RasalGhul escribió:
mas alla de que me dan ganas de sacarme los ojos leerte . por no decir otra cosa ..
Estoy en desacuerdo completamente, el señor que vendió, cobró una prima por un plazo que comprendía x cantidad de ruedas, y el que compró compró ese derecho implícito, más allá del valor del activo subyacente, la suspensión de la cotización atenta contra el plazo del contrato negociado. El plazo debe ser suspendido, sería constituir un precedente, pero no hacerlo a mi entender impondría convalidar un abuso del derecho, y facilitar un posible enriquecimiento sin causa en desmedro de la otra parte! El plazo debe ser entendido con el activo subyacente cotizando, la suspención lesiona el derecho a negociar en las ruedas pactadas.
Estimado Rasal,
Se nota que la tenés clara. Cuando vos y yo y miles de inversores compramos un lote, hemos comprado un derecho basado en el valor implícito del activo subyacente pero también hemos comprado plazo.
Claramente, EL PLAZO DEBE SER SUSPENDIDO. Suspender un plazo significa en derecho que desde el momento de la suspensión hasta el momento en que el plazo rige devuelta que en éste caso es cuando comienza a cotizar devuelta, todo el tiempo transcurrido, no se cuenta. Es decir: se agrega al plazo estipulado en el contrato. Yo la tengo re-clara, no sé si la CNV ó otro organísmo competente ó algún juezl avalarían o no ésta postura que es 100% ajustada a derecho.
El enriquecimiento sin causa también está contemplada en nuestra legislación y ésto sería claramente lo que estaría sucediendo si avalan que vencido el plazo original se extinguen nuestras opciones = se extingue nuestro derecho de propiedad. El derecho de propiedad es uno de los derechos protegidos en la Constitución Nacional, por ende, si un juez no hace lugar a nuestro reclamo podríamos llegar a un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ojo: hay que hacer la reserva del caso Federal en la primera presentación. Eso es lo que marca la jurisprudencia y la práctica en materia de recurso extraordinario.
Aclaro que no puedo por mi trabajo ocuparme del tema, tienen que y tengo que (en caso necesario derivarlo a abogados especialistas en el tema) pero ya que lo mencionaste y yo lo tengo claro, quiero dejar mi aporte.
Te mando un abrazo!