Re: STHE Socotherm Americas
Publicado: Jue Sep 13, 2012 10:38 pm
necesaria interrumpirá el plazo antes mencionado.
b) Otras obligaciones del oferente. Una vez que haya resuelto formular la oferta, el oferente deberá:
b.1) Notificar en forma inmediata a la emisora de los valores afectados respecto de las condiciones de su oferta, a cuyo efecto deberá cursar una notificación fehaciente del anuncio de la oferta con los datos referidos en el apartado a.1) anterior.
El oferente deberá simultáneamente comunicar a la Comisión el anuncio una vez que haya resuelto formular la oferta.
b.2) Publicar el anuncio desde el día de su presentación a la Comisión. Las publicaciones deberán contener en lugar destacado una leyenda que diga: "La autorización para efectuar esta oferta pública de adquisición será solicitada a la Comisión Nacional de Valores con arreglo a las normas vigentes, dentro de los DIEZ (10) días siguientes y por lo tanto la misma aún no ha sido otorgada. La información está por ello sujeta a cambios y modificaciones y no puede ser considerada como definitiva."
En todos los casos la presentación de la solicitud de oferta pública de adquisición y/o canje ante la Comisión se deberá realizar dentro de los DIEZ (10) días de la última publicación efectuada del anuncio de oferta conforme el apartado b.2).
b.3) Esta publicación deberá tener lugar, como mínimo, por UN (1) día en el boletín de la entidad autorregulada donde coticen las acciones y TRES (3) días en un diario de mayor circulación general en la REPÚBLICA ARGENTINA.
b.4) Transcurrido el plazo establecido en el apartado a.4.2), el oferente deberá efectuar nuevas publicaciones en los medios anteriormente utilizados y por igual plazo, informando si la autorización fue otorgada en las condiciones originales, o en su defecto precisará toda modificación introducida a requerimiento de la Comisión.
c) Obligaciones del Emisor. El directorio de la emisora deberá en tiempo oportuno, pero nunca después de transcurridos QUINCE (15) días de recibida la notificación establecida en el apartado b.1):
c.1) Opinar sobre la razonabilidad del precio ofertado en la oferta pública de adquisición y efectuar una recomendación técnica sobre su aceptación o rechazo. Asimismo, deberá informar si requerirá o no opinión de evaluadora especializada independiente debiendo, de corresponder, informar sobre los puntos principales de su contenido.
c.2) Informar cualquier decisión tomada o inminente o que estuviese en estudio de tomarse con posibilidades razonables de ser adoptada, que a juicio de los directores sea relevante a los fines de la aceptación o el rechazo de la oferta.
c.3) Informar la aceptación, o el rechazo, que se propongan realizar de la oferta, los directores y los gerentes de la primera línea, que sean accionistas de la emisora.
La opinión y las informaciones requeridas por este inciso deberán ser presentadas inmediatamente de producidas, pero siempre dentro del plazo establecido, a la Comisión y a la entidad autorregulada en la que sus acciones coticen, quienes dispondrán su publicación o su puesta a disposición de los interesados en forma amplia y oportuna.
http://www.cnv.gov.ar/LeyesYReg/CNV/NORMASCNV2001.htm
b) Otras obligaciones del oferente. Una vez que haya resuelto formular la oferta, el oferente deberá:
b.1) Notificar en forma inmediata a la emisora de los valores afectados respecto de las condiciones de su oferta, a cuyo efecto deberá cursar una notificación fehaciente del anuncio de la oferta con los datos referidos en el apartado a.1) anterior.
El oferente deberá simultáneamente comunicar a la Comisión el anuncio una vez que haya resuelto formular la oferta.
b.2) Publicar el anuncio desde el día de su presentación a la Comisión. Las publicaciones deberán contener en lugar destacado una leyenda que diga: "La autorización para efectuar esta oferta pública de adquisición será solicitada a la Comisión Nacional de Valores con arreglo a las normas vigentes, dentro de los DIEZ (10) días siguientes y por lo tanto la misma aún no ha sido otorgada. La información está por ello sujeta a cambios y modificaciones y no puede ser considerada como definitiva."
En todos los casos la presentación de la solicitud de oferta pública de adquisición y/o canje ante la Comisión se deberá realizar dentro de los DIEZ (10) días de la última publicación efectuada del anuncio de oferta conforme el apartado b.2).
b.3) Esta publicación deberá tener lugar, como mínimo, por UN (1) día en el boletín de la entidad autorregulada donde coticen las acciones y TRES (3) días en un diario de mayor circulación general en la REPÚBLICA ARGENTINA.
b.4) Transcurrido el plazo establecido en el apartado a.4.2), el oferente deberá efectuar nuevas publicaciones en los medios anteriormente utilizados y por igual plazo, informando si la autorización fue otorgada en las condiciones originales, o en su defecto precisará toda modificación introducida a requerimiento de la Comisión.
c) Obligaciones del Emisor. El directorio de la emisora deberá en tiempo oportuno, pero nunca después de transcurridos QUINCE (15) días de recibida la notificación establecida en el apartado b.1):
c.1) Opinar sobre la razonabilidad del precio ofertado en la oferta pública de adquisición y efectuar una recomendación técnica sobre su aceptación o rechazo. Asimismo, deberá informar si requerirá o no opinión de evaluadora especializada independiente debiendo, de corresponder, informar sobre los puntos principales de su contenido.
c.2) Informar cualquier decisión tomada o inminente o que estuviese en estudio de tomarse con posibilidades razonables de ser adoptada, que a juicio de los directores sea relevante a los fines de la aceptación o el rechazo de la oferta.
c.3) Informar la aceptación, o el rechazo, que se propongan realizar de la oferta, los directores y los gerentes de la primera línea, que sean accionistas de la emisora.
La opinión y las informaciones requeridas por este inciso deberán ser presentadas inmediatamente de producidas, pero siempre dentro del plazo establecido, a la Comisión y a la entidad autorregulada en la que sus acciones coticen, quienes dispondrán su publicación o su puesta a disposición de los interesados en forma amplia y oportuna.
http://www.cnv.gov.ar/LeyesYReg/CNV/NORMASCNV2001.htm