dany en internet escribió:Volviendo a analizar la naturaleza jurídica del contrato de opción y para hacerla corta, llego a la conclusión que es aplicable la teoría de la impresión.
Esta teoría jurídica es muy conocida (lamentablemente) en el derecho Argentino.
Dice muy básicamente que si ocurriesen situaciones extraordinarias que ninguna de las partes podía preveer al momento de celebrarse el contrato, ese contrato se podrá renegociar.
Esto es 100% aplicable a los contratos de calls para Agosto que yo y sólo algunos miles de pequeños inversores tenemos.
Si quieren googleen : teoría de la imprevision.
Muchos me criticaran por lo que digo: a todos ellos les deseo todo lo mejor y muchos éxitos en sus inversiones.
Muchos otros estarán de acuerdo conmigo y por supuesto les deseo lo mísmo.
Además ninguna ley, decreto, resolución de la CNV ni nadie puede quitarnos dejando extinguir por el sólo paso del tiempo, nuestro derecho de propiedad que es un derecho de jerarquía constitucional y ni la CNV ni ningún particular o empresa tiene derecho a violar nuestra carta magna.
Defendamos nuestro derecho constitucional a la propiedad!
Es que vos tenes todo el derecho a tu favor, el tema es que no tenes la plata para ejercerlo, porque así como vos tenes un derecho también tenes una obligación: garpar el valor de cada acción convenido en el contrato. Los lotes se pueden ejercer. Ejercelo y hace uso de tu derecho, porque el objeto del contrato es justamente ese: el ejercicio de un derecho; el tema es que tenes que pagar el bien subyacente.
Acá de lo que te privan, en todo caso, es de comerciar el derecho que adquiriste al pagar una prima. Tu derecho no se ve alterado por la suspensión. Lo que no te están dejando es vender ese contrato que, en condiciones normales, se negocia.
A lo guaso te lo digo: el call es un compromiso de que te los vendo a 14 mangos y vos me los garpas, dame los 14 mangos y listo, si mañana abre a 40 me jodo y punto... Pero no podes eludir tu parte en la obligación del contrato, que es garpar el subyacente.