Estimados, me parece que el comunicado de la CNV diciendo que AEN es un pyme y que es una accion que solo pueden operar inversores calificados habre una interesante oportunidad para los que se sientan afectados.
La normativa establece que solo pueden comprar acciones, y por lo tanto operar con derivados, los inversores calificados que cumplan con una serie de requisitos. Es obligacion de los agentes de negociacion verificar el cumplimiento de los requisitos, caso a caso.
Como es evidente que la empresa no es una pyme, nadie controlo eso. Pero la CNV dice que es una pyme.
Por lo tanto, los agentes violaron sus obligaciones y eso genera un perjuicio a los inversores.
Les copio los articulos pertinentes del reglamente, que se puede bajar de
http://www.byma.com.ar/regulacion/normas-cnv/
INVERSORES CALIFICADOS.
ARTÍCULO 4º.
-Los valores negociables comprendidos en este régimen para Pymes, así como las
cooperativas y mutuales que califiquen como tales, sólo podrán ser adquiridos por los inversores
calificados que se encuentren dentro de las siguientes categorías:
a) El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, sus Entidades Autárquicas, Bancos y
Entidades Financieras Oficiales, Sociedades del Estado, Empresas del Estado y Personas
Jurídicas de Derecho Público.
b) Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones.
c) Sociedades cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones
y asociaciones sindicales.
d) Agentes de negociación.
e) Fondos Comunes de Inversión.
f) Personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto superior a PESOS
SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-).
g) En el caso de las sociedades de personas, dicho patrimonio neto mínimo se eleva a
PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-).
h) Personas jurídicas constituidas en el exterior y personas físicas con domicilio real fuera del
país.
i) Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
No se exigirá el patrimonio neto mínimo fijado en los incisos f) y g) en los supuesto
s de emisiones garantizadas en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), como mínimo, por una Sociedad de
Garantía Recíproca o institución que reúna las condiciones establecidas por el BANCO CENTRAL
COMPROBACIÓN DE REQUISITOS PARA CADA NEGOCIACIÓN.
ARTÍCULO 5º.
- Los agentes de negociación que actúen como tales en las respectivas
operaciones de compraventa, deberán verificar que la parte compradora reúna los requisitos
previstos en estas Normas.
CONSTANCIA.
ARTICULO 6º.
- Los compradores deberán dejar constancia ante los respectivos agentes de
negociación que los valores negociables son adquiridos sobre la base del prospecto de emisión
que han recibido, y que la decisión de inversión ha sido adoptada en forma independiente.