danyf escribió: ↑ Creería que si por que en el Articulo 3 dice.
ARTÍCULO 3°.- Cuando se trate de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el ANEXO II (IF-2019-110376544-APN-
MAGYP) que forma parte de este decreto, la alícuota del derecho de exportación establecido en el artículo 1o del Decreto N° 793/18 y sus modificaciones será del NUEVE POR CIENTO (9%).
Traducido a mi modo de ver, tenes que ir al ANEXO II (IF-2019-110376544-APN-MAGYP) para ver que productos abarcan, además el alambrón de acero inoxidable no tiene nada que ver con TXAR, no se si lo hace acindar o gerdau
En ningún momento mi intención era decir que el alambrón de acero inoxidable era de TXAR, simplemente busqué materiales que no sean agro y los hay, pero son cientos o miles