INDU Unipar Indupa
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Yaco
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Re: INDU Solvay Indupa
Hay mucho gonca aquí, a la primera de cambio rajan despavoridos 
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leof128
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Re: INDU Solvay Indupa
Viene lento para el dólar
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Rodiagro
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Re: INDU Solvay Indupa
otra vez sopa...
punta venta AR$ 5,300 77.679
punta venta AR$ 5,300 77.679
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zippo
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Re: INDU Solvay Indupa
zippo escribió:Ya se ahora la bajan con 2 pesos![]()
Igual no creo que ninguno de los que entró en estas tres ruedas acepte una oferta por el promedio de 3.49
Si tuviera esos palpitos para la lotería... LPQLP
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zippo
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Re: INDU Solvay Indupa
zippo escribió:Todo lo operado hasta ahora entre 5.35 y 5.5 más de 2 palitos
Ya se ahora la bajan con 2 pesos
Igual no creo que ninguno de los que entró en estas tres ruedas acepte una oferta por el promedio de 3.49
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zippo
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Re: INDU Solvay Indupa
Todo lo operado hasta ahora entre 5.35 y 5.5 más de 2 palitos
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Citizen
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Re: INDU Solvay Indupa
AlanT escribió:Aclaro que hablo de gap con respecto al precio de cierre de ayer, ya que si tomamos la mecha, desde ya no hubo gap ni nada. Igual, con el papel +10ni me preocupo!
Alan si podes subite el grafico volumen/precio cuando puedas...no se si acumulo abajo de 5 como decias ayer..
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cpezzani
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Re: INDU Solvay Indupa
pablete escribió:Creo que todavía no vimos nada
Un palo en 20 minutos... nada mal...
Yo por mi parte en estos dias aunmente un poco la tenencia... casi duplique...
Despues de 2 años verla asi da mucho gusto!!!
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AlanT
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Re: INDU Solvay Indupa
AlanT escribió:Che, banquen un toque antes de poner la orden de compra, tratemos de que no deje un gap!![]()
Aclaro que hablo de gap con respecto al precio de cierre de ayer, ya que si tomamos la mecha, desde ya no hubo gap ni nada. Igual, con el papel +10
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pablete
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Re: INDU Solvay Indupa
Creo que todavía no vimos nada
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zippo
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Re: INDU Solvay Indupa
zippo escribió:Si no lo descubrenTodo se puede
![]()
Pero hablando en serio mi imaginación no vuela tanto, que se yo...
Tendría que releer la ley y no puedo ahora, pero creo (solo creo) haber leído que si otro quería comprar podía ofertar igual, aunque no recuerdo los plazos que tenía y además debería acordar con Solvay supongo... O en su defecto realizar una "OPA hostil".
Pero es solo un comentario sin mucho fundamento, hay que leer bien la ley para saberlo.
Acá está...
OFERTA COMPETIDORA. DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 77.- Se considerará oferta competidora la oferta pública de adquisición que afecte a valores sobre los que en todo o en parte haya sido previamente publicado un anuncio de oferta cuyo plazo de aceptación no esté finalizado, y siempre que concurran los requisitos del articulo 82.
AUTORIZACIÓN DE LA OFERTA COMPETIDORA.
ARTÍCULO 78.- La Comisión autorizará la oferta pública competidora siempre que cumpla las disposiciones generales de la presente reglamentación y las específicas contenidas en este Título.
ARTÍCULO 79.- Las personas que actúen de forma concertada con el oferente o pertenezcan a su mismo grupo, y aquellas que de forma directa o indirecta actúen por cuenta de él, no podrán presentar una oferta competidora de la oferta inicial.
ARTÍCULO 80.- Si la oferta competidora se presentara antes de la publicación de los anuncios de la oferta pública inicial, la Comisión se lo hará saber al nuevo oferente, manifestándole que la suya quedará sometida al régimen propio de las ofertas competidoras, y suspenderá su tramitación hasta la autorización de la oferta previa.
ARTÍCULO 81.- Publicado el anuncio de la oferta pública de adquisición competidora, la Comisión dará un plazo de SIETE (7) días corridos al oferente que promovió la oferta inicial para que ratifique las condiciones de esta o, cuando fuere necesario, las mejore en la forma que determina el siguiente articulo.
CONDICIONES DE LA OFERTA COMPETIDORA.
