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Re: INDU Solvay Indupa
Publicado: Mar Jul 26, 2016 10:32 am
por zippo
Matutino escribió:Título III, Capítulo II, Sección I y artículo 5.

Es Título III, Capítulo II, Sección III Art 27 y 28.
CONDICIONES.
ARTÍCULO 27.- La oferta pública de adquisición prevista en los artículos precedentes deberá sujetarse a las siguientes condiciones:
a) Deberá extenderse a todas las obligaciones convertibles en acciones y demás valores que den derecho a su suscripción o adquisición.
b) No será preciso extender la oferta a aquellos que hubieran votado a favor del retiro en la asamblea, quienes deberán inmovilizar sus valores hasta que transcurra el plazo de aceptación previsto en el artículo 3º, apartado a.4.1).
c) En el prospecto explicativo de la oferta pública de adquisición que se presente en los términos de los artículos 3º y 4º, se expresará con claridad tal circunstancia y se identificarán los valores que hayan quedado inmovilizados, así como la identidad de sus titulares.
d) El precio ofrecido deberá ser un precio equitativo conforme lo establecido en la Ley N° 26.831, pudiéndose ponderar para tal determinación, entre otros criterios aceptables, los que se indican a continuación:
d.1) Valor patrimonial de las acciones, considerándose a ese fin un estado contable especial de retiro de oferta pública y/o negociación.
d.2) Valor de la compañía valuada según criterios de flujos de fondos descontados y/o indicadores aplicables a compañías o negocios comparables.
d.3) Valor de liquidación de la sociedad.
d.4) Valor medio de los valores que listen en los Mercados durante el semestre inmediatamente anterior al del acuerdo de solicitud de retiro, cualquiera que sea el número de sesiones en que se hubieran negociado.
d.5) Precio de la contraprestación ofrecida con anterioridad o de colocación de nuevas acciones, en el supuesto que se hubiese formulado alguna oferta pública de adquisición respecto de las mismas acciones o emitido nuevas acciones según corresponda, en el último año, a contar de la fecha del acuerdo de solicitud de retiro. NORMAS AÑO 2013
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES 164
Asimismo deberá acompañarse el informe de DOS (2) evaluadoras independientes en los términos de los artículos 5, 6 y 7 del presente Capítulo.
PRECIO EQUITATIVO. CRITERIOS. PRESENTACIÓN DE CUADRO COMPARATIVO
ARTÍCULO 28.- Los criterios establecidos en el artículo anterior, se tomarán en cuenta en forma conjunta o separada y con justificación de su respectiva relevancia al momento en que se emita el anuncio de la oferta y en forma debidamente fundada en el prospecto de la oferta, debiendo en todos los casos contarse con la opinión de los órganos de administración y del Comité de Auditoría de la entidad y, del órgano de fiscalización.
En todos los casos el precio a ser ofrecido no podrá ser inferior al que resulte del criterio indicado en el apartado d.4) del artículo anterior.
La oferente deberá presentar un cuadro comparativo del precio según las distintas valoraciones que se haga para determinar el mismo, el que deberá ser, además, publicado en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
Pero de todas formas la una reglamentación no puede modificar la Ley.
Por reglamento se entiende toda disposición jurídica de carácter general y con valor subordinado a la Ley dictada por la Administración, en virtud de su competencia propia. Lo que significa que la norma reglamentaria, al estar sometida jerárquicamente a la Ley, aunque sea posterior no puede derogar o modificar el contenido de las normas con rango de ley y, por el contrario, éstas tienen fuerza derogatoria sobre cualquier reglamento.
Re: INDU Solvay Indupa
Publicado: Mar Jul 26, 2016 10:13 am
por Matutino
zippo escribió:No me doy cuenta donde dice otra cosa

Título III, Capítulo II, Sección I y artículo 5.

