dany en internet escribió:Volviendo a analizar la naturaleza jurídica del contrato de opción y para hacerla corta, llego a la conclusión que es aplicable la teoría de la impresión.
Esta teoría jurídica es muy conocida (lamentablemente) en el derecho Argentino.
Dice muy básicamente que si ocurriesen situaciones extraordinarias que ninguna de las partes podía preveer al momento de celebrarse el contrato, ese contrato se podrá renegociar.
Esto es 100% aplicable a los contratos de calls para Agosto que yo y sólo algunos miles de pequeños inversores tenemos.
Si quieren googleen : teoría de la imprevision.
Muchos me criticaran por lo que digo: a todos ellos les deseo todo lo mejor y muchos éxitos en sus inversiones.
Muchos otros estarán de acuerdo conmigo y por supuesto les deseo lo mísmo.
Además ninguna ley, decreto, resolución de la CNV ni nadie puede quitarnos dejando extinguir por el sólo paso del tiempo, nuestro derecho de propiedad que es un derecho de jerarquía constitucional y ni la CNV ni ningún particular o empresa tiene derecho a violar nuestra carta magna.
Defendamos nuestro derecho constitucional a la propiedad!
Hola dany comprendo muy bien tu situacion y la de tantos otros, derechos tenes y todos, el tema es que se a aplicable me explico ?
Via una morma o una resolucion de la CNV o un recurso de amparo, no veo otra, espero lo mejor para todos.
Busca un estudio juridico especializado en derecho financiero, no se me ocurre otra, redactando una carta documento disculpame pero no vas a ningun lado
De mientras actua legalmente y rapido si podes hacerlo si es viable hay que asesorarse.
Sigo sosteniendo que esto vuelve a cotizar antes de agosto, no tengo opciones pero si muchos papeles.
Te deso lo mejor