Marcelo Etchebarne:
"Fue un error desafiar al tribunal en la audiencia"
26-08-13
Cree que el fallo de la Cámara de Apelaciones fue inusualmente duro y considera poco probable que la Corte Suprema de EE.UU. tome el caso argentino
Experto en deuda pública, Marcelo Etchebarne es socio del estudio Cabanellas, Etchebarne, Kelly & Dell’Oro Maini. Fue asesor de UBS en la primera etapa de la reestructuración de la deuda pública del país y en el diseño de la estrategia legal del canje entre 2002 y 2004. Además trabajó junto a JP Morgan y la provincia de Mendoza en el canje del Bono Aconcagua en 2004 y asesoró a la Provincia de Mendoza en los litigios iniciados por holdouts.
Consultado por El Cronista luego de que la Cámara de Apelaciones rechazara la fórmula de pago argentina a los holdouts y dejara a la Corte Suprema la decisión final del caso, Etchebarne sostuvo que no habrá noticias al menos en un año y que las chances de que la Corte escuche a la Argentina son bajas.
Al analizar por qué el país llegó a esta instancia, no dudó en decir que el error clave fue la implementación de la ley cerrojo, que impedía al poder ejecutivo abrir el proceso de canje: ‘creo que le vendieron un buzón al presidente Kirchner y al Congreso con esta ley‘.
-¿Cuál es la lectura que debe hacerse de la decisión de la Cámara de Apelaciones?
-Es un fallo inusualmente duro de la justicia federal norteamericana contra una Nación. El gobierno con sus asesores legales hicieron un canje con una quita muy importante en 2005 pero con una inusualmente baja aceptación - sólo 76% - siendo la mayoría de los que aceptaron entidades nacionales. El nivel de aceptación internacional fue mucho más bajo. En 2010, cuando había mayor capacidad de pago, hicieron una quita todavía más grande. La justicia norteamericana calificó esto como una actitud coercitiva y unilateral.
-¿Qué errores clave cometió Argentina para llegar a este resultado?
-Adoptar la ley cerrojo. No se usó para tener más adhesión. No hacía falta una ley para eso; ya estaba la limitación prevista en los términos de los bonos. Me sorprende que nadie en el Congreso haya analizado este tema con mayor detalle y haya propuesto su eliminación antes de que los casos por el pari passu aumenten. Creo que le vendieron un ‘buzón‘ al presidente Kirchner y al Congreso con esta ley. No era una solución técnicamente adecuada. Lo que hicimos con Cobos en Mendoza hubiera evitado todos estos problemas. El segundo error fue desafiar al tribunal en la audiencia. Eso jamás lo he visto ni escuchado en la justicia federal de EE.UU., todos los abogados y jueces con los que hablé en EE.UU. opinan lo mismo. Y el precio lo pagó en la sentencia donde el tribunal se ensañó especialmente con ese comentario. De nuevo, como la ley cerrojo, no trajo ningún beneficio pero si un gran perjuicio.
-¿Al otorgarle ‘stay‘, la Cámara no ejecutará la pena hasta que el caso se defina en la Corte Suprema. Cuánto tiempo podría pasar hasta que la Corte se expida?
En una hipótesis de mínima puede ser 6 meses. Primero hay 14 días para apelar a toda la Cámara, después tres meses para apelar a la Corte. Al haber un soberano involucrado es altamente probable que la Corte le pida la opinión al Solicitor General [Procurador General], no es obligatorio pero lo ha hecho en todos los casos que he estudiado. En Britsh Gas v. Argentine Republic, actualmente ante la Corte, el Solicitor General se tomó seis meses en emitir su opinión y dos meses más tarde la Corte tomó el caso. Por eso pienso que esto no estará resuelto en menos de un año.
-¿Cree que la Corte tomará el caso?
Sólo toma 120 a 150 casos por año sobre 7 u 8 mil pedidos. Ya tiene dos casos de Argentina. Eso sólo me hace pensar que las chances sean muy bajas. Pero lo más importante es que la Corte no es una tercera instancia sino un recurso extraordinario. La definición del pari passu es un tema de derecho de Nueva York que no le compete a la Corte. Sólo podría tomarse el caso si la Corte considera que el caso viola la ley Federal de Inmunidad Soberana, pero la Cámara fue muy inteligente al limitar los efectos de este caso en los considerandos.
-¿Qué sucedería si no lo toma?
Los efectos de la sentencia del viernes quedan firmes y Argentina tiene tres opciones: pagar a los demandantes todo los que les debe, no pagarle a nadie y entrar en un default de la deuda externa o violar la orden judicial y pagar limitadamente a algunos, lo cual sería un default parcial.
-¿Entonces el riesgo de Default sigue latente? Qué tan factible es que suceda en el futuro?
Si Argentina hace lo que dice que va a hacer es alto, pero eso ya está descontado en el precio de los bonos. Probablemente no sea un hard [duro] default ya que también ha dicho [el Gobierno] que pagará aún en violación a la orden. Algunos podrán cobrar y otros no. Eso terminará en acciones legales por contempt of court [desacato].
-¿Cuál es la postura de la Cámara acerca de la clausula pari passu?
Sólo analiza el pari passu en base a la actitud de Argentina, en particular la emisión de la ley cerrojo. Esa ley no trajo ningún beneficio y tiene un alto costo. Esa ley fue clave para considerar que Argentina violó el pari passu, lo cual se vio en la audiencia de 2012 y en la sentencia del viernes. Le ha costado muy caro a Argentina en honorarios legales, en riesgo país, falta de inversión y, eventualmente, en las consecuencias que este caso termine teniendo.
-¿Es posible que esta decisión siente un precedente para futuras reestructuraciones de deuda? En este sentido, como puede interpretarse el reciente fallo del caso Grenada v. Ex-Im Bank?
No creo. En ese caso el Juez Baer (mismo juez que falló a favor del Gobierno de Cobos en Mendoza) dijo que no era claro si la sola falta de pago o eso sumado a la ley eran el resultado de la violación del pari passu. Eso quedó aclarado en la sentencia de Cámara, donde se resaltó todo el contexto de Argentina, en particular la sanción de la ley cerrojo y el abierto desafío a las sentencias del tribunal para llegar a este resultado y dice expresamente que esto no tiene porque pasarle a otro estado.
-¿Qué dice el fallo acerca de los terceros involucrados?
Los terceros, salvo los bancos intermediarios, van a estar afectados por imperio de la ley procesal federal, el art. 65(d)(2)(C).
-¿Cuáles es el escenario final más probable?
Es muy difícil predecir que puede pasar. Un estado democrático que respeta las reglas de juego internas y externas acataría la sentencia de un juez al que voluntariamente se sometió un gobierno democrático anterior aunque no le guste. O buscaría negociar una salida ordenada con un costo menor. Y luego analizar que responsabilidades internas puedan corresponder por el perjuicio que ello cause.
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