ARTÍCULO 82.- Toda oferta competidora deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
a) Ser presentada antes de transcurridos los QUINCE (15) días corridos desde la autorización prevista en el artículo 3º, apartado a.4.2) por la Comisión.
b) Tener por objeto, al menos, el mismo número de valores que la última oferta precedente.
c) Mejorar la última oferta precedente, bien elevando el precio o el valor de la contraprestación ofrecida en al menos, un CINCO POR CIENTO (5%), o bien extendiendo la oferta a un número de valores superior al CINCO POR CIENTO (5%) de aquella.
d) La contraprestación, en todo caso, deberá ser en efectivo o en valores con precios determinados en los Mercados autorizados.
e) Su plazo de aceptación sea de TREINTA (30) días corridos. En el supuesto de que el plazo de aceptación de la oferta precedente termine con anterioridad al de la oferta competidora, se prorrogará el plazo de aquella hasta la terminación del de la competidora.
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Rodiagro
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Re: INDU Solvay Indupa
AlanT escribió:...que hacia ahí vamos?
ENTONCES.... ¡¡CERREMOS ESCOTILLAS!!
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AlanT
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Re: INDU Solvay Indupa
Che, banquen un toque antes de poner la orden de compra, tratemos de que no deje un gap!

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AlanT
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Re: INDU Solvay Indupa
Rodiagro escribió:Estaba mirando gráficos:
* Enero del 2011, INDU llego a un máximo de $4.1, con un dolar de $4, equivale a una cotización de usd 1.03.
* Principios Diciembre 2013, INDU llego a $6, con un dolar de $6,10 equivale a usd 0,98.
* Hoy vale $ 4.95, con un dolar de $15, equivale a usd 0.33
Que opinan?
...que hacia ahí vamos?
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zippo
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Re: INDU Solvay Indupa
kelui escribió:estamos en argentina zippo, por ahí Unipar Carbocloro do Panamá podría comprarigual no tiene gollete esa teoría, lo que no quita que un banco esté comprando para alguien grande que tenga alguna información.
alguien conoce a ugo38 que veracidad tienen sus dichos, tiene acceso real al SINAC
perdón por la desconfianza pero yo leo solamente
ARTÍCULO 12.- Cuando se pretenda alcanzar una participación igual o superior al CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del capital con derecho a voto y/o de los votos de la sociedad, la oferta deberá realizarse sobre un número de valores que le permita al adquirente alcanzar el CIEN POR CIENTO (100%) del capital con derecho a voto de la sociedad afectada.
ARTÍCULO 13.- La aplicación del artículo 12 será preferente a los artículos 10 y 11.
CÓMPUTO DE LA PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA.
ARTICULO 14.- Se considerarán poseídas o adquiridas por una misma persona física o jurídica las acciones u otros valores asimilables a acciones poseídos o adquiridos por personas que actúan en forma concertada en los términos previstos en la Ley N° 26.831 y la reglamentación, y por las demás personas que actúen en nombre propio, pero por cuenta o de forma concertada con aquella.
ARTÍCULO 15.- Se presumirá, salvo prueba en contrario, que actúan por cuenta o de forma concertada con la misma:
a) Cuando se trate de personas jurídicas, y tengan participaciones significativas de una de ellas en la otra u otras superiores al DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social, o participaciones significativas recíprocas en caso de sociedades extranjeras; o sean sociedades vinculadas en los términos del artículo 33 de la Ley Nº 19.550.
b) Cuando, de tratarse de una actuación que comprenda a personas físicas y jurídicas, las personas físicas involucradas o su cónyuge ó convivientes reconocidos legalmente ó concubinos, ascendientes o descendientes, o parientes consanguíneos hasta el segundo grado o afines hasta el segundo grado, se desempeñen en los órganos de administración o fiscalización, o en la línea gerencial, de alguna de las personas jurídicas que estén actuando, o tengan en ellas participaciones significativas.
c) Cuando las personas involucradas tengan en común a representantes legales, apoderados, integrantes de sus órganos de administración, fiscalización, o a integrantes de la primera línea gerencial.
d) Cuando las personas físicas y jurídicas que estén actuando compartan iguales domicilios legales o constituidos, en su caso.
e) Cuando las personas en cuestión se hallaren vinculadas por algún acuerdo vinculante que determine la forma en que habrán de hacer valer todo o parte de sus derechos como titulares de valores negociables de la emisora en cuestión, y ese acuerdo fuere de fecha anterior al inicio de la actuación concertada.
ARTÍCULO 16.- A los efectos del cómputo de las participaciones, se tendrá en cuenta tanto la titularidad de las acciones y demás valores, como los derechos de voto que se ejerzan por concepto de usufructo, prenda o en virtud de cualquier otro título de naturaleza contractual o legal.
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