Re: INDU Solvay Indupa
Publicado: Mar Jul 26, 2016 8:51 am
por zippo
Matutino escribió:Sobre el precio equitativo, las normas de la CNV dicen otra cosa. La verdad no se por qué no unifican criterio con la LMC, desastre.
No me doy cuenta donde dice otra cosa

Re: INDU Solvay Indupa
Publicado: Mar Jul 26, 2016 8:46 am
por zippo
Yacaré escribió:Fechas importantes:
- 11/08/2016: Se vence el plazo para presentar balance.
- 15/08/2016: Se vence el plazo para presentar la nueva OPA.
Lo único que no tengo claro es como juegan los 6 meses de cotización promedio para la nueva OPA, teniendo en cuenta que estuvo dos meses suspendidas y después cotizó por arriba del precio promedio previo. Si alguien me puede iluminar, será agradecido.
El promedio ya está establecido desde el día que realizaron la oferta y ese valor es el que se tiene en cuenta hasta que se termine la novela con Unipar.
Re: INDU Solvay Indupa
Publicado: Lun Jul 25, 2016 8:33 pm
por Funebrero
jjajajajajajajaajajaajaajj, El inutil salio corriendo a llamar por teléfono a los muchachos de la CNV informándole que la empresa Fiplasto subió un 22 por ciento y que no se puede aceptar porque los campos donde están plantados los pinos no valen nada es tierra arcillosa y la madera obtenida no tendrá el valor que piensan los inversores, pidió urgente el teléfono del presidente de dicha Empresa para saber como estimaban dicha valuación. El tema es que no puede creer que sin desmerecer a esta COTIZANTE se le haya escapado la tortuga y su Petroquimica con todo lo que significa hoy aca en la ARGENTINA Y CON LO QUE VIENE Y EL APOYO INCONDICIONAL DE ESTE GOBIERNO especialmente a este sector pagaron hace dias $ 5,90 .Lamentablemente hicieron mal los calculos de precio y tiempo, y ya no tiene nada para repararlo. Todo lo que pongan a la venta se lo llevan jajajajajajaajajajaaj, y vuelvo a mencionarlo van a tener que ir a negociar por ese 20 por ciento con el Patron que se las va a cobrar bien pero bien Argentinas. Que lindo es todo lo que viene

Re: INDU Solvay Indupa
Publicado: Lun Jul 25, 2016 7:57 pm
por Yacaré
Fechas importantes:
- 11/08/2016: Se vence el plazo para presentar balance.
- 15/08/2016: Se vence el plazo para presentar la nueva OPA.
Lo único que no tengo claro es como juegan los 6 meses de cotización promedio para la nueva OPA, teniendo en cuenta que estuvo dos meses suspendidas y después cotizó por arriba del precio promedio previo. Si alguien me puede iluminar, será agradecido.
Re: INDU Solvay Indupa
Publicado: Lun Jul 25, 2016 5:20 pm
por Matutino
Sobre el precio equitativo, las normas de la CNV dicen otra cosa. La verdad no se por qué no unifican criterio con la LMC, desastre.
Re: INDU Solvay Indupa
Publicado: Lun Jul 25, 2016 5:14 pm
por zippo
Re: INDU Solvay Indupa
Publicado: Lun Jul 25, 2016 5:12 pm
por Don Américo
Después de 6 meses salí, a gatas si recupere lo invertido. No me dio el estomago para seguir sosteniéndola. Suerte a los invertidos

