TGNO4 Transp. Gas del Norte

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Tecnicalpro
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Tecnicalpro » Lun Ago 05, 2019 3:35 pm

Jajajaja :114:

Los que se van son cartoneros.
Los inversores no vendemos :mrgreen:

walterhunter
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor walterhunter » Lun Ago 05, 2019 3:14 pm

:lol: :lol: :lol:
lehmanbrothers escribió:muchas flechitas para arriba pero cada vez el papel más para abajo. :abajo:

se están yendo todos.


lehmanbrothers
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor lehmanbrothers » Lun Ago 05, 2019 3:08 pm

muchas flechitas para arriba pero cada vez el papel más para abajo. :abajo:

se están yendo todos.

Roix87
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Roix87 » Lun Ago 05, 2019 9:00 am

Buen día socios, les dejo esto por acá

https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0040.html

:arriba: :arriba: :respeto:

Tony Stark
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Tony Stark » Lun Ago 05, 2019 7:11 am

JagPanzer escribió:hace rato no veia a la Bestia por aca!!!
vamos TGN!! :arriba: :arriba:

Hola jagpanzer!
Las pactadas la tenian media contenida :lol:
EXITOS!!! :respeto:

JagPanzer
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor JagPanzer » Lun Ago 05, 2019 7:08 am

Tony Stark escribió:.
Vamos la BESTIA!!!

hace rato no veia a la Bestia por aca!!!
vamos TGN!! :arriba: :arriba:

Tony Stark
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Tony Stark » Lun Ago 05, 2019 7:06 am

Siphoning Sequence escribió:Comparto una nota que ley ayer y me pareció interesante. No la copio porque tiene dos imágenes con el cronograma.
https://abogados.com.ar/licitacion-para ... ntro/23997

Me quedé las pestañas ayer leyendo el pliego, anexos, regulaciones y demás. La conclusión final es que cuánto más leo más me doy cuenta de lo poco que entiendo.
Ya sé que el pliego es público. Lo que quería saber es si sin públicos los informes que se hacen en base a las presentaciones.
Solo tres cumplieron con las bases del pliego y para ser operador técnico creo que sólo cumplen TGN y TGS.

Hola siphoning.
Las 2 pelean mano a mano todo, el resto acompaña :)

Tony Stark
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Tony Stark » Lun Ago 05, 2019 7:04 am

Tecnicalpro escribió:Todos los pliegos de licitación en cualquier ámbito, municipal , provincial y nacional de cualquier rubro son públicos.

Tec, pregunto, decime siendo 100% objetivo:
El proyecto quien tiene mas chances de quedarselo?
TGN O TGS.
Planteo mi analisis: 400 palos pone FGS, el privado 200 y 200 la OPIC (USA)...
Ya con los 400 palos, tiene mas que suficiente exposicion el estado, por lo que tendria chanes TGN.
Ahora viene la exploracion en los monos....
Y pienso: sera mas conveniente perderse la construccion de este y apostar todo a los monos?
Esa jugada paolo la puede hacer....
Se deja ganar este gasofucto y pone la tarasca en los monos....
Que te parece a vos?
EXITOS!!! :respeto:

Tony Stark
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Tony Stark » Lun Ago 05, 2019 6:52 am

Tecnicalpro escribió:Buenos días estimados !

Exportaciones 1 y 2 de agosto

Hola tecnical.
3 vs 0.6 :respeto:
Te acordas que hace no mucho nos guitarreaban que solo tgs se iba a beneficiar de las expo de gas :lol: ....
Vamos la BESTIA!!!
Adjuntos
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Siphoning Sequence
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Siphoning Sequence » Dom Ago 04, 2019 7:14 pm

Comparto una nota que ley ayer y me pareció interesante. No la copio porque tiene dos imágenes con el cronograma.
https://abogados.com.ar/licitacion-para-la-construccion-del-sistema-de-transporte-de-gas-del-centro/23997

Me quedé las pestañas ayer leyendo el pliego, anexos, regulaciones y demás. La conclusión final es que cuánto más leo más me doy cuenta de lo poco que entiendo.
Ya sé que el pliego es público. Lo que quería saber es si sin públicos los informes que se hacen en base a las presentaciones.
Solo tres cumplieron con las bases del pliego y para ser operador técnico creo que sólo cumplen TGN y TGS.

