Re: INDU Solvay Indupa
Publicado: Dom Jul 17, 2016 7:46 pm
en el año 2013 a STHE ( socotherm americas) la deslistaron con solo el 91 %
Matutino escribió:Como verás en el siguiente artículo de la Ley, el promedio es solo uno de los requisitos. De acuerdo a lo que hablé con la CNV, no les cierra la documentación para validar las otras condiciones. Además que sea legal, no significa que la tengas que aceptar; el objetivo de Unipar es comprar y deslitar y para eso necesita el 95% de las acciones; si quiere deslistar va a tener que negociar; es lo que se dice en el barrio de quien la tiene más larga (esperemos que sea al ANSES y que nos respalde).
Ley 26.831Ley de Mercado de Capitales.
ARTICULO 98. — Condiciones. La oferta pública de adquisición prevista en el artículo anterior deberá sujetarse a las siguientes condiciones:
a) Deberá extenderse a todas las obligaciones convertibles en acciones y demás valores que den derecho a su suscripción o adquisición;
b) No será preciso extender la oferta a aquellos que hubieran votado a favor del retiro en la asamblea, quienes deberán inmovilizar sus valores hasta que transcurra el plazo de aceptación que determine la reglamentación;
c) En el prospecto explicativo de la oferta pública de adquisición se expresará con claridad tal circunstancia y se identificarán los valores que hayan quedado inmovilizados, así como la identidad de sus titulares;
d) El precio ofrecido deberá ser un precio equitativo, pudiéndose ponderar para tal determinación, entre otros criterios aceptables, los que se indican a continuación:
I. Valor patrimonial de las acciones, considerándose a ese fin un balance especial de retiro de cotización;
II. Valor de la compañía valuada según criterios de flujos de fondos descontados y/o indicadores aplicables a compañías o negocios comparables;
III. Valor de liquidación de la sociedad;eso del 95 % es puro verso, informate que en el año 2013 a STHE la deslistaron con el 91 %
IV. Precio promedio de los valores durante el semestre inmediatamente anterior al del acuerdo de solicitud de retiro, cualquiera que sea el número de sesiones en que se hubieran negociado;
V. Precio de la contraprestación ofrecida con anterioridad o de colocación de nuevas acciones, en el supuesto que se hubiese formulado alguna oferta pública de adquisición respecto de las mismas acciones o emitido nuevas acciones según corresponda, en el último año, a contar de la fecha del acuerdo de solicitud de retiro.
Estos criterios se tomarán en cuenta en forma conjunta o separada y con justificación de su respectiva relevancia al momento en que se formule la oferta y en forma debidamente fundada en el prospecto de la oferta, debiendo en todos los casos contarse con la opinión de los órganos de administración y de fiscalización y del comité de auditoría de la entidad. En todos los casos, el precio a ser ofrecido no podrá ser inferior al que resulte del criterio indicado en el apartado IV precedente.
La Comisión Nacional de Valores podrá objetar el precio que se ofrezca por considerar que el mismo no resulta equitativo. La falta de objeción al precio no perjudica el derecho de los accionistas a impugnar en sede judicial o arbitral el precio ofrecido. Para la impugnación del precio se estará a lo establecido en el artículo 96 de esta ley. La Comisión Nacional de Valores deberá tomar especialmente en cuenta el proceso de decisión que fije el precio de la oferta, en particular la información previa y fundamentos de esa decisión, así como el hecho de que para tal decisión se haya pedido la opinión de una evaluadora especializada independiente y se cuente con la opinión favorable del comité de auditoría y del órgano de fiscalización. En caso de objeción del precio por la Comisión Nacional de Valores la sociedad o el controlante podrán recurrir al procedimiento establecido en el artículo 96 de la presente ley.
boquita escribió:me alegro mucho para los tenedores del papel...pero tambien queda ya asentado en la cnv un precedente que es para todos los papeles que cotizan...eso es realmente bueno y se pone un stop riguroso a los afanos que se pretendian y quien sabe a cuantos mas!
Para el mercado en general, esta noticia es oro en polvo!
Matutino escribió:Acá está el levantamiento para el día lunes (en Bolsar).
[url]file:///D:/Users/f008866/Downloads/AVI%20Solvay%20Indupa%20S.A.I.C..pdf[/url] Disfruten del finde
leof128 escribió:Entonces x más k la acción valga 10 mangos si presentan una OPA de 4 ya es legal, entonces xq se volaría el valor de la cotización?
leof128 escribió:Lo k cotice a partir del lunes entra como promedio de la siguiente OPA?
Capitan Guillote escribió:Matutino hablaste hoy con CNV?
sabes por que no sacan del freezer a indupa? o pasó a mejor vida?