INDU Unipar Indupa

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AlanT
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor AlanT » Mar Jul 26, 2016 3:43 pm

maurim escribió:Che ALF CECO paso de un 8% :arriba: a un 2,65 % :abajo:

Una cosa de locos...

Entro el trimestral. Igual si tu PT es de dos dígitos, poco importa entrar en $7 o en $6 (si, ganás menos, pero ganás igual)

maurim
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor maurim » Mar Jul 26, 2016 3:33 pm

ALF escribió:YO, puse 25 k nominales a 4,10. Mi comitente esta explotado de caución y aumente mi tenencia de CECO que le veo recorrido a $14.

Quedate tranquilo que me quedan 450.000 k nominales de INDU 8)


Che ALF CECO paso de un 8% :arriba: a un 2,65 % :abajo:

Una cosa de locos...

Yacaré
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor Yacaré » Mar Jul 26, 2016 12:43 pm

No recuerdo si fue Funebrero o Matutino, pero también me llegó la noticia que hay actores del exterior (además de los brazucas) interesados en la industria petroquímica argentina y están analizando el tema. No exclusivamente INDU, todo el sector.
Es cuestión de tiempo, pero esto no debería tener otro dirección en el mediano/largo plazo :arriba:

maurim
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor maurim » Mar Jul 26, 2016 12:43 pm

Citizen escribió:ALF mi buen amigo,,con 450 k podes llevarla a 6 si sos buen tipo... :115:

Se iría a 6 si hay alguien que le compre esos nominales...

El si tiene ganas la lleva a 2 pesos...

AlanT
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor AlanT » Mar Jul 26, 2016 12:41 pm

Citizen escribió:ALF mi buen amigo,,con 450 k podes llevarla a 6 si sos buen tipo... :115:

Al revés, los papeles ya los tiene. Y son nominales, no pesutis!

Citizen
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor Citizen » Mar Jul 26, 2016 12:35 pm

ALF escribió:YO, puse 25 k nominales a 4,10. Mi comitente esta explotado de caución y aumente mi tenencia de CECO que le veo recorrido a $14.

Quedate tranquilo que me quedan 450.000 k nominales de INDU 8)

ALF mi buen amigo,,con 450 k podes llevarla a 6 si sos buen tipo... :115:

lucas_73
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor lucas_73 » Mar Jul 26, 2016 12:01 pm

ALF escribió:YO, puse 25 k nominales a 4,10. Mi comitente esta explotado de caución y aumente mi tenencia de CECO que le veo recorrido a $14.

Quedate tranquilo que me quedan 450.000 k nominales de INDU 8)

Totalmente entendible Alf! Cuando pongas esos 450 k avisa,asi me voy con vos!jaj :115:

ALF
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor ALF » Mar Jul 26, 2016 11:56 am

lucas_73 escribió:Buenas,tengo algunas migajas aqui!
Quien es el forr. que pone 20000 a la venta en 4.1?!! :golpe:

YO, puse 25 k nominales a 4,10. Mi comitente esta explotado de caución y aumente mi tenencia de CECO que le veo recorrido a $14.

Quedate tranquilo que me quedan 450.000 k nominales de INDU 8)

lucas_73
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor lucas_73 » Mar Jul 26, 2016 11:48 am

Buenas,tengo algunas migajas aqui!
Quien es el forr. que pone 20000 a la venta en 4.1?!! :golpe:

Matutino
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor Matutino » Mar Jul 26, 2016 11:42 am

AlanT escribió:De a poco ésta y CARC se empiezan a separar de PSUR en la mente de los inversores. Vamos bien.

El domingo me comentó alguien la interna de PSUR (tarde lamentablemente para mi), le comenté por el artículo que publicó Zippo que ya los están investigando. Es cuestión de ver el balance, los números negativos y el formato, ya dan cuenta que es un kiosco fundido.

AlanT
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor AlanT » Mar Jul 26, 2016 11:39 am

De a poco ésta y CARC se empiezan a separar de PSUR en la mente de los inversores. Vamos bien.

zippo
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor zippo » Mar Jul 26, 2016 10:43 am

Y también según las normas de la CNV no debió haber cotizado después de la oferta.

SUSPENSIÓN DE LA NEGOCIACIÓN.
ARTÍCULO 90.- Una vez recibida la solicitud de autorización de una oferta pública de adquisición, la Comisión podrá resolver la suspensión de la oferta pública de los valores afectados si considera que existe grave peligro de afectar la normal actividad de la sociedad afectada o el curso de negociación de sus valores negociables objeto de la oferta o la creación de un mercado ficticio de valores, conforme lo previsto en el artículo 141 de la Ley Nº 26.831.
El acuerdo de suspensión indicará que esta se debe a la presentación de la oferta pública de adquisición.
La suspensión se comunicará de inmediato a los Mercados donde liste el valor negociable.

