Gafito escribió: ↑
Alguno sabra explicarme las fechas de todo esto?
Cuando se define si la OPA se ejecuta o se rechaza? se sabe eso?
AUTORIZACIÓN PREVIA.
ARTÍCULO 6°.- Toda persona humana o jurídica que pretenda realizar una oferta pública de adquisición y/o canje de acciones con derecho a voto de una sociedad admitida al régimen de oferta pública de acciones deberá, en forma obligatoria, solicitar previamente la autorización a la Comisión, cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley N° 26.831, sus modificatorias, y las disposiciones contenidas en este Capítulo.
OBLIGACIONES DEL OFERENTE
COMUNICACIÓN HECHO RELEVANTE
ARTÍCULO 7°.- Cuando se alcance la participación de control prevista en el artículo 87 de la Ley N° 26.831 y modificatorias, esa circunstancia se deberá difundir de manera inmediata, con carácter de hecho relevante, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. La comunicación deberá incluir el precio más elevado que quien adquirió el control o quienes actúen concertadamente con él hubieran pagado por los valores negociables, durante los DOCE (12) meses previos a la fecha de comienzo del periodo durante el cual se debe realizar la oferta, así como el precio promedio de los valores negociables durante el semestre inmediatamente anterior a la fecha de dicha comunicación.
Cuando se trate de ofertas públicas de adquisición voluntarias, en forma inmediata a que se haya adoptado la decisión de formular la oferta y siempre que se haya asegurado que se puede hacer frente íntegramente a cualquier contraprestación en efectivo, el oferente deberá hacer pública esa decisión, con carácter de hecho relevante a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
La comunicación deberá incluir, en su caso, la intención del oferente de adquirir el control en el marco de una oferta pública de adquisición voluntaria y/o de solicitar a la Comisión que el precio sea considerado como equitativo, en cuyo caso, resultará de aplicación las disposiciones relativas al procedimiento de aprobación, objeción y/o impugnación del precio equitativo previsto en la Ley Nº 26.831 y modificatorias y en este Capítulo.
En dicha comunicación se deberá informar, además, sobre la existencia de acuerdos entre el oferente y los accionistas controlantes de la sociedad afectada o miembros del órgano de administración o gerentes de primera línea, para la venta de sus tenencias en el marco de la oferta voluntaria.
En el resto de las ofertas públicas de adquisición obligatorias, deberá cumplirse la comunicación como hecho relevante en los términos del artículo 99 de la Ley Nº 26.831 y modificatorias.
ANUNCIO.
ARTICULO 8°.- Quien se encuentre obligado a efectuar una oferta pública de adquisición o decida formular una oferta pública de adquisición voluntaria y/o canje de valores negociables, deberá hacerlo público a través de un anuncio que deberá contener la oferta irrevocable de adquirir y/o canjear y, la información establecida en el Anexo I de este Capítulo.
El contenido del anuncio deberá ser veraz, claro y completo, de manera que no induzca a confusión o engaño, y se redactará de forma que resulte fácil el análisis y la comprensión de su contenido por parte de los inversores. Se incluirán, a tal efecto, cualesquiera otras informaciones adicionales a las previstas en este Capítulo, que a juicio del oferente puedan resultar necesarias.
ARTÍCULO 9°.- Una vez verificados los supuestos exigidos para la realización de una oferta pública de adquisición obligatoria o se haya resuelto formular una oferta pública de adquisición voluntaria, el oferente deberá, tan pronto como sea posible y como máximo en el plazo de un (1) mes, desde que la persona alcance la participación de control prevista en el artículo 87, o desde la intimación contemplada en el inciso a) del artículo 91 o desde el acuerdo de solicitud de retiro en el caso de los artículos 97 y 98, todos de la Ley N° 26.831 y modificatorias, o desde que se haya comunicado la realización de una oferta pública de adquisición voluntaria:
a) Publicar el anuncio a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) y, como mínimo, por UN (1) día en los sistemas informativos de los mercados donde listen las acciones y en uno de los diarios de mayor circulación general en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Una vez autorizada la oferta, el oferente deberá efectuar nuevas publicaciones en los medios anteriormente utilizados y por igual plazo, informando si la autorización fue otorgada en las condiciones originales o, en su defecto, precisará toda modificación introducida.
b) Notificar en forma inmediata a la publicación del anuncio a la emisora de los valores afectados respecto de las condiciones de su oferta, a cuyo efecto deberá cursar una notificación fehaciente del anuncio.
c) Comunicar simultáneamente a la Comisión la decisión de formular la oferta junto con el anuncio.
Abrazo
salva y P + J + F
