Benicefalo escribió:Este es el ADN de los últimos 12 años... Mentir y Tergiversar todo. Das verguenza ajena hermano.
Artículo 336 del código penal Argentino
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Procedencia
Art. 336.- El sobreseimiento procederá cuando:
1) La acción penal se ha extinguido.
2) El hecho investigado no se cometió.
3) El hecho investigado no encuadra en una figura legal.
4) El delito no fue cometido por el imputado.
5) Media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria.
En los incs. 2, 3, 4 y 5 el juez hará la declaración de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el imputado.
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Era el Artículo 337 entonces. Fíjate.