zippo escribió:Si no lo descubren

Todo se puede
Pero hablando en serio mi imaginación no vuela tanto, que se yo...
Tendría que releer la ley y no puedo ahora, pero creo (solo creo) haber leído que si otro quería comprar podía ofertar igual, aunque no recuerdo los plazos que tenía y además debería acordar con Solvay supongo... O en su defecto realizar una "OPA hostil".
Pero es solo un comentario sin mucho fundamento, hay que leer bien la ley para saberlo.
Acá está...
OFERTA COMPETIDORA. DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 77.- Se considerará oferta competidora la oferta pública de adquisición que afecte a valores sobre los que en todo o en parte haya sido previamente publicado un anuncio de oferta cuyo plazo de aceptación no esté finalizado, y siempre que concurran los requisitos del articulo 82.
AUTORIZACIÓN DE LA OFERTA COMPETIDORA.
ARTÍCULO 78.- La Comisión autorizará la oferta pública competidora siempre que cumpla las disposiciones generales de la presente reglamentación y las específicas contenidas en este Título.
ARTÍCULO 79.- Las personas que actúen de forma concertada con el oferente o pertenezcan a su mismo grupo, y aquellas que de forma directa o indirecta actúen por cuenta de él, no podrán presentar una oferta competidora de la oferta inicial.
ARTÍCULO 80.- Si la oferta competidora se presentara antes de la publicación de los anuncios de la oferta pública inicial, la Comisión se lo hará saber al nuevo oferente, manifestándole que la suya quedará sometida al régimen propio de las ofertas competidoras, y suspenderá su tramitación hasta la autorización de la oferta previa.
ARTÍCULO 81.- Publicado el anuncio de la oferta pública de adquisición competidora, la Comisión dará un plazo de SIETE (7) días corridos al oferente que promovió la oferta inicial para que ratifique las condiciones de esta o, cuando fuere necesario, las mejore en la forma que determina el siguiente articulo.
CONDICIONES DE LA OFERTA COMPETIDORA.
ARTÍCULO 82.- Toda oferta competidora deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
a) Ser presentada antes de transcurridos los QUINCE (15) días corridos desde la autorización prevista en el artículo 3º, apartado a.4.2) por la Comisión.
b) Tener por objeto, al menos, el mismo número de valores que la última oferta precedente.
c) Mejorar la última oferta precedente, bien elevando el precio o el valor de la contraprestación ofrecida en al menos, un CINCO POR CIENTO (5%), o bien extendiendo la oferta a un número de valores superior al CINCO POR CIENTO (5%) de aquella.
d) La contraprestación, en todo caso, deberá ser en efectivo o en valores con precios determinados en los Mercados autorizados.
e) Su plazo de aceptación sea de TREINTA (30) días corridos. En el supuesto de que el plazo de aceptación de la oferta precedente termine con anterioridad al de la oferta competidora, se prorrogará el plazo de aquella hasta la terminación del de la competidora.