Tecnicalpro
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Tecnicalpro » Dom Ago 04, 2019 6:34 pm

Siphoning Sequence escribió:Pregunto nomás ¿El informe intergerencial de la licitación es público?
Leí un par de cosas que me dan más esperanzas para que se la den a TGN.
Los requisitos para ser operador técnico son descalificatorios solamente los cumplen TGN y TGS.

Los de Santa Cruz son un mamarracho, gastaron 400 lucas solo para mandar una carta diciendo que el proyecto le parece antifederal, que quieren que no solamente se exporte el gas de la cuenca neuquina y que el gasoducto llegue hasta Santa Cruz.

Todos los pliegos de licitación en cualquier ámbito, municipal , provincial y nacional de cualquier rubro son públicos.

Siphoning Sequence
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Siphoning Sequence » Dom Ago 04, 2019 6:07 pm

Pregunto nomás ¿El informe intergerencial de la licitación es público?
Leí un par de cosas que me dan más esperanzas para que se la den a TGN.
Los requisitos para ser operador técnico son descalificatorios solamente los cumplen TGN y TGS.

Los de Santa Cruz son un mamarracho, gastaron 400 lucas solo para mandar una carta diciendo que el proyecto le parece antifederal, que quieren que no solamente se exporte el gas de la cuenca neuquina y que el gasoducto llegue hasta Santa Cruz.

flipperjeeper
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor flipperjeeper » Dom Ago 04, 2019 4:29 pm

Ojala la Norteña se quede con El gasoducto

Tecnicalpro
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Tecnicalpro » Dom Ago 04, 2019 4:10 pm

