Mongo es parte de la Ley..
Compras a traves de la bolsa local o mercado autorizado por la CNV y listo (si sos recidente..)
No se de que hablas con eso de la doble imposicion ..
3. Exención del artículo 20 inciso w) de la Ley del Impuesto a las Ganancias (2016)
El CPCECABA consultó acerca del alcance de la exención del impuesto a las ganancias para la disposición de acciones que cotizan en bolsas del exterior. En este caso la AFIP respondió que se trata de un resultado alcanzado por el impuesto a las ganancias
y agregó que “se concluye que el alcance de la exención se limita a los resultados provenientes de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás títulos valores que se realice a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a empresas o explotaciones unipersonales comprendidas en los incisos b), c) y en el último párrafo del artículo 49 de la LIG. Ello pues la norma legal tiende a fomentar el mercado local de capitales” (el resaltado es propio).
Mongo Aurelius escribió:El 25% del 26% es un 6,5% exactamente, o sea la tasa neta me queda en 19,5 %, un plazo fijo como Ud. dice.
Lo razonable sería restando inflación, suponiendo interés de 26% e inflación del 24%, mi "ganancia" es tan sólo 2%, el impuesto correspondería 0,5% entonces.
Las acciones que le menciono tributan, las que tienen sede en Argentina no porque se aplica la exención por doble tributación, esas empresas ya pagan ganancias y bbpp, por lo tanto sus accionistas no deben pagar porque sería doble tributo.
Apbr tiene sede en Brasil, TS en Luxemburgo y Repsol en España, por lo tanto, accionistas argentinos deben tributar.