INDU Unipar Indupa

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danielsam
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor danielsam » Lun Jul 18, 2016 11:54 am

Es una joda esto :golpe: :golpe:

zippo
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor zippo » Lun Jul 18, 2016 11:20 am

zippo escribió:Yo la busqué en Santander y directamente no aparece como opción para compra/venta.

Y no sé cuanto tardarán en volver a incorporarla :golpe:


Tampoco aparece en BOLSAR

Microsules Bernabo
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor Microsules Bernabo » Lun Jul 18, 2016 11:17 am

Y, que pasó????? :roll:

Nadie
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor Nadie » Lun Jul 18, 2016 11:13 am

Dios, qué les cuesta hacer las cosas claras? La semana pasada cuando anunciaron rechazo de la suspensión, avisar en qué tiempos está prevista la vuelta a cotización...

zippo
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor zippo » Lun Jul 18, 2016 11:00 am

Yo la busqué en Santander y directamente no aparece como opción para compra/venta.

Y no sé cuanto tardarán en volver a incorporarla :golpe:

rickymansella
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor rickymansella » Lun Jul 18, 2016 10:55 am

ya tendrian que aparcer las puntas :golpe:

kelui
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor kelui » Lun Jul 18, 2016 10:55 am

vamos a ver quien pone la orden de venta en 6,66 :D

Matutino
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor Matutino » Lun Jul 18, 2016 10:53 am

Estaba viendo en la página de CADE, se ve que publican las fusiones a tratar y a la semana deciden (Ej: Molino Cañuelas y Cargill o Sherwin Williams). Así que ni bien se publique que la están tratando a la semana definirían. Una vez que pase eso, deberán pensar con cumplir con la Ley de Mercado de Capitales, el Anses y la CNV.

http://sei.cade.gov.br/sei/publicacoes/ ... blicacao=0

kelui
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor kelui » Lun Jul 18, 2016 10:52 am

Matutino escribió:http://www2.bmfbovespa.com.br/empresas/ ... 24256&flnk

Unipar dice que le preguntará en éstos días sobre la interpretación de la ley, siendo que es muy clara la ley. Tienen 30 días para presentar la OPA, sino presentan algo como la gente deberían hacer caer el proceso y que venga otro comprador que tenga en cuenta el costo de no estafar el minoritario. :100:

no se si será teatro de la CNV, pero me parece que no se las va a hacer fácil, esa carta acaba de darme esperanza

Matutino
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor Matutino » Lun Jul 18, 2016 10:48 am

http://www2.bmfbovespa.com.br/empresas/ ... 24256&flnk

Unipar dice que le preguntará en éstos días sobre la interpretación de la ley, siendo que es muy clara la ley. Tienen 30 días para presentar la OPA, sino presentan algo como la gente deberían hacer caer el proceso y que venga otro comprador que tenga en cuenta el costo de no estafar el minoritario. :100:

Matutino
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor Matutino » Lun Jul 18, 2016 9:35 am

COCOLOCO2009 escribió:en el año 2013 a STHE ( socotherm americas) la deslistaron con solo el 91 %

Leer no cuesta nada, como dice el amigo zippo no estaba vigente la ley con Soco.


Ley 26.831Ley de Mercado de Capitales

Régimen de participaciones residuales

ARTICULO 91. — Supuestos. Lo dispuesto en el presente capítulo es aplicable a todas las sociedades anónimas cuyas acciones cuenten con autorización de oferta pública otorgada por la Comisión Nacional de Valores.

Cuando una sociedad anónima quede sometida a control casi total:

a) Cualquier accionista minoritario podrá, en cualquier tiempo, intimar a la persona controlante para que ésta haga una oferta de compra a la totalidad de los accionistas minoritarios;

b) Dentro del plazo de seis (6) meses desde la fecha en que haya quedado bajo el control casi total de otra persona, esta última podrá emitir una declaración unilateral de voluntad de adquisición de la totalidad del capital social remanente en poder de terceros.

ARTICULO 92. — Control casi total. A los efectos de lo dispuesto en el presente capítulo:

a) Se entiende que se halla bajo control casi total toda sociedad anónima respecto de la cual otra persona física o jurídica, ya sea en forma directa o a través de otra u otras sociedades a su vez controladas por ella, sea titular del noventa y cinco por ciento (95%) o más del capital suscripto;

b) Se tomará como fecha en la que una sociedad anónima ha quedado bajo control casi total de otra persona la del día en que se perfeccionó el acto de transmisión de la titularidad de las acciones con las que se alcanza el porcentual establecido en el inciso precedente;

c) Se define como accionistas minoritarios a los titulares de acciones de cualquier tipo o clase, así como a los titulares de todos los otros títulos convertibles en acciones que no sean de la persona o personas controlantes;

d) La legitimación para ejercer el derecho atribuido a los accionistas minoritarios sólo corresponde a quienes acrediten la titularidad de sus acciones o de sus otros títulos a la fecha en que la sociedad quedó sometida a control casi total; la legitimación sólo se transmite a los sucesores a título universal;

e) La sociedad o persona controlante y la sociedad controlada deberán comunicar a la Comisión Nacional de Valores y al mercado en que la sociedad controlada lista sus acciones el hecho de hallarse en situación de control casi total, en el plazo y condiciones que se fijen reglamentariamente. Sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder, no se podrá hacer uso del derecho establecido en el artículo 94 de la presente ley hasta el cumplimiento de las comunicaciones precedentes. La existencia de control casi total podrá ser constatada por la Comisión Nacional de Valores a requerimiento de los accionistas minoritarios. En caso de constatarse dicha situación, el organismo la notificará a los accionistas minoritarios por el medio que estime adecuado, y éstos quedarán a partir de entonces, habilitados para ejercer el derecho que les concede el artículo siguiente.