Se conocieron los detalles para la concesión de Transportadora de Gas del Centro

El gobierno resolvió que habrá disponibles hasta 400 millones de dólares del Fondo de
Garantía de Sustentabilidad de la ANSES para financiar la construcción del gasoducto que se
necesita construir para transportar mayores volúmenes de gas no convencional producido
en Vaca Muerta.
Aspira a que los productores aporten 200 millones y que otra cifra similar sea invertida por la
OPIC -de los Estados Unidos- para encarar el tendido del primer tramo del ducto hacia de
año. La persistencia de una alta tasa de riesgo crediticio para el país complica los planes.
La Secretaría de Energía oficializó mediante la resolución 437/2019 la puesta en marcha del
proceso de licitación pública para otorgar en octubre una licencia por 35 años destinada a
transportar mediante un nuevo gasoducto troncal el gas de la cuenca neuquina hasta el Gran
Buenos Aires, y luego, hasta San Nicolás de los Arroyos, para su empalme con el sur de Santa
Fe y el Litoral.
El objetivo declarado es que “la construcción de la primera etapa del ducto esté completa en
el invierno de 2021”, lo que permitirá reemplazar Gas Natural Licuado (GNL) -que aún se
importa por el puerto bonaerense de Escobar— por producción doméstica y que implicaría
un menor costo del insumo estimado en unos 240 millones de dólares anuales.
El cronograma de la cartera a cargo de Gustavo Lopetegui estableció que el 12 de setiembre
será la recepción de las ofertas en dos sobres, uno con los antecedentes técnicos y otro, que
se abrirá sólo para los casos de quienes resulten pre adjudicados, conteniendo la propuesta
económica. La licitación contempla como obligación el diseño y la construcción de un
gasoducto y todo el sistema de plantas compresoras necesarias para llevar hasta 40 millones
de metros cúbicos día desde Tratayén ( Cuenca Neuquina) hasta la localidad bonaerense de
Salliqueló (570 kilómetros-Fase I ), y luego hasta el Litoral (otros 470 kilómetros – Fase II).
El pliego de licitación habilita un plazo de hasta 60 meses para culminar la segunda etapa, e
incluso señala que si la futura licenciataria (Transportadora de Gas del Centro -TGC) no llega
a completar esa fase, ello no la afectará en tanto operadora del primer tramo del ducto. Pero
debe considerarse en este punto que es el proyecto completo el que posibilitará los objetivos declarados por el gobierno y los productores de expandir el suministro de gas natural al noreste del país y además a exportarlo al sur del Brasil.
El acelerado incremento de la producción de gas no convencional saturó la capacidad de
transporte de gas natural desde la Cuenca Neuquina hacia los principales centros de
consumo del país a través de los gasoductos Neuba I, Neuba II y Centro Oeste.
El tendido del nuevo ducto permitirá liberar capacidad de transporte de los Neuba y llegar
con el gas necesario hasta la zona de Bahía Blanca, para su uso petroquímico y para la
conversión en una planta de GNL (que proyecta YPF), con vistas a su exportación.
Así las cosas, y con la atención puesta en la necesidad de financiar una inversión total
estimada en los 2 mil millones de dólares, objetivo que hoy parece difícil de lograr, el nuevo
gasoducto arrancará en su primera etapa, con 36 pulgadas de diámetro y una capacidad
inicial mínima de 15 millones de m3/día y con un costo calculado en 800 millones. La
resolución 437 se completa con 15 anexos y uno de ellos requiere al financiamiento del Fondo
de Garantía de Sustentabilidad de la ANSES disponible para cubrir hasta el 50 por ciento de
dicho monto (400 millones de dólares), al tiempo que establece que quien resulte
adjudicatario de la licencia deberá aportar al menos 25 por ciento (200 millones).
Energía realizó gestiones para que la OPIC (de Estados Unidos) financie los 200 millones
restantes. El anexo V señala como “condiciones básicas del financiamiento” plazos de
vigencia del compromiso de ANSES-FGS, y la emisión de títulos valores emitidos bajo el
Régimen de Oferta Pública local, con autorización a cotizar en mercados de valores locales
por el monto máximo de U$ 400 millones.
El plazo máximo de estos títulos valores es de 12 años, pudiendo emitirse en varios tramos, y
la tasa de interés es “a determinar sobre la base del rendimiento soberano para plazo similar,
corregido (en más o menos, según corresponda) en función del riesgo de crédito del proyecto
y características financieras del título valor”. La amortización y pago de intereses será “de
acuerdo al flujo de fondos del proyecto, pudiendo considerarse la posibilidad de un período
de gracia”.
En cuanto al riesgo de crédito “el proyecto deberá contar con la cesión de un flujo primario
de fondos que posibilite su repago y garantías suficientes, tales como cesión de seguros de
operación y mantenimiento, prenda de acciones, en beneficio de la ANSES-FGS, agencias
multilaterales de crédito y cualquier otro acreedor financiero del proyecto”.
Todas las empresas que habían formulado sus propuestas en una primera instancia del
procedimiento habilitado por la secretaría de Energía en marzo, y luego esperaron
precisiones a través del DNU 465/2019 publicado en el arranque de julio, ratificaron a
Energía&Negocios su decisión de participar como oferentes. TGS-YPF-Pampa Energía;
Tecpetrol-TGN; y Velitec-Fyresa tienen varias semanas para ajustar sus ofertas en función de lo que quedó plasmado en el proyecto. A las transportadoras de gas ya anotadas para
participar del proyecto TGC (TGN y TGS) se sumará al menos una más, y será extranjera.
Mientras tanto, el gas no convencional excedente producido en Vaca Muerta tiene por
principal destino a Chile.
Algunos de los Principales puntos establecidos en los anexos de la Resolución 437/2019
El sistema de gasoductos troncales TGC, será operado mediante una licencia por 35 años,
ampliable por otros 10 años.
La obtención y pago del financiamiento que requiera la Licenciataria para el cumplimiento
de sus obligaciones será de su exclusiva responsabilidad. Sin perjuicio de ello, podrá aplicar
al financiamiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
.- La Licenciataria deberá cumplir los requerimientos legales exigibles que correspondan
respecto de las obligaciones de la licencia, previstos en la Ley de Compre Argentino y
Desarrollo de Proveedores 27.437 y normativa complementaria.
.- El operador técnico designado por la oferente deberá tener experiencia en operación y
mantenimiento de sistemas de transporte de gas natural por ductos de una longitud no
menor a 500 kilómetros de extensión y con un diámetro no menor a 30 pulgadas, con
presión de operación no menor a 60 bar, por al menos 10 años, 5 de ellos consecutivos, en los
últimos 15 años.
.- El operador técnico podrá ser la propia oferente, o un miembro de la oferente, en su caso, o
un tercero. En caso de designarse a un tercero se deberá acreditar su capacidad legal para
prestar servicios de operación y mantenimiento de sistemas de transporte de gas natural.
.- La oferente o los miembros de la oferente en conjunto, deberán tener experiencia en
administración, gestión o dirección de proyectos de gasoducto con una longitud no menor a
250 kilómetros de extensión y con un diámetro no menor a 24 pulgadas, y al menos 28.000
HP de capacidad de compresión instalada, desde los estudios de ingeniería hasta la puesta en
operación comercial, en los últimos 15 años.
.- La oferente o los miembros de la oferente en conjunto, en su caso, deberán cumplir los
siguientes requisitos económicos y nancieros: a) Un Patrimonio Neto no inferior a U$ 500
millones al cierre del último ejercicio económico anual auditado, y un Patrimonio Neto
promedio de los 2 últimos ejercicios económicos anuales auditados no inferior a U$ 400
millones. b) Un total de Activos no inferior a U$ 1.000 millones al cierre del último ejercicioeconómico anual auditado, y un total de Activos promedio de los 2 últimos ejercicios
económicos anuales auditados no inferior a U$ 900 millones.
Para el cumplimiento de los requisitos económicos y nancieros por el conjunto de los
miembros de la oferente se ponderará el de cada uno de ellos por el porcentaje de su
participación comprometida en la Licenciataria.
.- Una misma persona no podrá integrar distintas oferentes en esta licitación. Se entenderá
que una misma persona integra más de una oferente cuando esa persona, un accionista que
posea más del 5 % del capital social, su controlante o controlada (directa o indirectamente en
los términos de la Ley General de Sociedades 19.550.
.- Se considerará que hay empate entre propuestas económicas cuando 2 o más oferentes
preseleccionadas hayan ofertado el mismo valor o cuando la diferencia entre los valores
ofertados no supere el 3 % en más respecto de la de menor valor.
Vericada la existencia de empate, la licitante solicitará una mejora de las ofertas empatadas
a las respectivas oferentes, las que dispondrán, para su presentación, de un plazo de 1 día
hábil a partir del día de la noticación de la solicitud.
En el supuesto de no presentarse la mejora de oferta, se entenderá ratificada la propuesta
económica presentada. De subsistir el empate, la selección se producirá por la propuesta
económica de menor valor, y de ser del mismo valor exacto, la selección se producirá por
sorteo entre ellas.
Con carácter previo al otorgamiento de la licencia, la adjudicataria deberá constituir una
nueva sociedad, bajo el tipo de sociedad anónima en los términos de la Ley General de
Sociedades 19.550, para actuar como Sociedad Licenciataria, de conformidad con las
exigencias de la ley 24.076 y sus normas complementarias.
La Sociedad Licenciataria se denominará “Transportadora de Gas del Centro Sociedad
Anónima”, tendrá domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberá tener
como objeto especíco y exclusivo el diseño, la construcción y la explotación del sistema de
gasoductos establecido en el decreto 465/2019, para el servicio público de transporte de gas
natural por cuenta propia o de terceros.
La Licenciataria podrá realizar actividades complementarias y subsidiarias que se vinculen
con su objeto social, incluyendo la de separación de líquidos de gas, la prestación de
servicios de mantenimiento de gasoductos, asistencia técnica, construcción de obras y
demás actividades accesorias o vinculadas al transporte de gas natural. El capital social
deberá fijarse en $ 100 millones.

