Mensajepor MAGICBOX » Mié Feb 15, 2017 9:20 pm
Sigue Avanzando el expediente de Gysin, en breve deberia salir resolucion en forma inminente me comentan allegados a la causa.Esta muy claro que el Merval liquido mal las acciones post concurso y debera restituirlas
ACLARACIONES SOBRE RESPUESTA MERVAL OBRANTE A FS. 710/15
III.- EL CUMPLIMIENTO DEL MERVAL
“El MVBA tomó fehacientemente conocimiento del estado concursal, recién a partir de la medida precautoria dispuesta por V.S. con fecha 27 de mayo de 2009 la que se materializaría el 2 de junio de 2009”
NADA MÁS FALSO que esta aseveración por cuanto el MVSA tomó conocimiento de la presentación en concurso de GYSIN el día 30 de diciembre de 2008 a las 12,20 horas, tal cual la recepción obrante en la carta donde la concursada informa de su presentación en concurso del día anterior.
Por lo tanto, a partir de esa fecha, a pesar de la advertencia hecha por el Sr. Norberto Gysin al entonces Gerente de Legales del MVSA (Dr. Santiago Urdapilleta), esta entidad liquidó las acciones objeto de la presente controversia interpretando que la Ley Nº 17811 prevalecía sobre la Ley de Concursos y Quiebras. O sea que todas las liquidaciones fueron hechas a sabiendas de la presentación en concurso y bajo el error conceptual ya mencionado.
Vuelven a mentir cuando dicen que “a partir del 2 de junio de 2009 el MVSA dejó de liquidar cualquier operación pendiente” cuando en el mismo listado aportado por esa entidad se informa de algunas operaciones liquidadas hasta dos meses después de la fecha indicada.
Tratan de ampararse en la nueva Ley de Mercado de Capitales (LEY Nº 26831), cuando la misma fue sancionada el 28 de diciembre de 2012 (CUATRO AÑOS DESPUÉS DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN EN CONCURSO). Con respecto al Art. 40, párrafo 2), estoy en condiciones de asegurar que el mismo fue redactado a pedido del propio MVSA por la Sra. María Soledad Castro, funcionaria de la CNV con cierta afinidad con el Gte. De Legales de esa entidad, quien durante el transcurso de la sustanciación de la causa penal incurrió en el delito de falso testimonio con el fin de favorecer al MVSA.
Cuando hacen referencia a las operaciones de ROSE, cabe aclarar que las mismas no fueron objetadas por su liquidación en sí misma, ya que a la fecha en que fueron realizadas GYSIN no estaba en concurso preventivo. Dichas liquidaciones fueron denunciadas por la forma en que fueron realizadas, ya que se alteró artificialmente el precio de cotización de las acciones para favorecer a la Caja de Valores S.A. constituyendo este accionar una clara maniobra de AGIOTAJE por la que fueron imputados todos los directores del MVSA y de la CAJA DE VALORES S.A. que también fueron sumariados por dicha maniobra por el organismo de contralor (Comisión Nacional de Valores), donde a raíz de la denuncia radicada por Oscar Enrique ... se inició el Expte. Nº 1171/2010 que derivó en la Resolución Nº 16878 donde se resolvió instruir sumario a todos los integrantes de los directorios y de las comisiones fiscalizadoras del MVSA y de la CVSA y también a las dos sociedades como personas jurídicas, hecho único en los anales de la historia bursátil de nuestro país.
CABE ACLARAR QUE EL SR. NORBERTO GYSIN TOMÓ LA DECISIÓN DE PRESENTAR EN CONCURSO A LA SOCIEDAD PRECISAMENTE PARA EVITAR QUE EL MVSA CONTINUARA CON LA LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES Y DE ESA FORMA IMPEDIR QUE SE PRODUJERAN NUEVAS MANIOBRAS DE ESE TIPO QUE PERJUDICARAN NO SOLO A LA SOCIEDAD SINO TAMBIÉN A LOS ACREEDORES DE LA MISMA.
Quedan perfectamente diferenciadas entonces los dos tipos de liquidaciones efectuadas por el MVSA:
1) Las realizadas antes de la presentación en concurso (ROSE), las que fueron denunciadas por la forma en que fueron realizadas dichas operaciones (AGIOTAJE) y NO por la oportunidad de las mismas
2) Las realizadas a partir del 2 de enero de 2009, donde a sabiendas de la presentación en concurso de la sociedad de bolsa, el MVSA liquidó erróneamente al interpretar que la Ley Nº 17881 prevalecía sobre la Ley de Concursos y Quiebras.
Posteriormente refieren que los descargos efectuados los Magistrados integrantes de la SALA F en el marco del Expte. 62/2013 del Consejo de la Magistratura de la Nación, no son vinculantes, por lo que no pueden ser oponibles en el caso que se discute.
NADA MÁS DISPARATADO QUE ESTA AFIRMACIÓN, porque resulta más que claro que los camaristas se encargaron de limitar el alcance de su resolución refiriendo que la misma “solo estaba acotada a las supuestamente mal liquidadas operaciones de cauciones bursátiles garantizadas por lo comitentes tomadores con acciones del Instituto Rosenbusch ocurridas el 23 y 26 de diciembre de 2008, Y NO LAS LIQUIDACIONES DE OPERACIONES BURSÁTILES POSTERIORES”.
CONCLUSIÓN: El MVSA miente en casi todos sus dichos intentando confundir al Tribunal, por lo que sin más trámite debe ser intimado a efectuar la devolución de la totalidad de las especies mal liquidadas a partir de la presentación en concurso de la sociedad