Matutino escribió:Título III, Capítulo II, Sección I y artículo 5.
Es Título III, Capítulo II, Sección III Art 27 y 28.
CONDICIONES.
ARTÍCULO 27.- La oferta pública de adquisición prevista en los artículos precedentes deberá sujetarse a las siguientes condiciones:
a) Deberá extenderse a todas las obligaciones convertibles en acciones y demás valores que den derecho a su suscripción o adquisición.
b) No será preciso extender la oferta a aquellos que hubieran votado a favor del retiro en la asamblea, quienes deberán inmovilizar sus valores hasta que transcurra el plazo de aceptación previsto en el artículo 3º, apartado a.4.1).
c) En el prospecto explicativo de la oferta pública de adquisición que se presente en los términos de los artículos 3º y 4º, se expresará con claridad tal circunstancia y se identificarán los valores que hayan quedado inmovilizados, así como la identidad de sus titulares.
d) El precio ofrecido deberá ser un precio equitativo conforme lo establecido en la Ley N° 26.831, pudiéndose ponderar para tal determinación, entre otros criterios aceptables, los que se indican a continuación:
d.1) Valor patrimonial de las acciones, considerándose a ese fin un estado contable especial de retiro de oferta pública y/o negociación.
d.2) Valor de la compañía valuada según criterios de flujos de fondos descontados y/o indicadores aplicables a compañías o negocios comparables.
d.3) Valor de liquidación de la sociedad.
d.4) Valor medio de los valores que listen en los Mercados durante el semestre inmediatamente anterior al del acuerdo de solicitud de retiro, cualquiera que sea el número de sesiones en que se hubieran negociado.
d.5) Precio de la contraprestación ofrecida con anterioridad o de colocación de nuevas acciones, en el supuesto que se hubiese formulado alguna oferta pública de adquisición respecto de las mismas acciones o emitido nuevas acciones según corresponda, en el último año, a contar de la fecha del acuerdo de solicitud de retiro. NORMAS AÑO 2013
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES 164
Asimismo deberá acompañarse el informe de DOS (2) evaluadoras independientes en los términos de los artículos 5, 6 y 7 del presente Capítulo.
PRECIO EQUITATIVO. CRITERIOS. PRESENTACIÓN DE CUADRO COMPARATIVO
ARTÍCULO 28.- Los criterios establecidos en el artículo anterior, se tomarán en cuenta en forma conjunta o separada y con justificación de su respectiva relevancia al momento en que se emita el anuncio de la oferta y en forma debidamente fundada en el prospecto de la oferta, debiendo en todos los casos contarse con la opinión de los órganos de administración y del Comité de Auditoría de la entidad y, del órgano de fiscalización.
En todos los casos el precio a ser ofrecido no podrá ser inferior al que resulte del criterio indicado en el apartado d.4) del artículo anterior.
La oferente deberá presentar un cuadro comparativo del precio según las distintas valoraciones que se haga para determinar el mismo, el que deberá ser, además, publicado en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
Pero de todas formas la una reglamentación no puede modificar la Ley.
Por reglamento se entiende toda disposición jurídica de carácter general y con valor subordinado a la Ley dictada por la Administración, en virtud de su competencia propia. Lo que significa que la norma reglamentaria, al estar sometida jerárquicamente a la Ley, aunque sea posterior no puede derogar o modificar el contenido de las normas con rango de ley y, por el contrario, éstas tienen fuerza derogatoria sobre cualquier reglamento.