El otorgamiento de la licencia implicará la aceptación de la Licenciataria de la oferta
irrevocable de CAMMESA, referida a un contrato de transporte rme de 10 millones de m3
diarios de gas natural.
.- La Licencia se otorga con carácter exclusivo para la construcción y explotación del Sistema
de Gasoductos establecido en el decreto 465/19, y no impedirá al Estado Nacional, actuando a
través de autoridad competente, otorgar otras licencias o autorizar otras modalidades
jurídicas para el transporte de gas por terceros a través de gasoductos que no formen parte
de dicho Sistema de Gasoductos.
.- La Licenciataria no estará obligada a pagar canon o contraprestación alguna por la Licencia,
sin perjuicio del pago de la Tasa de Fiscalización y Control.
.- La Licenciataria explotará el servicio por cuenta y riesgo propios. La Otorgante no garantiza
o asegura la rentabilidad de la explotación.
.- La Licencia se otorga por un plazo de treinta y cinco (35) años contados desde la fecha de
vigencia. La licenciataria tendrá derecho a una única prórroga de diez 10 años a partir del
vencimiento del plazo inicial siempre que haya dado cumplimiento en lo sustancial a las
obligaciones que le impone la Licencia y a las que, de acuerdo con la Ley y el Decreto
reglamentario, le imponga la Autoridad Regulatoria.
.- La Licenciataria deberá prestar el Servicio de acuerdo con las Obligaciones y con las demás
disposiciones que establezca para el transporte la Autoridad Regulatoria. El Transporte es un
servicio público, el que será prestado asegurando el acceso abierto al Sistema de Gasoductos
del Centro (a excepción de la asignación directa que resulte de la Licitación)
y sin discriminación.
.- La Licenciataria deberá prestar el Servicio en forma regular y continua salvo casos de
emergencia, caso fortuito o fuerza mayor o situaciones que cuenten con la conformidad de la
Autoridad Regulatoria, y sin perjuicio del derecho de la Licenciataria de suspender la
prestación del servicio a los Cargadores en mora de acuerdo con el Reglamento del Servicio.
Asimismo, deberá llevar a cabo todas las Inversiones Obligatorias.
El incumplimiento de las inversiones obligatorias de la Fase 2 dentro del plazo de cinco 5
años desde la fecha de vigencia de la licencia dará lugar a la caducidad de todos los derechos
de la Licenciataria sobre este segundo tramo (Salliqueló-San Nicolás) del Sistema de
Gasoductos, pudiendo la Otorgante disponer la realización de una nueva licitación para la
ejecución de la Fase 2, sin afectar los derechos y obligaciones de la Licenciataria respecto de
la Fase 1 (Tratayén, Vaca Muerta – Salliqueló).
La licenciataria deberá abstenerse de realizar actos que impliquen competencia desleal o
abuso de una posición dominante en el mercado, incluyendo la no discriminación en materia
de precios y condiciones de contratación durante la vigencia del Régimen EspecialTemporario (RET) de tarifas, debiendo realizar anualmente concursos abiertos para la
adjudicación de la capacidad de transporte remanente.
Para el Transporte correspondiente a la Fase 1, el valor resultante de la Licitación actuará
como referencia respecto de todos los Cargadores, sin que pueda otorgarse mejores
condiciones a otros Cargadores y sin que esas condiciones sean ofrecidas al mismo tiempo a
la demanda incluida en las asignaciones de capacidad previstas en el Pliego.
El Otorgante se obliga a permitir a la Licenciataria negociar libremente con los Cargadores la
remuneración por el Servicio durante el RET y, con posterioridad al RET, percibir las tarifas
que determine la Autoridad Regulatoria de acuerdo con la Ley, sin discriminación entre los
Cargadores tanto durante la vigencia del RET como con posterioridad.
En caso de destrucción o inutilización de una parte sustancial de los Activos Esenciales
ocurrida por caso fortuito o fuerza mayor, a pedido de la Licenciataria la Autoridad
Regulatoria podrá disponer, luego de la fecha de vigencia de la RET, un incremento de las
Tarifas para compensar “dentro de un plazo razonable” el perjuicio sufrido. Ese perjuicio
será igual al monto de las inversiones necesarias para reponer o reparar los Activos
afectados. Durante el RET, el riesgo de esta contingencia correrá por cuenta de la
Licenciataria. Otra opción para la Licenciataria será otorgar otra solución aceptable para ésta,
compatible con las reglamentaciones que rigen el Servicio.

