instigador escribió:les sale mal la jugada de los aportes, y se pierden los 50 palos. de hecho esa deuda ya está generando una perdida por diferencia de cambio de 1000 palos pesos, tienen todos los incentivos a demostrar que es perjudicial para la empresa.
que los usen para recomprar y pongan algo más, y es un win win. No creo que pase igual, soy muy soñador.
V. Objeción del precio. La Comisión Nacional de Valores podrá, dentro del plazo que establezca la reglamentación que dicte el organismo, objetar el precio ofrecido con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se diera alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la negociación de los valores negociables de la sociedad afectada en el período de referencia se haya visto afectada por el pago de un dividendo, una operación societaria o algún acontecimiento extraordinario que permita realizar una corrección objetiva del precio;
El juicio vigente entra perfectamente en este punto, y el efecto que tuvo es completamente verificable..
Cada vez me gusta más esto! Haganme caso, corranse de la venta y hagamos finalmente el negocio que todos vinimos a hacer acá!