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Re: AEN Andes Energía

Publicado: Vie Jul 07, 2017 4:34 pm
por victorbuso
Los Ingleses...ni mejores ni peores...diferentes...es otra cultura. Pero creo que yo les tendria mas miedo.. :roll:
por no saber que opinan o como van a actuar. Eso si...son mas orgullosos de ser ingleses que ser del Reyno Unido.

Re: Re:

Publicado: Vie Jul 07, 2017 4:30 pm
por FEF
dany en internet escribió:Estimado Rasal,

Se nota que la tenés clara. Cuando vos y yo y miles de inversores compramos un lote, hemos comprado un derecho basado en el valor implícito del activo subyacente pero también hemos comprado plazo.

Claramente, EL PLAZO DEBE SER SUSPENDIDO. Suspender un plazo significa en derecho que desde el momento de la suspensión hasta el momento en que el plazo rige devuelta que en éste caso es cuando comienza a cotizar devuelta, todo el tiempo transcurrido, no se cuenta. Es decir: se agrega al plazo estipulado en el contrato. Yo la tengo re-clara, no sé si la CNV ó otro organísmo competente ó algún juezl avalarían o no ésta postura que es 100% ajustada a derecho.

El enriquecimiento sin causa también está contemplada en nuestra legislación y ésto sería claramente lo que estaría sucediendo si avalan que vencido el plazo original se extinguen nuestras opciones = se extingue nuestro derecho de propiedad. El derecho de propiedad es uno de los derechos protegidos en la Constitución Nacional, por ende, si un juez no hace lugar a nuestro reclamo podríamos llegar a un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ojo: hay que hacer la reserva del caso Federal en la primera presentación. Eso es lo que marca la jurisprudencia y la práctica en materia de recurso extraordinario.

Aclaro que no puedo por mi trabajo ocuparme del tema, tienen que y tengo que (en caso necesario derivarlo a abogados especialistas en el tema) pero ya que lo mencionaste y yo lo tengo claro, quiero dejar mi aporte.

Te mando un abrazo!

Correcto Dany! Además está el principio de negociar de buena fe, o sea que si negociaste de buena fe mientras estaba cotizando, no podes oponerte a que se suspenda también el vencimiento hasta tanto vuelva a cotizar, porque el que vendió el call estaría actuando de mala fe al oponerse!

Re: AEN Andes Energía

Publicado: Vie Jul 07, 2017 4:26 pm
por GonzaTerco
Caius escribió:En Londres no operan opciones??? No puede ser que en los foros todos hablaron hasta el 29/6 y luego de esa fecha no se pregunto mas nada... O tienen sangre fria o en las Small Cap de alla es comun que ocurran este tipo de imprevistos y se suspendan las cotizaciones hasta nuevo aviso.

Yo hace poco leí un caso de una empresa que cotizaba en AIM y estaba casi fundida
Le hicieron un RTO, no dice cuanto tiempo estuvo suspendida pero cuando retornó, duplicó el valor en un día y siguió subiendo.

http://www.shareprophets.com/views/5994 ... strong-buy

No se si la empresa ahora sigue existiendo pero no cotiza desde 2014.

Re:

Publicado: Vie Jul 07, 2017 4:21 pm
por dany en internet
RasalGhul escribió:
mas alla de que me dan ganas de sacarme los ojos leerte . por no decir otra cosa ..
Estoy en desacuerdo completamente, el señor que vendió, cobró una prima por un plazo que comprendía x cantidad de ruedas, y el que compró compró ese derecho implícito, más allá del valor del activo subyacente, la suspensión de la cotización atenta contra el plazo del contrato negociado. El plazo debe ser suspendido, sería constituir un precedente, pero no hacerlo a mi entender impondría convalidar un abuso del derecho, y facilitar un posible enriquecimiento sin causa en desmedro de la otra parte! El plazo debe ser entendido con el activo subyacente cotizando, la suspención lesiona el derecho a negociar en las ruedas pactadas.

