no esperábamos mas de años de inversión en capacitación y formación de semejante filósofo del jurismo internacional ..
si me permite una especie de michel foucault con licencia para legarnos en la práctica sus audaces interpretaciones de "la verdad jurídica" ..
por otra parte, imagino que la acalorada defensa va de la mano con el gremialista de los palazos.. el que veranea en cancun y que habla de incendio del pais y de parar 2 meses ..
cuando vuelven los kreadores de "la verdad" , cuando vuelve CRISTINA .... ?
ptrovero escribió:Perdon me olvide aqui va la opinion y el fallo en la causa
El Dr. Zaffaroni dijo:
Coincido con los votos anteriores en cuanto a la tipicidad de la conducta del procesado, al igual que respecto de su antijuricidad y culpabilidad. En cuanto a la pena, entiendo que se ajustan a derecho las consideraciones y pena propuesta por el Dr. Elbert, a cuyo voto no adheriré a este respecto. Considero que en el caso, conforme a las características del mismo, es conveniente y necesaria la imposición de una pena de efectivo cumplimiento que pueda servir de suficiente contramotivación en el comportamiento futuro del procesado. En cuanto a la pena de 4 años que propone el Dr. Donna, entiendo que no se adecúa a derecho, puesto que es el máximo de la escala prevista para el delito. No comparto el criterio conforme el cual el contenido injusto del hecho no podría ser mayor en otra hipótesis típica. Es obvio que puede haber una hipótesis violenta, susceptible de causar mayor lesión al bien jurídico o de poner en peligro otros bienes jurídicos: el consentimiento es irrelevante a los efectos típicos, pero no lo es en cuanto a la evaluación del contenido injusto del hecho, en función de lo dispuesto por el art. 41 CPen. Es obvio que una acción violenta es más traumática psíquicamente, que puede causar lesiones leves que conforme a pacífica doctrina quedan subsumidas en la violencia típica como hechos so-penados. Además, la prolongación a mayor continuidad de la acción es imaginable, lo que también aumentaría en algún caso el contenido injusto en forma mayor que en el presente. Es verdad que el presente caso se aproxima al máximo y, justamente por ello, entiendo que es adecuada la pena de 3 años, que es aproximada al máximo de la escala prevista, lo que pone de manifiesto un desvalor del acto, que es de 3, en una escala que va desde 6 meses hasta 4 años. Por otra parte, me confirma el criterio de los 3 años, además del contenido injusto, concreto, la cuantía que resulta de tomar en consideración los demás elementos que impone el art. 41 CPen. particularmente las dificultades que puede tener el procesado para ganarse la vida en el futuro y la trascendencia a terceros que esto puede causar. Tan inocentes como la víctima son los terceros vinculados al procesado cuyo interés también deben tomarse en consideración, porque así lo impone el principio de personalidad e intrascendencia de la pena. En síntesis, atendiendo al contenido del injusto concreto y a los demás criterios señalados en el art. 41 CPen., entiendo que la pena de 3 años de prisión de efectivo cumplimiento es la adecuada a derecho en el presente caso, lo que así voto, adhiriendo con respecto a este punto así como a los demás que fueron materia de apelación al voto del Dr. Elbert.
Por lo que resulta del acuerdo que antecede, se resuelve:
1.No hacer lugar al recurso de nulidad interpuesto por la defensa a f. 215.
2.Confirmar parcialmente el punto dispositivo 1) de la sentencia apelada de fs. 201/210 en cuanto condena a Julio E. Tiraboschi, modificándose en cuanto a la calificación legal que será de abuso deshonesto (art. 127 CPen.) y en cuanto al monto de la pena que se fija en 3 años de prisión de cumplimiento efectivo y costas. Sin costas de alzada.
3.Confirmar parcialmente el punto dispositivo 2) de la sentencia recurrida en cuanto condena a Julio E. Tiraboschi a pagar a la parte querellante la indemnización material y moral por el daño causado, modificándose el monto de la misma la cual se fija en A 20.000.
4.Confirmar el punto dispositivo 4) del fallo apelado en cuanto regula los honorarios profesionales del Dr. Juan C. Espinosa en la suma de A ......
5.Regular al Dr. Zorraindo la suma de A ...... en concepto de honorario profesional por la labor desarrollada ante esta alzada.- Carlos A. Elbert.- Eugenio R. Zaffaroni.- En disidencia parcial:
Edgardo A. Donna.
