. Fijate abajo que dice quien debería ir en cana. :mrgreen:
Un abrazo

Sancionada: Diciembre 22 de 2011
Promulgada: Diciembre 27 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Derógase el artículo 213 ter del Código Penal.
ARTICULO 2º — Derógase el artículo 213 quáter del Código Penal.
ARTICULO 3º — Incorpórese al Libro Primero, Título V, como artículo 41 quinquies del Código Penal, el siguiente texto:
Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.
ARTICULO 4º — Renumérense los artículos 306, 307 y 308 del Código Penal de la Nación como artículos 307, 308 y 309, respectivamente.
ARTICULO 5º — Incorpórase al Título XIII del Código Penal el siguiente artículo:
Artículo 306:
1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:
a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.
2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aun si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.
3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.
4. Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento.
ARTICULO 6º — Se considerarán comprendidas a los fines del artículo 1º de la Ley 25.241, las acciones delictivas cometidas con la finalidad específica del artículo 41 quinquies del Código Penal.
Las disposiciones de los artículos 6º, 30, 31 y 32 de la Ley 25.246 y 23 séptimo párrafo, 304 y 305 del Código Penal serán también de aplicación respecto de los delitos cometidos con la finalidad específica del artículo 41 quinquies y del artículo 306 del Código Penal.
La Unidad de Información Financiera podrá disponer mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal, conforme la reglamentación lo dicte.
ARTICULO 7º — Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
e) Los delitos previstos por los artículos 41 quinquies, 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213 bis y 306 del Código Penal.
ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.734 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

Re: BRIO BRIO6 Banco Santander Río S.A.

Publicado: Lun Jun 18, 2012 5:41 pm
por pfloyd
Fale:

Marcala en 8 mangos así vendo todo.
Ah, y marcame también TGN a 1 peso que tengo que comprarle una campera a mi hija que se va de viaje de fin de curso a Bariloche :2230:

Re: BRIO BRIO6 Banco Santander Río S.A.

Publicado: Lun Jun 18, 2012 5:07 pm
por JohnWayne
Q onda... anda el hijo de Anial F. dando vueltas por aca.... muy patotero el tema!! :mrgreen:

Re: BRIO BRIO6 Banco Santander Río S.A.

Publicado: Lun Jun 18, 2012 3:25 pm
por Gramar
También salieron varios acerca de constuir alrededor de 100.000 viviendas por año....