Inversiones Obligatorias
Fase 1: Dentro de los 2 meses de la fecha de vigencia, la Licenciataria deberá presentar a
satisfacción de la Autoridad Regulatoria el proyecto definitivo para la construcción y
habilitación de un Sistema de Transporte para transportar Gas natural desde la localidad de
Tratayén, en Neuquén, hasta Salliqueló, en la Provincia de Buenos Aires, conforme con lo
previsto en el Pliego.
La Licenciataria estará obligada a llevar a cabo, construir e instalar todas las inversiones
obligatorias especificadas en el proyecto, cualquiera sea su costo total. Junto con el proyecto,
deberá adjuntar el cronograma de ejecución de la obra, cuyo cumplimiento será objeto de
control por parte de la Autoridad Regulatoria.
Asimismo, dentro de los seis 6 meses de la fecha de vigencia, la Licenciataria deberá
presentar a la Autoridad Regulatoria las constancias que acrediten el cierre del
financiamiento para la ejecución del proyecto definitivo.
.- La Licenciataria deberá haber concluido al menos la construcción y habilitación de la
tubería (habilitación parcial) dentro de los dieciocho 18 meses desde la fecha de vigencia de
la licencia, y deberá proceder a la Puesta en Operación Comercial (habilitación total) de la
Fase 1 del gasoducto a más tardar a los veinticuatro 24 meses de la fecha de vigencia. En caso
de “circunstancias excepcionales” la Autoridad Regulatoria, podrá habilitar una extensión
del plazo establecido.
.- En lo que respecta a las Inversiones Obligatorias para la Fase 2 del proyecto del sistema de
ductos, el pliego establece que “dentro de los 42 meses de la Fecha de Vigencia, la
Licenciataria deberá presentar a la Autoridad Regulatoria el proyecto denitivo y el
cronograma para la construcción y habilitación de un gasoducto, junto con sus instalaciones
complementarias, para transportar gas natural desde Salliqueló hasta el Gran Buenos Aires y
el Litoral, en proximidades de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires.
.- La Licenciataria estará obligada a construir e instalar todas las Inversiones especificadas
en dicho proyecto, cualquiera sea su costo total. El proyecto deberá estar en condiciones de
prestar el Servicio dentro de un plazo de sesenta 60 meses desde la fecha de vigencia, salvo
condiciones excepcionales que, a solicitud de la Licenciataria y a juicio de la Autoridad
Regulatoria, habiliten su extensión.
.- En caso de que no cumpliere con las Inversiones Obligatorias de la Fase 2 en los plazos
establecidos caducarán todos sus derechos sobre la Fase 2 y la Otorgante podrá licitar bajo
una Nueva Licencia ese tramo.
.- La Licenciataria estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos por las leyes
aplicables y no regirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni
estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes nacionales,
provinciales o municipales.
Los impuestos, tasas y contribuciones que graven los Activos Esenciales, los Otros Bienes,
todo otro activo y/o la actividad de la Licenciataria estarán a cargo de ésta, la que los
deberá abonar puntualmente.
.- En otro orden, durante el RET, la remuneración de la Licenciataria y los ajustes que
correspondan serán libremente negociados con los Cargadores, a excepción del precio que
resulte de la Licitación.
No podrá existir discriminación de precios entre los valores que surjan de la Licitación y los
libremente negociados. Vencido el período comprendido en el RET y hasta la terminación de
la Licencia, la tarifa será determinada por la Autoridad Regulatoria, en moneda de curso legal
en la República Argentina.
-Con posterioridad al RET podrán aplicarse diferentes clases de ajustes de las
tarifas del servicio