Estimado Rasal,

Se nota que la tenés clara. Cuando vos y yo y miles de inversores compramos un lote, hemos comprado un derecho basado en el valor implícito del activo subyacente pero también hemos comprado plazo.

Claramente, EL PLAZO DEBE SER SUSPENDIDO. Suspender un plazo significa en derecho que desde el momento de la suspensión hasta el momento en que el plazo rige devuelta que en éste caso es cuando comienza a cotizar devuelta, todo el tiempo transcurrido, no se cuenta. Es decir: se agrega al plazo estipulado en el contrato. Yo la tengo re-clara, no sé si la CNV ó otro organísmo competente ó algún juezl avalarían o no ésta postura que es 100% ajustada a derecho.

El enriquecimiento sin causa también está contemplada en nuestra legislación y ésto sería claramente lo que estaría sucediendo si avalan que vencido el plazo original se extinguen nuestras opciones = se extingue nuestro derecho de propiedad. El derecho de propiedad es uno de los derechos protegidos en la Constitución Nacional, por ende, si un juez no hace lugar a nuestro reclamo podríamos llegar a un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ojo: hay que hacer la reserva del caso Federal en la primera presentación. Eso es lo que marca la jurisprudencia y la práctica en materia de recurso extraordinario.

Aclaro que no puedo por mi trabajo ocuparme del tema, tienen que y tengo que (en caso necesario derivarlo a abogados especialistas en el tema) pero ya que lo mencionaste y yo lo tengo claro, quiero dejar mi aporte.

Te mando un abrazo!

Re: AEN Andes Energía

Publicado: Vie Jul 07, 2017 4:19 pm
por Caius
En Londres no operan opciones??? No puede ser que en los foros todos hablaron hasta el 29/6 y luego de esa fecha no se pregunto mas nada... O tienen sangre fria o en las Small Cap de alla es comun que ocurran este tipo de imprevistos y se suspendan las cotizaciones hasta nuevo aviso.

Re: AEN Andes Energía

Publicado: Vie Jul 07, 2017 4:14 pm
por Kaseros1977
Thunder40 escribió:Decile al flor de abogado que vea lo que paso con Indupa 8)

Sabés lo que es sentar precedente, ya lo vas a ver !!! Y ojo no me río de los lanzados, sólo reglas claras para todas, indupa movía 20 pesos pa !!!

Re:

Publicado: Vie Jul 07, 2017 4:13 pm
por Jumita
RasalGhul escribió:
mas alla de que me dan ganas de sacarme los ojos leerte . por no decir otra cosa ..
Estoy en desacuerdo completamente, el señor que vendió, cobró una prima por un plazo que comprendía x cantidad de ruedas, y el que compró compró ese derecho implícito, más allá del valor del activo subyacente, la suspensión de la cotización atenta contra el plazo del contrato negociado. El plazo debe ser suspendido, sería constituir un precedente, pero no hacerlo a mi entender impondría convalidar un abuso del derecho, y facilitar un posible enriquecimiento sin causa en desmedro de la otra parte! El plazo debe ser entendido con el activo subyacente cotizando, la suspención lesiona el derecho a negociar en las ruedas pactadas.

Abogacía = 10
Bolsa = 0

Re: AEN Andes Energía

Publicado: Vie Jul 07, 2017 4:11 pm
por Aprendiendo
Nico chispita escribió:hola, disculpen la ignorancia, que tan cierto es que no ingresa al merval?

Falso,aen ya cotiza en el panel líder

Re:

Publicado: Vie Jul 07, 2017 4:08 pm
por Kaseros1977
:respeto:
RasalGhul escribió:
mas alla de que me dan ganas de sacarme los ojos leerte . por no decir otra cosa ..
Estoy en desacuerdo completamente, el señor que vendió, cobró una prima por un plazo que comprendía x cantidad de ruedas, y el que compró compró ese derecho implícito, más allá del valor del activo subyacente, la suspensión de la cotización atenta contra el plazo del contrato negociado. El plazo debe ser suspendido, sería constituir un precedente, pero no hacerlo a mi entender impondría convalidar un abuso del derecho, y facilitar un posible enriquecimiento sin causa en desmedro de la otra parte! El plazo debe ser entendido con el activo subyacente cotizando, la suspención lesiona el derecho a negociar en las ruedas pactadas.