Las disposiciones del presente capítulo también son aplicables al supuesto de ejercicio de control casi total compartido o concertado entre dos (2) o más entidades, o entre una entidad y otras personas físicas o jurídicas, aunque no formen parte de un mismo grupo ni estén vinculadas entre sí, siempre que el ejercicio de ese control común tenga características de estabilidad y así se lo declare, asumiendo responsabilidad solidaria entre todos ellos.

kelui
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor kelui » Lun Jul 18, 2016 9:25 am

Funebrero escribió: El ANSES tambien a contramano de lo que muchos piensan sera uno de los compradores importantes que sumara porcentaje a los l7 por ciento que ya tiene para negociar en un futuro valores superiores que no imaginamos.

te consulto, esto es dato o suposición?

en mi parecer no veo a la ANSES aumentando posiciones en acciones por lo menos en las demás plazas más allá que lo que diga la ley y más teniendo en cuenta que está en agenda el pago / compensación histórica a jubilados

zippo
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor zippo » Lun Jul 18, 2016 8:48 am

COCOLOCO2009 escribió:en el año 2013 a STHE ( socotherm americas) la deslistaron con solo el 91 %

Si pero con otra ley vigente

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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor COCOLOCO2009 » Dom Jul 17, 2016 7:46 pm

en el año 2013 a STHE ( socotherm americas) la deslistaron con solo el 91 %

COCOLOCO2009
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor COCOLOCO2009 » Dom Jul 17, 2016 7:45 pm

Matutino escribió:Como verás en el siguiente artículo de la Ley, el promedio es solo uno de los requisitos. De acuerdo a lo que hablé con la CNV, no les cierra la documentación para validar las otras condiciones. Además que sea legal, no significa que la tengas que aceptar; el objetivo de Unipar es comprar y deslitar y para eso necesita el 95% de las acciones; si quiere deslistar va a tener que negociar; es lo que se dice en el barrio de quien la tiene más larga (esperemos que sea al ANSES y que nos respalde).

Ley 26.831Ley de Mercado de Capitales.
ARTICULO 98. — Condiciones. La oferta pública de adquisición prevista en el artículo anterior deberá sujetarse a las siguientes condiciones:

a) Deberá extenderse a todas las obligaciones convertibles en acciones y demás valores que den derecho a su suscripción o adquisición;

b) No será preciso extender la oferta a aquellos que hubieran votado a favor del retiro en la asamblea, quienes deberán inmovilizar sus valores hasta que transcurra el plazo de aceptación que determine la reglamentación;

c) En el prospecto explicativo de la oferta pública de adquisición se expresará con claridad tal circunstancia y se identificarán los valores que hayan quedado inmovilizados, así como la identidad de sus titulares;

d) El precio ofrecido deberá ser un precio equitativo, pudiéndose ponderar para tal determinación, entre otros criterios aceptables, los que se indican a continuación:

I. Valor patrimonial de las acciones, considerándose a ese fin un balance especial de retiro de cotización;

II. Valor de la compañía valuada según criterios de flujos de fondos descontados y/o indicadores aplicables a compañías o negocios comparables;

III. Valor de liquidación de la sociedad;eso del 95 % es puro verso, informate que en el año 2013 a STHE la deslistaron con el 91 %

IV. Precio promedio de los valores durante el semestre inmediatamente anterior al del acuerdo de solicitud de retiro, cualquiera que sea el número de sesiones en que se hubieran negociado;

V. Precio de la contraprestación ofrecida con anterioridad o de colocación de nuevas acciones, en el supuesto que se hubiese formulado alguna oferta pública de adquisición respecto de las mismas acciones o emitido nuevas acciones según corresponda, en el último año, a contar de la fecha del acuerdo de solicitud de retiro.

Estos criterios se tomarán en cuenta en forma conjunta o separada y con justificación de su respectiva relevancia al momento en que se formule la oferta y en forma debidamente fundada en el prospecto de la oferta, debiendo en todos los casos contarse con la opinión de los órganos de administración y de fiscalización y del comité de auditoría de la entidad. En todos los casos, el precio a ser ofrecido no podrá ser inferior al que resulte del criterio indicado en el apartado IV precedente.

La Comisión Nacional de Valores podrá objetar el precio que se ofrezca por considerar que el mismo no resulta equitativo. La falta de objeción al precio no perjudica el derecho de los accionistas a impugnar en sede judicial o arbitral el precio ofrecido. Para la impugnación del precio se estará a lo establecido en el artículo 96 de esta ley. La Comisión Nacional de Valores deberá tomar especialmente en cuenta el proceso de decisión que fije el precio de la oferta, en particular la información previa y fundamentos de esa decisión, así como el hecho de que para tal decisión se haya pedido la opinión de una evaluadora especializada independiente y se cuente con la opinión favorable del comité de auditoría y del órgano de fiscalización. En caso de objeción del precio por la Comisión Nacional de Valores la sociedad o el controlante podrán recurrir al procedimiento establecido en el artículo 96 de la presente ley.



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