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Re: INDU Solvay Indupa

Publicado: Lun Jul 18, 2016 12:04 pm
por zippo
Ahí apareció :respeto:

Re: INDU Solvay Indupa

Publicado: Lun Jul 18, 2016 11:59 am
por zippo
Mira Carboclor! :shock:

Dentro de poco vale más que Indu! :115:

Re: INDU Solvay Indupa

Publicado: Lun Jul 18, 2016 11:54 am
por danielsam
Es una joda esto :golpe: :golpe:

Re: INDU Solvay Indupa

Publicado: Lun Jul 18, 2016 11:20 am
por zippo
zippo escribió:Yo la busqué en Santander y directamente no aparece como opción para compra/venta.

Y no sé cuanto tardarán en volver a incorporarla :golpe:


Tampoco aparece en BOLSAR

Re: INDU Solvay Indupa

Publicado: Lun Jul 18, 2016 11:17 am
por Microsules Bernabo
Y, que pasó????? :roll:

Re: INDU Solvay Indupa

Publicado: Lun Jul 18, 2016 11:13 am
por Nadie
Dios, qué les cuesta hacer las cosas claras? La semana pasada cuando anunciaron rechazo de la suspensión, avisar en qué tiempos está prevista la vuelta a cotización...

Re: INDU Solvay Indupa

Publicado: Lun Jul 18, 2016 11:00 am
por zippo
Yo la busqué en Santander y directamente no aparece como opción para compra/venta.

Y no sé cuanto tardarán en volver a incorporarla :golpe:

Re: INDU Solvay Indupa

Publicado: Lun Jul 18, 2016 10:55 am
por rickymansella
ya tendrian que aparcer las puntas :golpe:

Re: INDU Solvay Indupa

Publicado: Lun Jul 18, 2016 10:55 am
por kelui
vamos a ver quien pone la orden de venta en 6,66 :D

Re: INDU Solvay Indupa

Publicado: Lun Jul 18, 2016 10:53 am
por Matutino
Estaba viendo en la página de CADE, se ve que publican las fusiones a tratar y a la semana deciden (Ej: Molino Cañuelas y Cargill o Sherwin Williams). Así que ni bien se publique que la están tratando a la semana definirían. Una vez que pase eso, deberán pensar con cumplir con la Ley de Mercado de Capitales, el Anses y la CNV.

http://sei.cade.gov.br/sei/publicacoes/ ... blicacao=0

Re: INDU Solvay Indupa

Publicado: Lun Jul 18, 2016 10:52 am
por kelui
Matutino escribió:http://www2.bmfbovespa.com.br/empresas/ ... 24256&flnk

Unipar dice que le preguntará en éstos días sobre la interpretación de la ley, siendo que es muy clara la ley. Tienen 30 días para presentar la OPA, sino presentan algo como la gente deberían hacer caer el proceso y que venga otro comprador que tenga en cuenta el costo de no estafar el minoritario. :100:

no se si será teatro de la CNV, pero me parece que no se las va a hacer fácil, esa carta acaba de darme esperanza

Re: INDU Solvay Indupa

Publicado: Lun Jul 18, 2016 10:48 am
por Matutino
http://www2.bmfbovespa.com.br/empresas/ ... 24256&flnk

Unipar dice que le preguntará en éstos días sobre la interpretación de la ley, siendo que es muy clara la ley. Tienen 30 días para presentar la OPA, sino presentan algo como la gente deberían hacer caer el proceso y que venga otro comprador que tenga en cuenta el costo de no estafar el minoritario. :100:

Re: INDU Solvay Indupa

Publicado: Lun Jul 18, 2016 9:35 am
por Matutino
COCOLOCO2009 escribió:en el año 2013 a STHE ( socotherm americas) la deslistaron con solo el 91 %

Leer no cuesta nada, como dice el amigo zippo no estaba vigente la ley con Soco.