Re: AEN Andes Energía

Publicado: Vie Jul 07, 2017 4:08 pm
por GonzaTerco
Nico chispita escribió:hola, disculpen la ignorancia, que tan cierto es que no ingresa al merval?

La acción ya pertenece al Merval desde el lunes

Re: AEN Andes Energía

Publicado: Vie Jul 07, 2017 4:06 pm
por Nico chispita
hola, disculpen la ignorancia, que tan cierto es que no ingresa al merval?

Re: AEN Andes Energía

Publicado: Vie Jul 07, 2017 4:04 pm
por FEF
Thunder40 escribió:Decile al flor de abogado que vea lo que paso con Indupa 8)

contanos que pasó con Idupa, porque no lo veo aplicable aca... y si de leyes se trata, te estás olvidando la "Teoría de la Imprevisión" porque el pedido de suspensión de AEN en Londres es un hecho TOTALMENTE IMPREVISTO! 8)

Re: AEN Andes Energía

Publicado: Vie Jul 07, 2017 4:04 pm
por dabalanso
Sumo o corrijo: las opciones y warrants que firman las empresas se negocian de manera privada y no cotizan en mercado... De todos modos creo que AEN no tiene más acciones reservadas para tal fin.

Re: AEN Andes Energía

Publicado: Vie Jul 07, 2017 4:01 pm
por dabalanso
Los contratos de opciones tienen fecha perentoria de ejercicio, es decir que entre la fecha de realización del contrato (compra) y su extinción (opex) somos libres de ejercerla cuando queramos, porque tenemos el sistema americano. Independientemente de la prima; si el call es de 15 mangos, el que compró C15AG va a tener que desembolsar 15+prima (que ya pagó) para ejercer el derecho objeto del contrato... Después es problema del que ejerció si la acción abre a 8 pesos, en cuyo caso habrá perdio 7+prima por call. Es muy simple, no hay mas vuelta que esa.

Por otro lado, la compañía no negocia contratos de opciones y tampoco acciones, porque los mercados que se mencionan acá son todos mercados secundarios. Son los minoritarios los que lanzan opciones en el mercado secundario y las comercializan comercializan.

Las empresas emiten también opciones y warrants, pero eso es en mercado primario, nada que ver con lo que se discute estos días.

Re:

Publicado: Vie Jul 07, 2017 3:56 pm
por Fahier
RasalGhul escribió:
mas alla de que me dan ganas de sacarme los ojos leerte . por no decir otra cosa ..
Estoy en desacuerdo completamente, el señor que vendió, cobró una prima por un plazo que comprendía x cantidad de ruedas, y el que compró compró ese derecho implícito, más allá del valor del activo subyacente, la suspensión de la cotización atenta contra el plazo del contrato negociado. El plazo debe ser suspendido, sería constituir un precedente, pero no hacerlo a mi entender impondría convalidar un abuso del derecho, y facilitar un posible enriquecimiento sin causa en desmedro de la otra parte! El plazo debe ser entendido con el activo subyacente cotizando, la suspención lesiona el derecho a negociar en las ruedas pactadas.


yo no entiendo nada de leyes, lo que entiendo es que si el corte en la cotización de este papel fue realizada con "el espiritu de proteger a los inversores" (ponele que me creo esa parte de la peli...), si hay gente que se siente desprotegida o perjudicada, evidentemente no se tuvo algo en cuenta y se debiera revisar...lo que creo en definitiva es que ya esta todo planificado y seguramente se libere todo pronto y nadie pierda, salvo unos días de especulacion...