Re: INDU Solvay Indupa
Publicado: Lun Jul 25, 2016 5:05 pm
por zippo
Matutino escribió:Llamen a la CNV y pregunten. La realidad que a la ley por lo menos le falta un decreto reglamentario, tiene muchos vacíos legales. Los puede sancionar, haciendo caer el preacuerdo; decirles señores ustedes no pueden comprar; ¿te parece poca sanción?
Estan las normas de la CNv pero tampoco son claras
Re: INDU Solvay Indupa
Publicado: Lun Jul 25, 2016 4:39 pm
por Matutino
AlanT escribió:No coincido. El artículo 89 sólo sanciona a los tenedores, unipar al día de hoy no tiene ni una, cómo los van a sancionar?
Volviendo a cuántas OPAs podés tirar, la respuesta es simple: infinito punto rojo. Por eso digo que la ley es un despropósito
Llamen a la CNV y pregunten. La realidad que a la ley por lo menos le falta un decreto reglamentario, tiene muchos vacíos legales. Los puede sancionar, haciendo caer el preacuerdo; decirles señores ustedes no pueden comprar; ¿te parece poca sanción?
Re: INDU Solvay Indupa
Publicado: Lun Jul 25, 2016 4:27 pm
por AlanT
Matutino escribió:Para mí con el artículo 89, tienen forma de sancionarla si presenta algo debajo del precio equitativo.
En caso que no la sancionen, por lo menos deberían rechazar de toque. También cabe que hayan adquirido algo (no se si a nombre propio), ahí también existe un mínimo a pagar a los minoritarios, nunca podrán ofrecer menos a alguna compra de acciones que pudieron haber hecho.
Deberían generarle un costo y dar por sentado a los próximos que quieran hacer la compra; que antes de hacer una compra, deberán ver cuanto tienen el banco y analizar si llegan a pagar a los minoritarios lo que corresponde; porque sino con chauchas oferto yo la próxima y lo primero que hago es echar al Directorio.
No coincido. El artículo 89 sólo sanciona a los tenedores, unipar al día de hoy no tiene ni una, cómo los van a sancionar?
Volviendo a cuántas OPAs podés tirar, la respuesta es simple: infinito punto rojo. Por eso digo que la ley es un despropósito
Re: INDU Solvay Indupa
Publicado: Lun Jul 25, 2016 4:15 pm
por Matutino
AlanT escribió:Ahí se asume perfeccionada la transferencia de control. Entiendo que eso no pasó.
Es como quien fue primero el huevo o la gallina. No van a poder obtener el control sino les aprueban la OPA y el CADE autoriza; así que nunca podrá estar perfeccionada sin la autorización de la CNV. Y Unipar no hizo efectivo el pago, teniendo en cuenta éste artículo y corriendo el riesgo que le subasten el 70% que les compran supuestamente a los belgas a $ 2 pesos.
Re: INDU Solvay Indupa
Publicado: Lun Jul 25, 2016 4:11 pm
por Matutino
zippo escribió:Mi gran duda es cuantas veces puede ser rechazada

Para mí con el artículo 89, tienen forma de sancionarla si presenta algo debajo del precio equitativo.
En caso que no la sancionen, por lo menos deberían rechazar de toque. También cabe que hayan adquirido algo (no se si a nombre propio), ahí también existe un mínimo a pagar a los minoritarios, nunca podrán ofrecer menos a alguna compra de acciones que pudieron haber hecho.
Deberían generarle un costo y dar por sentado a los próximos que quieran hacer la compra; que antes de hacer una compra, deberán ver cuanto tienen el banco y analizar si llegan a pagar a los minoritarios lo que corresponde; porque sino con chauchas oferto yo la próxima y lo primero que hago es echar al Directorio.
Re: INDU Solvay Indupa
Publicado: Lun Jul 25, 2016 4:09 pm
por AlanT
Matutino escribió:En caso de no cumplir con la OPA (precio equitativo), la CNV podrá:
ARTICULO 89. — Incumplimiento. En los casos en que la participación señalada en el artículo 87 de la presente ley se haya alcanzado sin el debido y previo cumplimiento de las condiciones fijadas para ello, la Comisión Nacional de Valores la declarará irregular e ineficaz a los efectos administrativos y dispondrá la subasta de las participaciones adquiridas en infracción, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
Ahí se asume perfeccionada la transferencia de control. Entiendo que eso no pasó.