Ley 26.831Ley de Mercado de Capitales

Régimen de participaciones residuales

ARTICULO 91. — Supuestos. Lo dispuesto en el presente capítulo es aplicable a todas las sociedades anónimas cuyas acciones cuenten con autorización de oferta pública otorgada por la Comisión Nacional de Valores.

Cuando una sociedad anónima quede sometida a control casi total:

a) Cualquier accionista minoritario podrá, en cualquier tiempo, intimar a la persona controlante para que ésta haga una oferta de compra a la totalidad de los accionistas minoritarios;

b) Dentro del plazo de seis (6) meses desde la fecha en que haya quedado bajo el control casi total de otra persona, esta última podrá emitir una declaración unilateral de voluntad de adquisición de la totalidad del capital social remanente en poder de terceros.

ARTICULO 92. — Control casi total. A los efectos de lo dispuesto en el presente capítulo:

a) Se entiende que se halla bajo control casi total toda sociedad anónima respecto de la cual otra persona física o jurídica, ya sea en forma directa o a través de otra u otras sociedades a su vez controladas por ella, sea titular del noventa y cinco por ciento (95%) o más del capital suscripto;

b) Se tomará como fecha en la que una sociedad anónima ha quedado bajo control casi total de otra persona la del día en que se perfeccionó el acto de transmisión de la titularidad de las acciones con las que se alcanza el porcentual establecido en el inciso precedente;

c) Se define como accionistas minoritarios a los titulares de acciones de cualquier tipo o clase, así como a los titulares de todos los otros títulos convertibles en acciones que no sean de la persona o personas controlantes;

d) La legitimación para ejercer el derecho atribuido a los accionistas minoritarios sólo corresponde a quienes acrediten la titularidad de sus acciones o de sus otros títulos a la fecha en que la sociedad quedó sometida a control casi total; la legitimación sólo se transmite a los sucesores a título universal;

e) La sociedad o persona controlante y la sociedad controlada deberán comunicar a la Comisión Nacional de Valores y al mercado en que la sociedad controlada lista sus acciones el hecho de hallarse en situación de control casi total, en el plazo y condiciones que se fijen reglamentariamente. Sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder, no se podrá hacer uso del derecho establecido en el artículo 94 de la presente ley hasta el cumplimiento de las comunicaciones precedentes. La existencia de control casi total podrá ser constatada por la Comisión Nacional de Valores a requerimiento de los accionistas minoritarios. En caso de constatarse dicha situación, el organismo la notificará a los accionistas minoritarios por el medio que estime adecuado, y éstos quedarán a partir de entonces, habilitados para ejercer el derecho que les concede el artículo siguiente.

Las disposiciones del presente capítulo también son aplicables al supuesto de ejercicio de control casi total compartido o concertado entre dos (2) o más entidades, o entre una entidad y otras personas físicas o jurídicas, aunque no formen parte de un mismo grupo ni estén vinculadas entre sí, siempre que el ejercicio de ese control común tenga características de estabilidad y así se lo declare, asumiendo responsabilidad solidaria entre todos ellos.

Re: INDU Solvay Indupa

Publicado: Lun Jul 18, 2016 9:25 am
por kelui
Funebrero escribió: El ANSES tambien a contramano de lo que muchos piensan sera uno de los compradores importantes que sumara porcentaje a los l7 por ciento que ya tiene para negociar en un futuro valores superiores que no imaginamos.

te consulto, esto es dato o suposición?

en mi parecer no veo a la ANSES aumentando posiciones en acciones por lo menos en las demás plazas más allá que lo que diga la ley y más teniendo en cuenta que está en agenda el pago / compensación histórica a jubilados

Re: INDU Solvay Indupa

Publicado: Lun Jul 18, 2016 8:48 am
por zippo
COCOLOCO2009 escribió:en el año 2013 a STHE ( socotherm americas) la deslistaron con solo el 91 %

Si pero con otra ley vigente