Matutino
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor Matutino » Mar Jul 26, 2016 10:35 am

zippo escribió:Es Título III, Capítulo II, Sección III Art 27 y 28.

Pero de todas formas la una reglamentación no puede modificar la Ley.

Por reglamento se entiende toda disposición jurídica de carácter general y con valor subordinado a la Ley dictada por la Administración, en virtud de su competencia propia. Lo que significa que la norma reglamentaria, al estar sometida jerárquicamente a la Ley, aunque sea posterior no puede derogar o modificar el contenido de las normas con rango de ley y, por el contrario, éstas tienen fuerza derogatoria sobre cualquier reglamento.

Tenés razón lo que puse yo es para otra cosa.

zippo
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor zippo » Mar Jul 26, 2016 10:32 am

Matutino escribió:Título III, Capítulo II, Sección I y artículo 5. :golpe:

Es Título III, Capítulo II, Sección III Art 27 y 28.

CONDICIONES.
ARTÍCULO 27.- La oferta pública de adquisición prevista en los artículos precedentes deberá sujetarse a las siguientes condiciones:
a) Deberá extenderse a todas las obligaciones convertibles en acciones y demás valores que den derecho a su suscripción o adquisición.
b) No será preciso extender la oferta a aquellos que hubieran votado a favor del retiro en la asamblea, quienes deberán inmovilizar sus valores hasta que transcurra el plazo de aceptación previsto en el artículo 3º, apartado a.4.1).
c) En el prospecto explicativo de la oferta pública de adquisición que se presente en los términos de los artículos 3º y 4º, se expresará con claridad tal circunstancia y se identificarán los valores que hayan quedado inmovilizados, así como la identidad de sus titulares.
d) El precio ofrecido deberá ser un precio equitativo conforme lo establecido en la Ley N° 26.831, pudiéndose ponderar para tal determinación, entre otros criterios aceptables, los que se indican a continuación:
d.1) Valor patrimonial de las acciones, considerándose a ese fin un estado contable especial de retiro de oferta pública y/o negociación.
d.2) Valor de la compañía valuada según criterios de flujos de fondos descontados y/o indicadores aplicables a compañías o negocios comparables.
d.3) Valor de liquidación de la sociedad.
d.4) Valor medio de los valores que listen en los Mercados durante el semestre inmediatamente anterior al del acuerdo de solicitud de retiro, cualquiera que sea el número de sesiones en que se hubieran negociado.
d.5) Precio de la contraprestación ofrecida con anterioridad o de colocación de nuevas acciones, en el supuesto que se hubiese formulado alguna oferta pública de adquisición respecto de las mismas acciones o emitido nuevas acciones según corresponda, en el último año, a contar de la fecha del acuerdo de solicitud de retiro. NORMAS AÑO 2013
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES 164

Asimismo deberá acompañarse el informe de DOS (2) evaluadoras independientes en los términos de los artículos 5, 6 y 7 del presente Capítulo.
PRECIO EQUITATIVO. CRITERIOS. PRESENTACIÓN DE CUADRO COMPARATIVO
ARTÍCULO 28.- Los criterios establecidos en el artículo anterior, se tomarán en cuenta en forma conjunta o separada y con justificación de su respectiva relevancia al momento en que se emita el anuncio de la oferta y en forma debidamente fundada en el prospecto de la oferta, debiendo en todos los casos contarse con la opinión de los órganos de administración y del Comité de Auditoría de la entidad y, del órgano de fiscalización.
En todos los casos el precio a ser ofrecido no podrá ser inferior al que resulte del criterio indicado en el apartado d.4) del artículo anterior.
La oferente deberá presentar un cuadro comparativo del precio según las distintas valoraciones que se haga para determinar el mismo, el que deberá ser, además, publicado en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.


Pero de todas formas la una reglamentación no puede modificar la Ley.

Por reglamento se entiende toda disposición jurídica de carácter general y con valor subordinado a la Ley dictada por la Administración, en virtud de su competencia propia. Lo que significa que la norma reglamentaria, al estar sometida jerárquicamente a la Ley, aunque sea posterior no puede derogar o modificar el contenido de las normas con rango de ley y, por el contrario, éstas tienen fuerza derogatoria sobre cualquier reglamento.

Matutino
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Re: INDU Solvay Indupa

Mensajepor Matutino » Mar Jul 26, 2016 10:13 am

zippo escribió:No me doy cuenta donde dice otra cosa :oops:

Título III, Capítulo II, Sección I y artículo 5. :golpe:


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