Tarifaria Integral: se prevén las siguientes clases de ajustes de tarifas: a) Periódicos y de
tratamiento preestablecido -Ajuste por variaciones en los indicadores de mercado-,
b) Periódicos y de tratamiento a preestablecer por la Autoridad Regulatoria -ajuste por la
revisión quinquenal de tarifas-, c) No recurrentes -ajuste basado en circunstancias
objetivas y justicadas.
También habrá ajustes por cambios en los impuestos y ajustes semestrales de las tarifas de
transporte de acuerdo con la variación operada en el IPIM – Nivel General determinado por
el INDEC-. Tendrán carácter no automático y los nuevos cuadros tarifarios que surjan de
cada adecuación semestral deberán ser autorizados por el ENARGAS, a cuyo efecto la
Licenciataria deberá presentar los nuevos cuadros propuestos, juntamente con los cálculos
de donde surjan los coeficientes de adecuación utilizados.
Deberán hacerlo con una anticipación mínima de 15 días hábiles a la fecha de su entrada en
vigencia, o en el plazo que la Autoridad disponga teniendo en cuenta la celebración de
procedimientos participativos (audiencias públicas), a n de realizar una evaluación,
“considerando otras variables macroeconómicas que permitan ponderar el impacto en las
economías familiares, que no se limite al conjunto de asalariados, sino que considere niveles
de actividad, salariales, jubilaciones, entre otras cuestiones”. Estos ajustes se efectuarán en
los meses de abril y octubre de cada año.
.- Asimismo, habrá Determinación Tarifaria Integral (quinquenal) sustentada por un plan de
inversiones que deberá presentar la Licenciataria con dieciocho (18) meses de anticipación a
la fecha de entrada en vigor de la correspondiente determinación o revisión tarifaria,
preparado con los requisitos y plazos que je la Autoridad Regulatoria. Esta última resolverá
6 meses antes de la entrada en vigor de la correspondiente determinación o revisión tarifaria,
quedando para la Licenciataria, en caso de desacuerdo, expedita la vía
administrativa y/o judicial.

Fuente Energia y Negocios

Tecnicalpro
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Tecnicalpro » Sab Ago 03, 2019 10:16 am

Buenos días estimados !

Exportaciones 1 y 2 de agosto
Adjuntos
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Expo 2-8.png (83.66 KiB) Visto 2213 veces
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Expo 1-8.png (94.2 KiB) Visto 2213 veces


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